A medida que se acerca el fin del ejercicio fiscal, empezarás a oír hablar mucho del modelo 390. ¿Qué es el modelo 390 y quién tiene la obligación de presentarlo? Te lo explicamos en este post.
Qué es el modelo 390
El modelo 390 consiste en una declaración tributaria de resumen anual. Ésta contiene las operaciones que se desarrollaron a lo largo del año natural y que tienen que ver con la liquidación del IVA o Impuesto sobre el Valor Añadido.
Cuando finalice el mes de enero, todas las compras y ventas que se hayan realizado a lo largo del pasado ejercicio, tendrán que estar registradas, de modo que se pueda hacer la liquidación del IVA del último trimestre del año mediante el modelo 303 y así poder presentar el modelo 390.
¿Quién tiene que presentar el modelo 390?
Del mismo modo que ocurre con el modelo 303 (las liquidaciones trimestrales del IVA), cualquier empresario o autónomo que realice actividades que estén sujetas a IVA tiene la obligación de presentar este modelo, es decir, todos los sujetos pasivos del IVA, ya realicen autoliquidaciones mensuales o trimestrales.
Hay que recordar, sin embargo, que a partir de este ejercicio 2017 algunas empresas podrían no tener obligación de presentarlo, ya que el nuevo sistema de Suministro Inmediato de Información (SII) exime de esta obligación, dado que la Agencia Tributaria ya dispone de los libros de registro del IVA.
Asimismo, también hay que recordar que desde el año 2014, los autónomos que tributen por módulos, o aquellos cuya actividad sea el arrendamiento de bienes urbanos, tampoco tienen obligación de presentarlo.
Este modelo o resumen anual suele ser a veces olvidado por el contribuyente, ya que no conlleva ningún cargo, si bien es de obligado cumplimiento para los sujetos pasivos del IVA. Cometer errores al rellenar el modelo 390, que generen descuadres entre los datos anuales y los modelos de autoliquidación trimestrales, puede dar lugar a comprobaciones tributarias por parte de la AEAT.
También, si no se presenta esta declaración, o si se presenta fuera de plazo, puede suponer sanciones para el contribuyente, si bien siempre será mejor presentar la declaración, aunque fuera de tiempo, que no hacerlo.
El modelo 390 hay que presentarlo durante los primeros 30 días del siguiente ejercicio fiscal, y se puede hacer biende forma presencial, o bien de modo telemático, mediante certificado electrónico, SMS o clave PIN 24 h.
En Bissé Asesores te asesoramos en materia fiscal y presentamos las declaraciones que tienes obligación de presentar para que siempre estés al día. Si necesitas más información, contacta con nosotros a través de nuestro formulario de contacto.