Qué gastos no te puedes deducir en el IRPF

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Qué gastos no te puedes deducir en el IRPF

Es de gran importancia tener claros qué gastos no te puedes deducir en el IRPF. Quienes intentan incluir gastos no deducibles como si lo fueran, pueden tener que afrontar las consecuencias de que Hacienda lleve a cabo una inspección y sanción.

A fin de que puedas tener claro qué te puedes deducir y qué no en el IRPF, vamos a mostrate algunos gastos que no son fiscalmente deducibles a día de hoy.

Qué requisitos deben cumplir los gastos para ser deducibles

Los trabajadores por cuenta propia en ocasiones han de hacer frente a la tarea de contabilizar sus ingresos y realizar la Declaración del IRPF, por ejemplo el modelo trimestral 130 y también la Declaración Anual del Impuesto sobre la Renta. A la hora de intentar deducirnos algún gasto, conviene conocer los requisitos que exige la Agencia Tributaria para que lo puedas hacer.

1. Los gastos deben estar vinculados a la actividad económica que haces como autónomo, no puedes desgravarte gastos personales.
2. Los gastos que te deduzcas deben estar justificados con sus facturas, si bien en ocasiones se pueden aceptar recibos
3. Debes registrar esos gastos en tu Libro de gastos e Inversiones, algo que tienes que llevar a cabo de forma obligatoria si eres autónomo.

Los gastos que no te puedes deducir en el IRPF

Si miras el artículo 15 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto de Sociedades, menciona algunos gastos que no puedes incluir en declaraciones del IRPF.

Entre ellos, los de donativos y liberalidades, pérdidas de juego, gastos que hayas realizado con entidades o personas que residan en paraísos fiscales o por supuesto el IVA soportado que te hayas deducido en tus declaraciones del IVA por la adquisición de bienes y servicios.

A título orientativo, la Agencia Tributaria muestra sin embargo que hay algunos supuestos en los que el importe del IVA soportado sí es deducible:

  • Cuando la actividad desarrollada se halla en el régimen especial de recargo de equivalencia, o también en el de ganadería, agricultura y pesca.
  • Si hablamos de adquisiciones de bienes que se tramitan en el régimen especial de bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección.
  • En el caso de las adquisiciones de bienes y servicios, si las cuotas soportadas no resultan deducibles de las devengadas de acuerdo a la normativa del IVA.

La mejor opción para estar seguro de qué te puedes deducir es contactar con nuestros servicios de asesoría online, de modo que puedas evitar errores y complicaciones que den lugar a problemas con la Agencia Tributaria.