Comienza la Campaña de Renta de 2016, la cual se desarrollará entre los días 5 de abril y 30 de junio, con la posibilidad de obtener los datos fiscales y el borrador de la declaración de la renta del ejercicio 2016 desde el primer día de la campaña.
Como novedad, destaca este año la generalización del borrador de declaración para todos los contribuyentes, con independencia de la naturaleza de la renta obtenida. De este modo, todos los contribuyentes podrán obtener el borrador de la declaración a través del servicio Renta WEB, tras la aportación, en su caso, de los datos solicitados y/o la incorporación por el contribuyente de la información adicional necesaria.
También destaca que ésta será la primera Campaña de Renta sin el Programa PADRE, ya que éste desaparece sustituyéndose para todos los contribuyentes, incluidos los que realicen actividades económicas, por el servicio RENTA WEB. Por tanto, todas las declaraciones deberán presentarse – tanto por internet como en papel- en el modelo generado a través de RENTA WEB. El contribuyente deberá identificarse con DNI electrónico, certificado electrónico, Cl@ve PIN o referencia, se descargarán los datos fiscales que sean directamente trasladables, se completarán los datos que falten a través de preguntas o, en su caso, se aportarán los datos necesarios para generar el borrador de declaración.
Recordemos que RENTA WEB, se implantó el año pasado, aunque con carácter voluntario, permite elaborar de forma online la declaración sin necesidad de descargar previamente un programa determinado, como ocurría con el Programa PADRE, y permite su utilización desde cualquier dispositivo móvil, tablet u ordenador, pudiendo iniciar la declaración en un dispositivo y terminarlo en otro, ya que los datos son almacenados en el servidor.
Para esta campaña se han introducido numerosas novedades y mejoras en el servicio Renta WEB, entre las que podemos destacar que la modificación del domicilio habitual (tanto del declarante como del cónyuge) sólo se podrá cumplimentar si se ha marcado la casilla de “cambio de domicilio”, la introducción de nuevas casillas para desglosar los gastos deducibles para el cálculo del Rendimiento del capital inmobiliario, la separación del valor catastral del suelo y del vuelo, con cálculo automático de la amortización en supuestos de rendimientos del capital inmobiliario, etc.
PREGUNTAS FRECUENTES
1.- PREGUNTA: ¿Cuáles son las fechas más relevantes de la campaña de la declaración de la Renta 2016?
RESPUESTA: Las fechas más importantes de la campaña del Impuesto sobre la Renta correspondiente al ejercicio 2016 son las siguientes:
Desde el 5 de abril y hasta el 30 de junio de 2017: se podrá obtener el borrador y/o los datos fiscales de la declaración del Impuesto por medios telemáticos, en la sede electrónica de la AEAT, a través del servicio de tramitación del borrador/declaración, desde el Portal de Renta 2016, al que se podrá acceder a través de la web de la AEAT (www.agenciatributaria.es) o directamente en https://www.agenciatributaria.gob.es, pudiendo ser confirmado, modificado y presentado en dichas fechas.
Desde el 5 de abril y hasta el 30 de junio de 2017, ambos inclusive: se podrá presentar el borrador de declaración y la declaración del Impuesto (salvo especialidades).
Desde el 4 de mayo y hasta el 29 de junio de 2017: se podrá pedir cita previa para la confección de la declaración de la renta 2016.
Desde el 11 de mayo y hasta el 30 de junio de 2017: confección de la declaración de la renta 2016 en oficinas.
La fecha final será el 26 de junio de 2017, y no el 30 de junio de 2017, cuando el borrador o la declaración del Impuesto resulte a ingresar y se opte por domiciliar el pago, salvo que únicamente se domicilie el segundo plazo (el cual se abonará el 6 de noviembre de 2017), en cuyo caso se podrá confirmar el borrador o presentar la declaración del impuesto hasta el 30 de junio de 2017.
Desde el 5 de abril hasta el 30 de junio de 2017, ambos inclusive: presentación electrónica de las declaraciones del Impuesto sobre Patrimonio 2016 –Modelo 714-, salvo en el supuesto de domiciliación del pago, en cuyo caso será hasta el 26 de junio de 2017.
