Casi sin darnos cuenta, ya tenemos aquí de nuevo la Navidad con todas sus tradiciones y compromisos. La compra de décimos o participaciones de lotería de los sorteos de Navidad, para el sorteo del 22 de diciembre o el Sorteo del Niño, es algo tan tradicional como poner el belén, comer turrón o cantar villancicos.
Llegadas estas fechas es costumbre generalizada repartir y compartir décimos entre familiares y amigos, porque como reza el eslogan publicitario de este año, “es el sorteo que nos une”.
Pues sí, efectivamente estos sorteos navideños nos unen, pero también nos pueden dar disgustos si desconocemos su tributación o si no somos lo suficientemente precavidos a la hora de compartir un décimo.
En Bissé Asesores te planteamos ciertas cuestiones prácticas que pueden resultar de utilidad ante estos sorteos navideños.
- ¿Están exentos los premios de lotería?
No, desde el 1 de enero de 2013 dejaron de estar exentos todos los premios de las loterías y apuestas organizados por el Estado (lotería nacional, bonoloto, euromillones) las Comunidades Autónomas, la Organización Nacional de Ciegos (ONCE) y la Cruz Roja.
- ¿Cuál es el impuesto que grava los premios de lotería?
El impuesto que grava los premios de lotería es el Gravamen Especial sobre los premios de determinadas loterías y apuestas. Es un impuesto estatal, igual para todas las Comunidades Autónomas y que también es aplicable a los sorteos que realice la Unión Europea. El tipo de gravamen es del 20 por 100.
- ¿Existe algún importe exento del impuesto?
Para el año 2019 están exentos los premios por importe inferior o igual a 20.000 euros. Este importe se incrementará para el año 2020, que pasar a ser de 40.000 euros. Por tanto, es más beneficioso fiscalmente ser agraciado en el sorteo de Sorteo del Niño, ya que estos décimos gozarán de una exención mayor.
Además, hay que tener en cuenta que las cantidades exentas se aplican por décimo, fracción o cupón, por tanto, en el caso de que se haya compartido un décimo o cupón, el importe exento se prorrateará entre el número de personas que lo hayan compartido.
- ¿Cuánto dinero recibiré si me toca el Gordo de la lotería de Navidad?
Los décimos de lotería del sorteo de Navidad están agraciados con un premio de 400.000 euros. El importe a percibir será el resultado de restar al importe total del premio, el 20 por 100 de la cantidad no exenta.
Por lo que la cantidad neta a recibir será de 324.000 euros de acuerdo al siguiente cálculo:
- Importe total del premio 2019 = 400.000 €
- Cantidad exenta = 20.000 €
- Cantidad no exenta = 400.000 -20.000 = 380.000 €
- Impuesto a pagar = 380.000 x 20% = 76.000
- Importe a percibir = 400.000 – 76.000 = 324.000 €
En el caso de que la fortuna te visite en el año 2020, con el Sorteo del Niño, el importe exento será de 40.000 €, lo que supondrá un ahorro fiscal de 4.000 euros por décimo.
- ¿Quién es el obligado al pago del impuesto a Hacienda?
La entidad pagadora, (en el caso de la lotería de Navidad, la Sociedad Estatal de Loterías y Apuestas del Estado) será la responsable de efectuar, en el momento del cobro, una retención del 20 por 100 sobre la parte del premio no exenta, que será soportada por el agraciado del sorteo.
La Sociedad Estatal de Loterías y Apuestas del Estado ingresará el importe de las retenciones mediante el modelo 230, que se presentará mensualmente de manera telemática y en el que se incluirán las retenciones o ingresos a cuenta sobre los premios pagados en el mes anterior.
Además y los pagadores deberán presentar un resumen anual modelo 270 en el que deberán incluir la suma de las retenciones declaradas en los modelo 230 mensuales, además de los datos identificativos de los perceptores de los premios.
- ¿Hay que incluir el premio en la declaración de renta?
A diferencia de otros premios, como los obtenidos en apuestas, bingos, casinos, o rifas que deben integrase en la declaración de renta como ganancias patrimoniales (ver nuestro post Planificación Renta 2019-Consejos prácticos), los premios de lotería no deberán incluirse en la declaración de IRPF (modelo 100).
La retención del 20 por 100 que ha practicado la entidad pagadora en el momento de cobrar el premio, se corresponde con el impuesto final a pagar, por lo que no es necesario computar ni el ingreso ni las retenciones que han sido practicadas.
- ¿Qué hay que tener en cuenta cuando se comparte un décimo o participación?
Es muy común adquirir participaciones de lotería o compartir décimos entre familiares y amigos, es lo que se denomina titularidad compartida. En estos casos hay que tener en cuenta ciertas particularidades.
Por una parte, el premio se repartirá entre todos los titulares o participantes, así como el importe exento del premio (20.000 euros para 2019 y 40.000 euros para 2020) en función del porcentaje de titularidad de cada uno de los participantes.
Normalmente se comparten décimos entre personas entre las que existe un vínculo de confianza. No obstante es recomendable, para evitar posibles problemas en el futuro, redactar un contrato de lotería compartida.
Se trata de un documento sencillo en el que se pueden incluir los datos del décimo (número, serie, fracción, administración de lotería en la que se ha comprado), datos identificativos de las personas que participan, porcentaje de participación y depositario (persona encargada del cobro) del o los décimos.
De esta manera se podrá demostrar quienes son los cotitulares de los décimos evitando posibles problemas en el caso en que éstos resulten premiados en el sorteo.
Además, este contrato servirá para que la entidad pagadora del premio en el momento del cobro de su cobro, conozca la identidad de cada uno de los afortunados y pueda informar correctamente de sus datos a Hacienda.
Y hasta aquí algunas de las cosas que debes saber sobre la tributación de los premios de lotería. Para más información no dudes en ponerte en contacto con nosotros en Bissé Asesores.
¡Qué la suerte te acompañe!