SOCIEDADES LABORALES LEY 44/2015
La Sociedad Laboral se regula en la Ley 44/2015, de 15 de octubre, de Sociedades Laborales y Participadas.
Concepto de “Sociedad Laboral”
Podrán obtener la calificación de «Sociedad Laboral» las sociedades anónimas o de responsabilidad limitada que cumplan los siguientes requisitos:
- Que al menos la mayoría del capital social sea propiedad de trabajadores que presten en ellas servicios retribuidos de forma personal y directa, en virtud de una relación laboral por tiempo indefinido.
- Que ninguno de los socios sea titular de acciones o participaciones sociales que representen más de la tercera parte del capital social, salvo que:
La sociedad laboral se constituya inicialmente por dos socios trabajadores con contrato por tiempo indefinido, en la que tanto el capital social como los derechos de voto estarán distribuidos al cincuenta por ciento, con la obligación de que en el plazo máximo de 36 meses se ajusten al límite establecido en este apartado.
- Que el número de horas-año trabajadas por los trabajadores contratados por tiempo indefinido que no sean socios no sea superior al 49% del cómputo global de horas-año trabajadas en la sociedad laboral por el conjunto de los socios trabajadores. No computará para el cálculo de este límite el trabajo realizado por los trabajadores con discapacidad de cualquier clase en grado igual o superior al treinta y tres por ciento.
Si fueran superados los límites previstos en este apartado, la sociedad deberá alcanzarlos, de nuevo, en el plazo máximo de doce meses.
Denominación social
En la denominación de la sociedad deberá figurar la indicación «Sociedad Anónima Laboral», «Sociedad de Responsabilidad Limitada Laboral», o «Sociedad Limitada Laboral» o sus abreviaturas SAL, SRLL o SLL, según proceda.
Registro administrativo de Sociedades Laborales
La sociedad gozará de personalidad jurídica desde su inscripción en el Registro Mercantil.
La obtención de la calificación como laboral por una sociedad anónima o de responsabilidad limitada no se considerará transformación social ni estará sometida a las normas aplicables a la transformación de sociedades.
Características
Capital social. Clases de acciones y participaciones.
El capital social mínimo será el establecido por la Ley de Sociedades Anónimas y Sociedades Limitadas.
- SAL: 60.000€
- SRL/SLL: 3.000€
El capital social estará dividido en acciones nominativas o en participaciones sociales. Las acciones y participaciones, sean de la clase que sean, tendrán el mismo valor nominal y conferirán los mismos derechos económicos.
Las acciones y participaciones de las sociedades laborales se dividirán en dos clases:
- Clase laboral: las que sean propiedad de los trabajadores cuya relación laboral lo sea por tiempo indefinido.
- Clase general: las restantes.
La sociedad laboral podrá ser titular de acciones y participaciones de ambas clases.
Responsabilidad jurídica
La responsabilidad de los socios se limita al capital aportado para constituir la sociedad. En ningún caso los socios responderán ante las deudas con su patrimonio personal.
Derecho de suscripción preferente
Los titulares de acciones o de participaciones pertenecientes a cada una de las clases, tienen derechos de preferencia para suscribir o asumir las nuevas acciones o participaciones sociales pertenecientes a la clase respectiva.
Reserva especial
Además de las reservas legales o estatutarias que procedan, las sociedades laborales están obligadas a constituir una reserva especial que se dotará con el 10% del beneficio líquido de cada ejercicio, hasta que alcance al menos una cifra superior al doble del capital social.
Beneficios fiscales
Las sociedades que sean calificadas como laborales gozarán, en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, de una bonificación del 99% de las cuotas que se devenguen por modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas, por la adquisición, por cualquier medio admitido en Derecho, de bienes y derechos provenientes de la empresa de la que proceda la mayoría de los socios trabajadores de la sociedad laboral.