2.- PREGUNTA: ¿Quiénes están obligados a presentar declaración de IRPF, ya sea mediante autoliquidación o mediante confirmación del borrador de la declaración del Impuesto?
RESPUESTA: Respecto a las rentas del trabajo, si el contribuyente tiene como única fuente de ingresos rendimientos del trabajo (nómina), estará obligado a presentar la declaración de la renta cuando sus rendimientos íntegros del trabajo superen los 22.000 euros anuales, siempre que procedan de un solo pagador.
Si percibiera rentas de más de un pagador, el límite seguirá siendo de 22.000 euros, si el importe de las rentas percibidas por el segundo y restantes pagadores no superan los 1.500 euros anuales. En caso contrario, el límite a partir del cual sería obligatorio presentar la declaración de renta, se reduce a 12.000 euros anuales.
Los límites son los mismos tanto para el caso de tributación individual como conjunta.
Contribuyentes no obligados a declarar: cuadro-resumen |
Regla | Renta obtenida | Límites | Otras condiciones |
1ª | – Rendimientos del trabajo | 22.000 | – Un pagador (2º y restantes ≤ 1500 euros anuales). – Prestaciones pasivas de dos o más pagadores cuyas retenciones hayan sido determinadas por la Agencia Tributaria |
12.000 | – Más de un pagador (2º y restantes > 1.500 euros anuales). – Pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos. – Pagador de los rendimientos no obligado a retener. Rendimientos sujetos a tipo fijo de retención |
– Rendimientos del capital mobiliario. – Ganancias patrimoniales | 1.600 | – Sujetas a retención o ingreso a cuenta |
– Rentas inmobiliarias imputadas. – Rendimientos de Letras del Tesoro – Subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado. | 1.000 | |
2ª | – Rendimientos del trabajo. – Rendimientos del capital (mobiliario inmobiliario) – Rendimientos de actividades económicas. – Ganancias patrimoniales | 1.000 | – Sujetas o no a retención o ingreso a cuenta |
– Pérdidas patrimoniales | <500 | – Cualquiera que sea su naturaleza |
A estos efectos, no se tendrán en cuenta las rentas exentas del Impuesto ni las rentas sujetas al Gravamen especial sobre determinadas loterías y apuestas.
Deberán presentar la declaración de la renta 2016, aún teniendo rentas del trabajo inferiores a 22.000 euros anuales, aquellos contribuyentes que tengan derecho a practicar reducciones en la base imponible del impuesto por aportaciones a planes de pensiones, a mutualidades de previsión social, a planes de previsión asegurados, a planes de previsión social empresarial y seguros de dependencia, por aportaciones a patrimonios protegidos de las personas con discapacidad, así como deducciones por el régimen transitorio de inversión en vivienda y/o deducciones por doble imposición internacional.
3.- PREGUNTA: Un contribuyente quiere solicitar la devolución de las retenciones soportadas en su nómina durante 2016, teniendo en cuenta que no supera el límite mínimo de 22.000 euros anuales por rendimientos del trabajo, establecido para la obligación de declarar, ¿cómo deberá actuar?
RESPUESTA: A pesar de no estar obligado a declarar por no superar el límite de los 22.000 euros anuales, si desea solicitar y obtener la devolución del Impuesto por las retenciones, ingresos a cuenta o pagos fraccionados efectuados, deberá presentar la declaración del Impuesto o confirmar el borrador de la declaración.
Igualmente, deberá presentar la declaración de la renta, aún no estando obligado a ello, todo contribuyente que desee solicitar la devolución del Impuesto por las cuotas del Impuesto sobre la Renta de no Residentes –IRNR- abonadas, por la aplicación de la deducción por maternidad o de las deducciones por familia numerosa o personas con discapacidad a cargo o por ascendiente separado legalmente o sin vínculo matrimonial.
4.- PREGUNTA: ¿Quiénes están obligados a declarar por el Impuesto sobre Patrimonio?
RESPUESTA: Están obligados a presentar el Impuesto sobre Patrimonio, aquellos residentes o no residentes en España -en este último caso, por los bienes y derechos situados en territorio español- cuyo Impuesto resulte a ingresar o cuando, a pesar de resultar cero, el valor total de sus bienes y derechos –valorados según la normativa del Impuesto sobre Patrimonio- supere los 2 millones de euros.
