Ahora que conocemos los textos definitivos de la reforma fiscal que entrará en vigor escalonadamente en
2015 y 2016, leyes 26/2014, 27/2014 y 28/2014 vamos a ver si algunas decisiones tomadas a finales de
2014 pueden rebajar la tributación de personas físicas o de entidades en 2014 y en los años siguientes.
Como es sabido, la reforma fiscal que se anunció como una reforma global del sistema tributario, es
relativamente profunda en el Impuesto sobre Sociedades, y de hecho se ha publicado una nueva ley del
Impuesto, se modifican bastantes aspectos del Impuesto sobre la Renta, en el IVA se aprovecha para
cambiar aspectos puntuales, sobre todo para adaptar la norma legal a criterios jurisprudenciales marcados
por el Tribunal de Justicia de la UE o para adaptarla a los cambios programados por las modificaciones de
la Directiva y, en el resto de tributos que se tocan los cambios son mínimos. La ley que modificará la Ley
General tributaria todavía se encuentra en fase de Anteproyecto, por lo que no podemos tomar decisiones
basándonos en el texto que conocemos.
Es el momento para decidir si anticipamos determinadas operaciones, realizándolas hasta 31 de
diciembre, o las retrasamos al año siguiente, y ello puede procurarnos un buen ahorro o nos puede ayudar
a evitar posibles problemas. Solo se trata de dar algunas pautas o de realizar ciertas llamadas de atención
en este sentido.
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
1. Créditos incobrables Si es titular de un derecho de crédito y el deudor no le paga, le interesa instar el procedimiento
judicial en 2014 para ejecutar dicho crédito. De esta forma, ya en 2015 se cumplirá el plazo de un
año que la norma fiscal establece para poder imputar la pérdida patrimonial correspondiente
2. Reducción del trabajo por irregularidad Si usted va a percibir en 2014 algún rendimiento del trabajo irregular, como un bonus, valore si le
conviene no aplicar la reducción para beneficiarse en 2015 ó siguientes de la misma (al 30%), si
sabe que cobrará una cantidad irregular más elevada que la que percibirá este año.
A partir de 2015 no se podrá aplicar la reducción por irregularidad si dentro de los 5 años anteriores
ya la aplicó por otro rendimiento del trabajo.
Por el contrario, si el importe irregular a cobrar este año es superior a los que puede percibir en
ejercicios futuros, le conviene cobrarlo ya por varios motivos: podrá aplicar la irregularidad al 40%
y será así aun cuando lo perciba de forma fraccionada, siempre que el período de generación entre el
número de años del fraccionamiento sea superior a 2.
Si ha generado un bonus con derecho a reducir por irregularidad en 2014 y pactó percibirlo
fraccionadamente, teniendo derecho a reducirlo con la norma en vigor, le convendrá alterar el
calendario de percepciones adelantando una fracción a este año para poder reducir por las siguientes.
3. Reducción por movilidad geográfica Si usted se encuentra inscrito en la oficina de empleo y está pensando aceptar un trabajo, pero no lo
tiene claro porque ello le supone trasladar su residencia a un nuevo municipio, sepa que si lo acepta
antes de 2015 podrá reducir la renta del trabajo obtenida en 2014 y 2015 en 2.652€ cada año. Si
toma la opción ya en 2015 solo podrá aplicar un gasto, por este concepto, de 2.000€ en 2015 y 2016.
4. Entrega gratuita de acciones a los trabajadoresSi su empresa quiere premiarle con acciones de la misma, interesa que dichas acciones se entreguen
en 2014, ya que en los años siguientes esos rendimientos del trabajo en especie dejarán de estar
exentos, salvo que la oferta de acciones se haga a todos los trabajadores de la empresa en las mismas
condiciones.
5. Entrega de vehículo al trabajador Si a partir de 2015 la empresa le cede un vehículo, proponga que sea uno de los considerados
eficientes energéticamente, de esta manera podrá reducir un 30% la renta en especie.
