El pasado 6 de septiembre se publicó en el BOE la Ley 16/2022, de 5 de septiembre de reforma del texto refundido de la Ley Concursal.
Nadie podía sospechar que bajo el título de esta Ley se escondiera en su Disposición Adicional Undécima (DA 11ª) dos importantes modificaciones de la regulación de los aplazamientos y fraccionamientos de deudas tributarias establecida en el artículo 65 de la Ley General Tributaria (en adelante, LGT) que a continuación os comentamos.
La primera de las modificaciones es que se eleva a rango de ley la exención de aportar garantías en determinados aplazamientos, que hasta la fecha venía regulada en la Orden HAP/2178/2015, de 9 de octubre.
Por tanto, las solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento de pago de las deudas de derecho público gestionadas por la Agencia Tributaria, con exclusión de las deudas aduaneras, quedan exentas de aportar garantías, siempre que no se superen el importe de 30.000 euros en su conjunto, es decir, para todas las deudas tributarias que tenga el contribuyente.
La segunda modificación supone un recorte drástico en los plazos para el pago de aplazamientos de deudas tributarias superiores a 30.000 euros.
Hemos de recordar que actualmente, los plazos de pago de los aplazamientos para las deudas una vez superado el umbral de exención de 30.000 euros van desde los 12 meses hasta los 36 meses, dependiendo del tipo de garantía aportada.
A partir del 1 de enero de 2023 estos plazos se reducen considerablemente, siendo estos los siguientes:
- Plazo máximo de 6 meses para las deudas tributarias garantizadas mediante hipoteca, prenda, fianza personal y solidaria. Además, para aquellas deudas que sean inferiores a la cantidad que determina la dispensa de garantías.
- Plazo máximo de 9 meses en los casos en los que se constituya a favor de la administración aval de entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca o certificado de seguro de caución.
- Plazo máximo de 12 meses en los supuestos que se conceda la dispensa total o parcial de la constitución de garantías al obligado tributario por carecer de bienes para garantizar la deuda.
Esta no es una buena noticia para los contribuyentes, teniendo en cuenta el actual escenario de crisis de la economía que sin lugar a duda generará tensiones de liquidez en nuestro tejido empresarial.
Por este motivo es importante planificar los pagos de impuestos, especialmente los relativos al cuarto trimestre del ejercicio 2022, ya que el recorte de los plazos para hacer frente a aplazamientos y fraccionamientos aplicará desde el 1 de enero de 2023.
Si necesitas másr información sobre esta nueva regulación puedes ponerte en contacto con nosotros en info@asesoriabisse.com.