5.- PREGUNTA: Un contribuyente no obligado a declarar ha percibido de forma indebida el abono anticipado de la deducción por familia numerosa, ¿cómo deberá regularizar dicha situación? ¿Y si el importe percibido de forma anticipada hubiera sido inferior al de la deducción correspondiente?
RESPUESTA: El contribuyente que hubiera percibido el abono anticipado de la deducción de forma indebida y no estuviese obligado a declarar, deberá regularizar su situación tributaria mediante el ingreso de las cantidades percibidas en exceso a través del modelo 122. Si el importe de los pagos anticipados fuese inferior al de la deducción correspondiente, la regularización se llevará a cabo en la declaración del impuesto correspondiente.
6.- PREGUNTA: ¿Quiénes podrán obtener el borrador de la declaración?
RESPUESTA: Como novedad en la presente campaña, todos los contribuyentes podrán obtener un borrador de declaración, cualquiera que sea la naturaleza de las rentas obtenidas. A estos efectos, la Administración Tributaria podrá requerir la aportación de la información que resulte necesaria.
7.- PREGUNTA: ¿Desde cuándo se podrá acceder al borrador o a los datos fiscales de la declaración de la Renta 2016?
RESPUESTA: Desde el primer día de la Campaña de la Renta, desde el 5 de abril de 2017, se podrá acceder al borrador de la declaración por medios telemáticos, en la sede electrónica de la AEAT, a través del servicio de tramitación del borrador/declaración Renta WEB, pudiendo acceder al mismo desde el portal de Renta 2016, accediendo desde www.agenciatributaria.es o bien directamente en https://www.agenciatributaria.gob.es.
Los datos fiscales también estarán a disposición de los contribuyentes desde el 5 de abril de 2017, por medios telemáticos, a través de la sede electrónica de la AEAT.
No hay que olvidar que la Agencia Tributaria remitirá, por correo ordinario, el borrador de la declaración, o en su caso los datos fiscales, a los contribuyentes que hubieran solicitado dicho envío, salvo que el contribuyente los hubiese obtenido con anterioridad por medios telemáticos.
8.- PREGUNTA: ¿Cómo se podrá acceder al borrador o a los datos fiscales de la declaración del Impuesto?
RESPUESTA: El contribuyente, desde el primer día de la campaña de renta, podrá solicitar telemáticamente el borrador y los datos fiscales, para lo cual será necesario que disponga del número de referencia, del certificado electrónico o DNIe, o de la Cl@vePIN.
i) Para obtener el número de referencia que le permita acceder a su borrador o datos fiscales, el contribuyente podrá solicitarlo por Internet, introduciendo su NIF, el importe de la casilla 490 de la declaración del ejercicio 2015 –base liquidable general sometida a gravamen- y el número de móvil al que desee recibir por SMS el número de referencia. También podrán solicitar el número de referencia telefónicamente (901 12 12 24), comunicando el NIF/NIE del contribuyente, el importe de la casilla 490 y el número de móvil en el que recibirá mediante SMS el número de referencia
Todos aquellos que estén suscritos al servicio de alertas a móviles de la AEAT recibirán mediante SMS el importe de la casilla 490 de la declaración de 2015, con el que podrán obtener el número de referencia.
Una vez obtenido el número de referencia, el contribuyente podrá acceder por internet a sus datos fiscales y al borrador, a través de la Sede electrónica, desde donde podrá confirmar el borrador o modificarlo, confirmarlo y presentarlo.
El número de referencia será personal, no estando vinculado a ningún expediente, por lo que se podrán solicitar varios números de referencia, siendo válido únicamente el obtenido en último lugar.
ii) Si el contribuyente dispone de certificado electrónico reconocido o “sistema de firma con clave de acceso en un registro previo como usuario”, el denominado Cl@vePIN, podrá acceder directamente al borrador y a los datos fiscales de la declaración vía internet, a través de la Sede electrónica de la Agencia, sin necesidad de introducir el importe de la casilla 490.
En el supuesto de obtención del borrador por tributación conjunta, se debe hacer constar el NIF del cónyuge y su número de referencia o Cl@vePIN.