6. Alquiler de vivienda Si tiene rentas inferiores a 24.107€ y está pensando en vivir de alquiler, sepa que si firma un
contrato de arrendamiento antes de 2015 podrá reducir su factura fiscal aplicando la deducción de
hasta el 10,05% del importe satisfecho en 2015 y siguientes. Si firma en fecha posterior perderá este
incentivo fiscal.
7. Préstamos a una entidad vinculada Si está vinculado a una sociedad en su condición de socio con un porcentaje inferior al 25%
(naturalmente con una participación mínima del 5%), no tendrá que preocuparse de que disminuya
su derecho de crédito para no tributar más por los correspondientes intereses, ya que en 2015 nada
de los mismos se gravará en la renta general, dado que se incrementa, del 5 al 25%, el porcentaje
mínimo de participación para considerar a un socio persona vinculada con la sociedad en la que
participa.
Si su vinculación no es por relación de socio (lo es por parentesco con uno de ellos, por ser
administrador, etc.), le convendrá seguramente más recibir los intereses en 2015 que en este año, ya
que en aquel tendrá que computar menor cantidad de los mismos que provienen de esta cesión de
capitales dentro de la base general, al pasar el porcentaje teórico de participación en la entidad del 5
al 25%.
8. Reparto de dividendos Si usted es socio de una empresa con reservas acumuladas y tiene poder de decisión en el reparto de
éstas, sería conveniente que en la entidad se tomara el acuerdo de repartir dividendos en 2014 hasta
un importe de 1.500€, teniendo en cuenta que en 2015, desaparecerá la exención existente en la
actualidad hasta dicho importe.
Si la cantidad anterior le parece insuficiente y quiere repartirse un importe mayor, será más
conveniente esperar a 2015, porque el exceso tributará a un tipo de gravamen menor que en 2014.
9. Recupere parte del capital de una sociedad Si es socio de una sociedad que no cotiza, y quiere retirar dinero de ésta reduciendo capital, ahora es
el momento. Dicha reducción, hasta el importe del coste de la cartera, no tendrá coste tributario. Si
se espera a 2015, el importe recibido será calificado como rendimientos del capital mobiliario,
tributando al menos en parte por ello.
10. Distribuya la prima de emisión Si es socio de una sociedad cuyas acciones se suscribieron con prima, y quiere retirar dinero de ésta,
ahora es el momento de hacerlo sin coste tributario.
Distribuya en 2014 la prima de emisión hasta el importe del coste de su participación. De esta
manera no tributará por el dinero obtenido. Si se espera a 2015 tributará en principio por los
importes recibidos como rendimientos del capital mobiliario.
11. Depósitos a largo plazo Si está pensando en realizar algún depósito, puede que le convenga esperar a 2015 o hacerlo en uno
con vencimiento a primeros de año, y entonces abrir un Plan de Ahorro a Largo Plazo. De esta
manera, si recupera el capital una vez transcurridos 5 años, no tributará por el rendimiento obtenido
hasta la fecha del rescate.
12. Derechos de suscripción Si tiene la opción de vender derechos de suscripción de una entidad cotizada en 2014, en 2015 o en
2016, hágalo en esos ejercicios cuando el importe obtenido no tributará, reduciendo el valor de su
cartera, y no está sometido a retención
A partir de 1 de enero de 2017 el importe obtenido por la transmisión de los derechos tributará como
ganancia patrimonial y se someterá a retención.
13. Compensación por rendimientos procedentes de operaciones de capitalización y de contratos de
seguros de vida o invalidez que tributen como rendimiento de capital mobiliario.
Si es propietario de estos productos financieros, y fueron contratados antes de 20 de enero de 2006,
en caso de que los vaya a rescatar en forma de capital, convendría hacerlo en 2014. En este ejercicio
todavía, según el Proyecto de ley de Presupuestos para 2015 (siempre se regula la compensación de
un año en los Presupuestos del siguiente), podrá reducirse el rendimiento neto, por ejemplo, en un
75% si las primas de seguro tienen una antigüedad superior a 5 años.
De esta manera, incluso un contribuyente que llegara al marginal máximo que, en general, es del
52%, tributaría por estos rendimientos al 13%, en lugar de hacerlo al 21, 25 ó 27% como por
cualquier otro rendimiento del capital mobiliario. En 2015, este rendimiento tributará a tipos del 20,
22 ó 24%.
14. Cobro de rentas irregulares del capital inmobiliario o de rendimientos de actividades económicas
Si tiene que cobrar rendimientos irregulares del capital inmobiliario como derechos de traspaso
(para el propietario) de un local de negocio, indemnizaciones por daños en el inmueble, importes por
la constitución o cesión de derechos de uso vitalicios, subvenciones de capital para la adquisición de
elementos afectos a una actividad económica no amortizables, ayuda por cese de la actividad,
premios literarios artísticos o científicos no exentos o indemnizaciones percibidas por la sustitución
de derechos económicos de duración indefinida, será preferible que se cobren en 2014.
Por un lado, la reducción será del 40%, en lugar del 30%, porcentaje que se establecerá para 2015 y
siguientes, y por otro en ese año y en los siguientes se limitará la base sobre la que se aplica la
reducción a 300.000 euros.
15. Gastos de atenciones a clientes y proveedores Si es titular de una actividad económica y determina el rendimiento neto de la misma por estimación
directa, en cualquiera de sus dos modalidades, y tiene que “invertir” en atenciones a clientes o a
proveedores, aproveche este año para realizar estos gastos, en 2015 y siguientes su deducibilidad
estará limitada al 1% del importe neto de la cifra de negocios de la empresa.
16. Aporte a su plan de pensiones Si tiene un plan de pensiones le conviene agotar en 2014 el límite de aportación, 10.000€ ó 12.500€,
dado que a partir de 2015 el importe máximo de la reducción será solo 8.000€, además de que
conseguirá más ahorro en 2014 al tributar por una tarifa más elevada que en 2015. Por último, todo
lo que aporte en 2014 y haya aportado en años anteriores podrá rescatarlo sin ningún problema a
partir de 2025, aunque no se produzca la contingencia asegurada.
17. Rescate del plan de pensiones Si a 31 de diciembre de 2014 es titular de un plan de pensiones y ya acaeció antes la contingencia
para cobrarlo, habiendo aportado primas al mismo antes del 1 de enero de 2007, para poder
rescatarlo aprovechando la reducción del 40% sobre las prestaciones correspondientes a las primas
aportadas hasta 31 de diciembre de 2006, le convendrá rescatarlo en 2015 o más tarde, para
aprovechar la rebaja de las tarifas, pero teniendo cuidado de no sobrepasar determinados plazos.
Si la contingencia se produjo en años anteriores a 2009, deberá rescatar el Plan, como máximo, antes
del 31 de diciembre de 2016.
Si la contingencia se produjo desde 2009 a 2014, deberá rescatar el Plan, como máximo, antes del 31
de diciembre del octavo año siguiente al que se produjo la contingencia.
18. Diferimiento en la obtención de rentas Independientemente de casos especiales, como consecuencia de que bajarán las tarifas, tanto la que
grava la renta general como la del ahorro, convendrá diferir la imputación de rentas a 2015 y, más
aún, a 2016.
Puede ser el caso de la obtención de intereses de depósitos, bonos o rentas de actividades
económicas.
19. Exención de las ganancias patrimoniales generadas por transmisiones realizadas por mayores de 65 años. Si usted tiene más de 65 años y está pensando en vender, donar o permutar algún bien, distinto a la
vivienda habitual, con plusvalía, será mejor que espere a transmitirlo en 2015. De esta manera no
tributará si el importe obtenido lo reinvierte en una renta vitalicia, con un máximo de 240.000 euros.
20. Coeficientes de abatimiento Si adquirió cualquier bien antes de 1995, sepa que si lo vende, dona o permuta antes de 2015, podrá
aplicar los coeficientes de abatimiento plenamente, es decir, reducirá la plusvalía obtenida
proporcionalmente hasta el 20 de enero de 2006 considerablemente o en su totalidad. A partir de 1
de enero de 2015 todo sigue igual hasta que la suma de los valores de transmisión de los elementos
patrimoniales adquiridos antes de aquella fecha supere 400.000 euros.