9.- PREGUNTA: Si no se recibe el borrador, ¿se debe considerar que no se está obligado a declarar?
RESPUESTA: No, la falta de obtención o recepción del borrador de declaración o de los datos fiscales no exime al contribuyente de su obligación de declarar.
10.- PREGUNTA: ¿Se puede modificar el borrador de la declaración?
RESPUESTA: Sí, el contribuyente podrá modificar su borrador cuando detecte en él datos incompletos e inexactos o la falta de datos personales o económicos.
11.- PREGUNTA: ¿Cómo se procede a la modificación del borrador?
RESPUESTA: La modificación del borrador podrá realizarse por diferentes vías: (i) por internet, a través de la Sede electrónica de la Agencia, accediendo al servicio de tramitación del borrador/declaración Renta WEB, desde el Portal de Renta 2016, indicando el NIF del contribuyente y el número de referencia del borrador o, en su caso, utilizando el certificado electrónico reconocido o la Cl@vePIN, (ii) a través del teléfono -número 901 200 345/91 535 6813-, comunicando el NIF del contribuyente y el número de referencia del borrador y, por último, (iii) mediante personación en cualquier Delegación o Administración de la AEAT o en las oficinas de las Administraciones tributarias de las CCAA autorizadas para ofrecer el “sistema de ventanilla única tributaria”, aportando el NIF del contribuyente y el número de referencia del borrador.
Si el contribuyente considera que el borrador no recoge correctamente sus datos fiscales pero no desea modificarlo, deberá presentar directamente la declaración de la renta 2016.
12.- PREGUNTA: ¿Cómo se puede confirmar el borrador de la renta?
RESPUESTA: La confirmación y presentación del borrador de declaración y su consiguiente ingreso, solicitud de devolución o renuncia a la misma, podrá realizarse por los siguientes medios:
(i) A través de internet en la sede electrónica de la AEAT.
(ii) Por medios electrónicos a través del teléfono, excepto si el resultado del borrador es a ingresar y no se opta por la domiciliación del pago, o al menos, del primer plazo. Los teléfonos habilitados para ello son 901 200 345/91 535 68 13 y se deberá comunicar, entre otros datos, el NIF, número de referencia y el IBAN en el que desee efectuar la domiciliación.
(iii) En las oficinas de la AEAT, previa solicitud de cita y oficinas habilitadas de las CCAA y EELL para la confirmación del borrador y transmisión electrónica, excepto si el resultado del borrador es a ingresar y no se opta por la domiciliación del pago, o al menos, del primer plazo.
Se deberá presentar, debidamente firmado, el modelo 100 en papel impreso.
(iv) En las oficinas de entidades de crédito colaboradoras, solo cuando el resultado del borrador sea a ingresar y no se opte por domiciliar el pago o, al menos, el primer plazo, o cuando resulte a devolver o negativo.
Se deberá presentar, debidamente firmado, el modelo 100 en papel impreso.
(v) En cajeros automáticos, banca electrónica, banca telefónica o cualquier otro sistema de banca no presencial, aportando, entre otros datos, el NIF y justificante del modelo 100. Solo habilitado cuando el resultado del borrador sea a ingresar y no se opte por domiciliar el pago o, al menos, el primer plazo, o cuando resulte a devolver o negativo.
(vi) En las oficinas de las CCAA que hayan suscrito un convenio de colaboración para la implantación de sistemas de “ventanilla única”, únicamente cuando el resultado del borrador sea a devolver o negativo.
13.- PREGUNTA: ¿Cuál es el plazo para la presentación del borrador de la declaración de renta correspondiente al ejercicio 2016?
RESPUESTA: El plazo para la presentación del borrador de declaración será el comprendido entre el 5 de abril y el 30 de junio de 2017, ambos inclusive, salvo la presentación en oficinas de la AEAT, Comunidades Autónomas y otras entidades colaboradoras, previa cita concertada, en cuyo caso el plazo comenzará el 11 de mayo de 2017.
Si el borrador resulta a ingresar y el contribuyente quiere domiciliar el pago de la declaración, el plazo de presentación finalizará el 26 de junio de 2017, salvo que se opte por fraccionar el pago del impuesto y únicamente se domicilie el segundo pago, en cuyo caso el plazo finaliza el 30 de junio de 2017.