La plusvalía proporcional a dicho exceso ya no podrá beneficiarse de los coeficientes de abatimiento
que le corresponden.
Podría, por ejemplo, vender acciones que coticen, antes de 1 de enero de 2015, reduciendo la
plusvalía con los coeficientes de abatimiento, sin limitación alguna, y seguidamente volver a
adquirirlas, actualizando de esta manera su valor.
Podría también donar un bien inmueble antiguo y tributar atenuadamente por ello aunque el importe
de la venta supere 400.000 euros. El inmueble quedará actualizado en sede del donatario y, cuando
lo venda, la plusvalía no será tan elevada. Debe de tener en cuenta que el coste para el donatario de
la donación dependerá del lugar en donde radique el inmueble, quedando la tributación
prácticamente anulada en algunas Comunidades Autónomas y teniendo un coste muy considerable
en otras. En caso de inmuebles urbanos también debe tener en cuenta el coste del Impuesto sobre el
Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.
Por lo tanto, si tenemos bienes y derechos adquiridos antes de 31 de diciembre de 1994 con
plusvalías tácitas y cuyo valor de mercado conjunto excede de 400.000 euros, debemos de tener en
cuenta esta modificación (y la que mencionamos en el punto siguiente si se trata de inmuebles) que
entra en vigor a partir del 1 de enero próximo.
21. Coeficientes de corrección monetaria Si está pensando en transmitir un inmueble, adquirido en 2012 o en años anteriores, también le
interesa hacer números. A partir de 2015 a la transmisión de inmuebles no se le aplicará la
corrección monetaria, aunque el tipo de gravamen en dicho año y en los siguientes será menor que el
de 2014.
22. Plusvalías a corto y largo plazo Si tiene acciones, inmuebles o cualquier otro activo que quiere vender, pero tiene que esperar por
motivos fiscales más de un año, para tributar por la ganancia en la parte del ahorro en lugar de a
tarifa general, sepa que ya puede transmitirlo en 2015 sin esperar a que se cumpla dicho plazo y
tributar en la parte del ahorro. Esto es porque a partir de 2015 las ganancias que deriven de
transmisiones tributan todas a los tipos del ahorro, sea cual sea su período de generación.
23. Deducción por inversión de beneficios Si un autónomo es titular de una empresa de reducida dimensión y piensa invertir todo o parte de
sus beneficios en elementos nuevos del inmovilizado material o de las inversiones inmobiliarias
afectos a su actividad económica, le convendrá más hacerlo en 2014 que dejarlo para los siguientes
años porque el porcentaje de deducción sobre los beneficios invertidos será del 10 ó 5% (este
último porcentaje cuando haya aplicado la reducción por inicio de actividad, por mantenimiento de
empleo o se trate de rentas obtenidas en Ceuta y Melilla).
Sin embargo, en 2015 y siguientes estos porcentajes se reducirán a la mitad.
24. Autónomos con micropymes Si es autónomo y su empresa puede ser considerada micropyme (menos de 5 millones de importe
neto de cifra de negocios y plantilla inferior a 25 empleados), le interesa mantener la plantilla
media de 2014 al menos con el mismo número de empleados que en 2008 para poder reducir su
rendimiento neto de actividades económicas un 20%. En 2015 será indiferente desde este punto de
vista la dimensión de su plantilla, ya que desaparece este incentivo al empleo.
25. Disminuya la retención de servicios profesionales y de los alquileres Si usted es un profesional y tiene que emitir facturas a final de año, podría negociar con sus
clientes que se las abonen en enero de 2015, de esta manera la retención que le practicarán será del
19%, en lugar del 21% (en 2016 será del 18%). Esta misma situación se da con los arrendamientos
de inmuebles, pero los tipos previstos de retención son del 20 y 19% en 2015 y 2016,
respectivamente.
26. Donaciones y donativos Si está pensando hacer un esfuerzo especial realizando donaciones a instituciones beneficiarias del
mecenazgo, será mejor que lo haga en 2015 y siguientes años en los que se incrementarán los
porcentajes de deducción por este concepto.
27. Régimen de impatriados Las personas no residentes en nuestro país desde hace diez años por lo menos, si se van a desplazar
de manera inminente a España para trabajar aquí, les conviene analizar el régimen especial de
impatriados vigente y el aprobado en la reforma. Si se desplazan aquí antes de que termine el año,
podrán optar por aplicar el régimen especial vigente en la actualidad o el que se ha aprobado para
2015 y siguientes, en cambio si el desplazamiento se produce ya en 2015, solo podrán aplicar el
nuevo régimen.
28. Participaciones preferentes Si tuvo en 2013 o en 2014 participaciones preferentes y se las canjearon por acciones, obteniendo
en dicho canje un rendimiento del capital mobiliario negativo, que no ha podido compensar con
rendimientos positivos de esa naturaleza, le interesará vender las acciones sin han acumulado
plusvalías. Ahora ya le van a dejar compensar el rendimiento negativo con las ganancias
provenientes de dicha acciones. De todas formas, dispone de cuatro años más para compensar esos
rendimientos del capital mobiliario negativos con las ganancias que se produzcan al transmitir los
citados valores.
29. Perceptores de pensiones procedentes del extranjero Si percibió este tipo de retribuciones y no las declaró en período voluntario de presentación de los
Impuestos sobre la Renta de años no prescritos, lo mejor es que presente las correspondientes
declaraciones complementarias y no se le impondrán recargos, intereses ni sanciones por las
mismas. El plazo para hacerlo, en estas ventajosas condiciones, será de 6 meses contados desde la
entrada en vigor de la norma.
Asimismo se condonarán los recargos, intereses y sanciones impuestos por presentar fuera de
plazo las autoliquidaciones para regularizar pensiones del extranjero, así como los que hayan
adquirido firmeza, incluso los recargos del período ejecutivo.
Si las liquidaciones hubieran adquirido firmeza, el plazo para solicitar la condonación también será
de 6 meses desde la entrada en vigor de esta norma.
Impuesto sobre Sociedades
30. Sociedades civiles Si está pensando en desarrollar una actividad mercantil de manera colectiva, valore inclinarse por la
forma jurídica de S.L. o S.A., ya que esas sociedades civiles pasarán, en 2016, a tributar como
contribuyentes por el Impuesto sobre Sociedades en lugar de estar, como ahora, sometidas al
régimen de atribución de rentas en el IRPF.
31. Recompra de activos vendidos con pérdidas Si su empresa vendió un activo en 2014, a 31 de diciembre y ya han transcurrido más de 6 meses
desde la fecha de venta, en caso de que esté pensando en volver a adquirirlo, no espere a 2015 para
ello, si lo hace antes de final de año no deberá de revertir la pérdida originada en la venta.
Si se espera a ejercicios iniciados a partir de 1 de enero de 2015 deberá revertir la pérdida cualquiera
que sea el plazo transcurrido entre la venta y la recompra.
32. Operaciones a plazo Si su sociedad presta servicios profesionales y alguno lo va a cobrar a plazos, podría ser interesante
finalizarlo a partir de 2015 y acogerse a esta regla especial de imputación. Con la norma vigente no
se puede aplicar la regla especial de imputación para operaciones a plazo a las prestaciones de
servicios y con la nueva sí. Además, hay que tener en cuenta otro detalle, que las rentas
correspondientes a estos cobros tributarán a un tipo menor en 2015 y siguientes que en 2014.
Asimismo se puede considerar la posibilidad de pactar cobros en 2016, mejor que en 2015, de esta
manera las rentas tributarán al 25%, en lugar de al 28%.
33. Arrendamiento de inmuebles Si la entidad está buscando un local o acondicionando un inmueble para que la actividad de
arrendamiento se califique como actividad económica, sepa que a partir de 2015 ya no necesitará el
local, pues solo será necesario disponer de una persona con contrato laboral y a jornada completa.
A este respecto, no podemos perder de vista el criterio administrativo, que exige acreditar además
una carga de trabajo mínima para la persona.