14.- PREGUNTA: Si el contribuyente recibe el borrador de la declaración resultando una cantidad a devolver por la Administración, ¿debe solicitar expresamente la devolución del importe resultante?
RESPUESTA: Sí, el contribuyente debe solicitar la devolución mediante la confirmación del borrador.
El importe a devolver nunca será superior a la suma de las retenciones, ingresos a cuenta y pagos fraccionados del IRPF efectuados, así como de las cuotas del Impuesto sobre la Renta de no Residentes satisfechas por el contribuyente, más el importe, si procede, de la deducción por maternidad y de las deducciones por familia numerosa o personas con discapacidad a cargo.
15.- PREGUNTA: ¿Cuándo debería recibir el contribuyente el importe a devolver de su declaración de la renta 2016?
RESPUESTA: La Administración dispone de un plazo de 6 meses desde que finaliza el plazo de presentación, 30 de junio de 2017, o desde la fecha de presentación de la declaración si ésta se presentó fuera de plazo, es decir, después del 30 de junio.
Transcurrido el plazo de 6 meses sin que la Administración haya devuelto el importe debido, comenzará a devengarse interés de demora.
16.- PREGUNTA: ¿Dónde y cómo se podrán presentar las declaraciones?
RESPUESTA: Según el resultado de la declaración de la renta, se podrá presentar por distintos medios:
(i) En el caso de que resulte a ingresar, la declaración de la renta se podrán presentar:
- Electrónicamente por internet.
- En cualquier oficina de entidades de crédito colaboradoras situada en territorio español.
- Si la declaración es elaborada mediante el servicio de ayuda de las oficinas de la AEAT y de las CCAA y EELL habilitadas se podrá presentar directamente en dichas oficinas para su inmediata transmisión electrónica, siempre que se domicilie el pago o, al menos, el primer plazo.
(ii) Si resulta a devolver con solicitud de devolución, la declaración de la renta se podrán presentar:
- Electrónicamente por internet.
- En cualquier oficina de entidades de crédito colaboradoras situadas en territorio español en la que se desee recibir la devolución.
- En las oficinas de la AEAT y en las de las Administraciones tributarias de las CCAA que hayan suscrito un convenio de colaboración para la implantación del sistema de “ventanilla única”.
- Por correo certificado a la Delegación o Administración de la AEAT correspondiente al domicilio fiscal del contribuyente.
- Si la declaración es elaborada mediante el servicio de ayuda de las oficinas de la AEAT y de las CCAA y EELL habilitadas, también podrán presentarse directamente en ellas para su inmediata transmisión electrónica.
(iii) Si resulta a devolver con renuncia a la devolución o resulta negativo –resultado cero-, la declaración se podrá presentar:
- Electrónicamente por internet.
- Ante las oficinas de la AEAT habilitadas y en las oficinas de las Administraciones tributarias de las CCAA que hayan suscrito un convenio de colaboración para la implantación del sistema de “ventanilla única”.
- Por correo certificado a la Delegación o Administración de la AEAT correspondiente al domicilio fiscal del contribuyente.
- Si la declaración es elaborada mediante el servicio de ayuda de las oficinas de la AEAT y de las CCAA y EELL habilitadas, también podrán presentarse directamente en ellas para su inmediata transmisión electrónica.
Los contribuyentes que deban presentar la declaración del Impuesto sobre Patrimonio, están obligados a presentar electrónicamente, por internet, esta declaración y la declaración de IRPF o, en el caso de optar por la confirmación del borrador de la declaración de la renta, a confirmar dicho borrador por vía electrónica, a través de internet o por teléfono.
Las declaraciones que se presenten en soporte papel, se han de obtener a partir del sistema RENTA WEB desarrollado por la AEAT.
17.- PREGUNTA: ¿Cuál es el plazo de presentación de la declaración de la renta correspondiente al ejercicio 2016?
RESPUESTA: El plazo para la presentación de la declaración, cualquiera que sea su resultado, será el comprendido entre el 5 de abril y el 30 de junio de 2017, ambos inclusive, salvo la presentación en oficinas de la AEAT, Comunidades Autónomas y otras entidades colaboradoras, previa cita concertada, en cuyo caso el plazo comenzará el 11 de mayo de 2017.