34. Deterioros de activos Aunque siempre es recomendable revisar a fin de año el valor de sus activos, para ver si se han
deteriorado, aún más en 2014. De ser así, el deterioro contable será fiscalmente deducible. Si tasa
sus activos a partir de 2015 y valen menos, el deterioro contable ya no será fiscalmente deducible,
por lo que habrá perdido una oportunidad de disminuir la tributación.
Solo si se trata de un elemento amortizable podrá deducirse el deterioro, pero no inmediatamente,
sino en lo que le reste de vida útil.
35. Insolvencia de deudores Apriete a su cliente que no le paga para que le satisfaga la deuda antes de 2015, de no ser así verá
limitado al 60 por 100 de la base imponible de 2015 la deducción del gasto fiscal cuando el gasto
contable ya sea fiscalmente deducible por el transcurso de seis meses desde el vencimiento de la
obligación.
36. Transmisión entre empresas del Grupo Si tiene activos que piensa vender a alguna empresa del grupo mercantil, distintos de participaciones
en fondos propios de entidades, cuya venta generará pérdidas, podría interesarle hacerlo este año. A
partir de 2015 dicha pérdida contable no será deducible hasta que no se transmita el activo a
terceros, alguna de las partes intervinientes salga del grupo, se dé de baja o, si el elemento es
amortizable, se irá deduciendo fiscalmente en lo que resta de vida útil.
37. Atenciones a clientes y a proveedores Si su empresa tiene pensado realizar muchos gastos en atenciones a clientes y a proveedores,
aproveche para hacerlo en 2014. A partir de 2015 la deducción de estos gastos será limitada al 1%
de la cifra de negocios.
38. Transmisión de inmuebles Si la entidad tiene intención de transmitir algún inmueble, que no esté clasificado entre las
existencias, le podría convenir hacerlo antes de 2015, dado que también en el Impuesto sobre
Sociedades desaparecen los coeficientes de corrección monetaria, si bien teniendo en cuenta que el
tipo de gravamen de 2014 es más alto que el de los siguientes años. Asimismo, deberá considerar el
grado de endeudamiento de la empresa para sopesar el importe que le supone la aplicación de la
corrección monetaria.
39. Venta y compra de activos El año 2014 es un buen momento para transmitir con plusvalía activos del inmovilizado material,
intangible o inversiones inmobiliarias o valores que otorguen un mínimo de participación del 5%,
pues a partir de 2015 desaparece la deducción por reinversión de beneficios extraordinarios.
De esta manera, si transmite uno de estos activos en 2014 y el importe de la venta lo invierte en
adquirir otros de la misma naturaleza, en el mismo 2014 o en los 3 años posteriores a la fecha de
puesta a disposición del elemento transmitido, el tipo de tributación de la renta integrada en 2014
será finalmente del 18 o del 13% (en entidades que tributen por el tipo general o el de pymes,
respectivamente), en lugar del 28-25% si lo transmite en 2015-2016.
40. Reserva de capitalización Si va a obtener beneficios en 2014, y si tiene margen en la dotación de reserva legal o estatutaria, le
interesará dotar el mínimo de ambas en 2015 para ampliar la base de aplicación de la reserva de
capitalización, teniendo siempre en cuenta el límite del 10% de la base imponible de 2015.
Si va a comprar acciones propias con intención de revenderlas después, la adquisición en 2014 y la
venta en 2015 le reducirá la base de cálculo de la reserva de capitalización.
41. Inversión de beneficios Como también desaparece en 2015 la deducción por inversión de beneficios que pueden aplicar las
entidades con importe neto de la cifra de negocios inferior a 10 millones de euros, 2014 es un buen
año para que estas compañías anticipen inversiones con los beneficios de ese período impositivo.
Son aptos para esta inversión los activos del inmovilizado material y las inversiones inmobiliarias.
Asimismo será posible constituir la correspondiente reserva indisponible con los beneficios de 2014
aunque la inversión y, por lo tanto la deducción, se realice y se aplique en 2015 ó 2016.
42. Anticipe gastos o difiera ingresos Como el tipo de gravamen a partir de 2015 será menor, puede disminuir la factura fiscal conjunta de
la compañía si rebaja los beneficios obtenidos en 2014 e incrementa en la misma medida los de 2015
y 2016.
43. Adquirir una empresa con pérdidas Si se está planteando adquirir una sociedad que tiene bases imponibles negativas, seguramente será
más fácil que pueda deducirlas si la adquisición de las participaciones se realiza antes de 2015,
siempre y cuando haya desarrollado una actividad económica en los 6 meses anteriores a la
adquisición. Si se espera a 2015, es muy probable que no pueda compensar todas las bases
imponibles negativas de la entidad adquirida, ya que se endurecen los requisitos para la
compensación.
44. Reparto de dividendos Si su empresa española tiene una participación inferior al 5% en el capital de otra radicada aquí, y
un precio de adquisición de esa cartera inferior a 20 millones de euros, le convendrá que en 2014 le
repartan dividendos pues podrá aplicar la deducción por doble imposición al 50%. Si se espera a
recibir los dividendos en 2015 tributará por toda la renta, al desaparecer la deducción por doble
imposición para porcentajes inferiores al 5%.
45. Reparto de dividendos si el valor de adquisición de la participación supera 20 millones de euros Si participa en una entidad residente o no residente en un porcentaje inferior al 5% y el valor de
adquisición de la participación es mayor de 20 millones de euros, le interesará más que le reparta los
dividendos en 2015 que en 2014 porque podrá beneficiarse de la exención de los mismos (si se
cumplen el resto de requisitos) y, en cambio, si el reparto se efectúa en 2014 no podrá gozar de la
exención si se trata de una no residente y, si se la participada es residente, solo tendrá derecho a una
deducción del 50% de la cuota originada por esa percepción.
46. Venta de participaciones de empresas españolas Si está pensando en deshacer posiciones en inversiones en entidades españolas y tiene más de un 5%
de participación, le puede interesar vender a partir de 2015. Esto es así porque si vende en 2014
tributará plenamente por la plusvalía tácita que se generó durante la tenencia de la participación. Sin
embargo, a partir de 2015 se dejará exenta toda la ganancia obtenida.
47. Régimen especial de reestructuración empresarial Si se pretende reestructurar la empresa, acogiéndose al régimen de diferimiento, será mejor esperar
ya a 2015, cuando se aplicará este régimen salvo que se opte por no hacerlo.
48. Constituya la sociedad a partir de 2015 si espera obtener beneficios superiores a 300.000€ Si constituye una empresa con actividad económica en 2014, de la que espera obtener beneficios,
tributará (en el primer ejercicio en el que obtenga beneficios y en el siguiente) a un 15% por los
primeros 300.000€ de base imponible y al 20% por el resto. Sin embargo, si se crea a partir de 2015
tributará por toda la base imponible obtenida al 15%, pudiendo conseguir de esta forma cierto ahorro
impositivo.
49. Adquisición de bienes de escaso valor Si es empresa de reducida dimensión y va a comprar bienes de inmovilizado de escaso valor
(amortizables por entero cuando se compran), aproveche a adquirir los que tengan un valor unitario
entre 300 y 600 euros en ejercicios iniciados en 2014, con un máximo anual de 12.000 euros, ya que
el valor unitario permitido en 2015 se reduce a 300 euros, si bien el límite anual se amplía a 25.000
euros.
50. Gastos con personas vinculadas que tributen como ingreso a un nominal inferior al 10% Si se tiene que afrontar un gasto que suponga un ingreso para una entidad vinculada, y por la
diferente calificación de la operación la renta en la que percibe la contraprestación está sometida a
un tipo nominal inferior al 10%, convendría que se hiciera en 2014, ya que en 2015 y siguientes
dicho gasto no será deducible.
51. Aproveche el último año para aplicar determinadas deducciones Es el caso de las deducciones medioambientales y la de fomento de las TIC´s. Los importes
pendientes de deducir por insuficiencia de cuota se podrán deducir también en ejercicios iniciados a
partir de 1 de enero de 2015 y siguientes.
52. Retribuciones a administradores por contratos de alta dirección Si los estatutos de su empresa establecen que el cargo de administrador es gratuito, pero remunera a
algunos de los consejeros por contrato de alta dirección, con la norma actual, para deducir esas
retribuciones debería modificar Estatutos y considerar remunerado el cargo de administrador.