En el caso de domiciliación bancaria del importe resultante de la declaración, el plazo de presentación finalizará el 26 de junio de 2017, salvo que se opte por fraccionar el pago y únicamente domiciliar el segundo pago, en cuyo caso el plazo finalizará el 30 de junio de 2017.
18.- PREGUNTA: Si el importe de mi declaración es a ingresar, ¿qué formas de pago tengo disponibles?
RESPUESTA: En los supuestos de declaraciones a pagar, ya sea mediante la presentación de la declaración o mediante la confirmación del borrador correspondiente, el contribuyente podrá optar por realizar el ingreso en un solo pago o por fraccionar el importe en dos pagos sin intereses ni recargo alguno: un primer pago, del 60% del importe a ingresar, en el momento de la presentación de la declaración y un segundo pago, del 40% restante a pagar hasta el 6 de noviembre de 2017.
No son fraccionables los importes a ingresar de las declaraciones de la renta presentadas fuera de plazo (después del 30 de junio), así como de las declaraciones complementarias.
19.- PREGUNTA: ¿Cómo puede el contribuyente domiciliar el pago de la deuda tributaria?
RESPUESTA: El contribuyente podrá domiciliar el pago de la deuda en la entidad de crédito colaboradora sita en territorio español en la que tenga a su nombre una cuenta a la que domiciliar el pago. Es necesario puntualizar que la domiciliación sólo será posible cuando las declaraciones hayan sido presentadas electrónicamente por internet, los borradores confirmados por medios electrónicos, vía internet o por teléfono, o, en ambos casos, a través de los servicios de ayuda prestados en las correspondientes oficinas tributarias.
Si el contribuyente opta por el fraccionamiento del pago del Impuesto y por la domiciliación, los dos pagos deberán efectuarse en la misma entidad y cuenta. Si el contribuyente sólo quiere domiciliar el primer pago, el segundo se deberá ingresar por vía electrónica o directamente en cualquier oficina de una entidad colaboradora situada en territorio español, mediante el modelo 102, hasta el 6 de noviembre de 2017, inclusive.
20.-PREGUNTA: ¿Hasta qué fecha es posible la presentación electrónica de la declaración de la renta 2016?
RESPUESTA: Hasta el 30 de junio de 2021 se podrá efectuar la presentación electrónica fuera de plazo de declaraciones del IRPF correspondientes al ejercicio 2016.
21.-PREGUNTA: Si deben tributar por IRPF todas las personas físicas –particulares- con residencia fiscal en España, ¿cuándo se considera que una persona es residente fiscal en España?
RESPUESTA: Cuando tenga su residencia habitual en el territorio español de acuerdo con la normativa del IRPF. Esto es así cuando se dé cualquiera de las siguientes circunstancias: que permanezca más de 183 días, durante el año natural, en territorio español o que radique en España el núcleo principal o la base de sus actividades o intereses económicos, directa o indirectamente.
Se presumirá, salvo prueba en contrario, la residencia del contribuyente cuando residan habitualmente en España el cónyuge no separado legalmente y los hijos menores que dependan de él.
22.-PREGUNTA: ¿Puede ser contribuyente por IRPF un español que resida en el extranjero?
RESPUESTA: Sí, las personas de nacionalidad española, su cónyuge no separado legalmente e hijos menores de edad que tengan su residencia habitual en el extranjero por su condición de miembros de misiones diplomáticas u oficinas consulares españolas, miembros de las delegaciones acreditadas ante organismos internacionales o funcionarios en activo que ejerzan en el extranjero su empleo oficial.
A la inversa: no tendrán la consideración de contribuyentes por IRPF los nacionales extranjeros que tengan su residencia habitual en España por algunos de los supuestos anteriormente indicados.
23.-PREGUNTA: En marzo de 2016, una persona con nacionalidad española trasladó su residencia fiscal a un país calificado como paraíso fiscal, país en el que permaneció más de 183 días durante el año 2016. ¿Debe tributar en España por toda su renta mundial en la declaración de la renta de 2016?