Según la nueva redacción ya no tendrá que realizar la modificación estatutaria.
53. Operaciones socio-sociedad Si el porcentaje de participación que tiene en una sociedad es del 5% o superior, pero no llega al
25% y va a realizar alguna transacción con la entidad que le plantea problemas por su valoración, si
se espera a 2015 dicha operación no se va a considerar vinculada desde el punto de vista fiscal y no
tendrá problemas con la valoración de la misma.
De todas formas, aunque la operación no siga ese régimen y, por lo tanto, no tenga que cumplir con
las obligaciones de documentación, no puede obviarse la normativa mercantil en ningún caso.
54. Bases imponibles negativas y deducciones por incentivos pendientes.
Como en 2015 el tipo general pasará a ser del 28% y en 2016 del 25%, en lugar del vigente del 30%,
en principio interesará agotar en 2014 la posibilidad de compensar bases negativas de ejercicios
anteriores, porque cada 100 euros de base compensada rebajará en 30 euros la cuota a pagar,
mientras que en 2015 y 2016 la rebaja será de solo 28 ó 25 euros respectivamente, aparte del efecto
financiero que también juega a favor de la compensación en 2014.
No obstante, si existe riesgo de perder la posibilidad de deducir importes de deducciones por los
límites máximos de 15 ó de 18 años, será preferible compensar menos bases negativas porque el
plazo de compensación pasará a ser indefinido, y optar por la aplicación de las deducciones
pendientes.
55. Deducciones por I+D+i Si su empresa va a acometer proyectos de I+D o de innovación consistentes en los nuevos conceptos
aceptados por la reforma, como son la configuración de software avanzado mediante “interfaces y
aplicaciones” (I+D) o demostraciones iniciales relacionadas con la animación y los videojuegos, le
interesará realizar los gastos ya en ejercicios iniciados a partir de 1 de enero de 2015, porque dichos
conceptos darán derecho a la deducción y en 2014 no.
56. Deducción por producciones cinematográficas extranjeras y por producción y exhibición de espectáculos. Las inversiones y gastos por estos conceptos, para que tengan derecho a las nuevas deducciones,
deberán realizarse en ejercicios iniciados a partir de 1 de enero de 2015, en lugar de hacerlo en 2014.
Impuesto sobre el Valor Añadido
57. Transmisión de inmuebles Si usted se encuentra en prorrata y tiene que pagar el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales
Onerosas por la compra de un inmueble porque la norma prohíbe la renuncia a la exención del IVA,
espere a 2015 para adquirirlo. En este año el vendedor ya podrá efectuar la renuncia y el comprador
deducirse la parte correspondiente de la cuota que le repercuta.
58. Escritura pública de préstamos o compraventa de acciones Como a partir de 2015 los notarios se verán obligados a repercutir el IVA, cuando intervengan en
operaciones de constitución de préstamos, compraventa de acciones, etc., es recomendable que, si
tiene que escriturar algún tipo de operación financiera, lo haga antes de que finalice el año para
ahorrarse el 21% de la prestación del servicio, ya que dichos servicios dejarán de estar exentos.
59. Equipos médicos Si su empresa tiene que adquirir equipos médicos, aparatos y demás instrumental, que no estén
relacionados en el apartado octavo del anexo de la ley reguladora de este impuesto, y por dedicarse a
prestar servicios sanitarios está exenta, le convendrá adquirirlos en 2014 en que soportará por ellos
el tipo reducido. En 2015 ya deberá pagar el general.
60. Adquisición de productos electrónicos por Internet Si usted es un particular, establecido en el territorio de aplicación del IVA y es de los que le gusta
adquirir productos electrónicos por Internet, como por ejemplo, e-books, cursos a distancia,
suministro de música, películas o juegos, sepa que a partir de 2015 el tipo de IVA que se aplicará
será el 21% (vigente en nuestro territorio), por lo que podrá incrementar el precio final del producto,
por no gravarse al tipo establecido en el Estado miembro del prestador del servicio que ahora puede
que sea inferior.
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