RESPUESTA: Sí, tributará por IRPF en España en el ejercicio 2016 y en los cuatro años siguientes (2016, 2017, 2018, 2019 y 2020). Esto se debe a que las personas físicas de nacionalidad española que trasladen su residencia fiscal a un país considerado paraíso fiscal, no pierden su condición de contribuyente por IRPF en España en el periodo en que se produzca el cambio de residencia y en los cuatro ejercicios siguientes.
24.-PREGUNTA Con respecto a un particular con residencia fiscal en España, ¿en qué Comunidad Autónoma se entiende que mantiene su residencia habitual?
RESPUESTA: Se considera que es residente en la Comunidad Autónoma en la que permanezca el mayor número de días del año y presumiéndose, salvo prueba en contrario, que el particular permanece en la Comunidad Autónoma en la que se encuentre su vivienda habitual. Si no fuera posible determinar el lugar de residencia por el criterio de permanencia, se tendrá en cuenta la localización de su principal centro de intereses. Por último, en defecto de los anteriores criterios, se considerará residente en la Comunidad de su última residencia declarada a efectos del IRPF.
No hay que olvidar que, en el supuesto de que se presuma su residencia fiscal en España por derivación de la residencia de su cónyuge e hijos menores a cargo, se entenderá residente en la Comunidad Autónoma en la que éstos residan.
25.- PREGUNTA: Un contribuyente solicitó a principios de 2016 el cobro de la prestación por desempleo en un solo pago por un importe total de 17.000 euros para su reinversión en una actividad profesional, de acuerdo con lo establecido para el fomento del autoempleo de los trabajadores desempleados. ¿Debe considerar exento todo el importe percibido?
RESPUESTA: Sí, la prestación total percibida en un solo pago está exenta sin limitación siempre y cuando en el plazo de 1 mes, desde que se percibió la prestación, el contribuyente hubiera iniciado su actividad para la cual se concedió el pago único de la prestación y se hubiera dado de alta en el régimen de la Seguridad Social correspondiente. También se exige que la actividad profesional alegada se mantenga durante los 5 años siguientes.
26.- PREGUNTA: Un director comercial recibe una indemnización por despido de 60.000 euros, habiéndose producido el cese a primeros de marzo de 2016. ¿Debe tributar por dicha indemnización?
RESPUESTA: No tendrá que tributar por la indemnización percibida, al estar ésta exenta por no superar el límite máximo de 180.000 euros establecido en la Ley, siempre y cuando el importe percibido no supere a su vez los límites establecidos por el Estatuto de los trabajadores según los años trabajados y el sueldo cobrado.
27.- PREGUNTA: Una empresa ha ofrecido a sus empleados diversos cursos de formación. ¿Debe el trabajador incluir el coste de los cursos realizados como mayor rendimiento del trabajo, en concepto de retribución en especie, en su declaración de la renta?
RESPUESTA: El empleado no deberá tributar por ellos, puesto que no tendrán la consideración de rendimientos del trabajo en especie, siempre que se trate de cursos para la actualización, capacitación o reciclaje del personal, que vengan exigidos por el desarrollo de sus actividades o las características del puesto de trabajo y sean financiados totalmente por la empresa.
28.- PREGUNTA: Una empresa alquila una vivienda para uno de sus directivos. ¿Cómo debe valorar el rendimiento del trabajo en especie que supone para el trabajador?
RESPUESTA: Si la vivienda no es propiedad de la empresa, el valor del uso de la vivienda, a efectos del cálculo de la retribución en especie para el trabajador, será el importe del alquiler satisfecho por la entidad, con el límite mínimo del 5% del valor catastral del inmueble (10% en el caso de que el valor catastral no haya sido revisado).
29.- PREGUNTA: Una empresa pone a disposición de un directivo un coche de empresa, pudiendo disponer de él para fines particulares. ¿Cómo debe computarse en la declaración de la renta, en concepto de rendimiento del trabajo?
RESPUESTA: Si el coche es propiedad de la empresa, el trabajador deberá valorar la utilización del vehículo por el 20% de su coste de adquisición, pero, si no es propiedad de la empresa, se valorará por el 20% de su valor de mercado como si fuese nuevo. Todo ello prorrateado por los días que estuviera disponible para fines particulares, siempre que fuera posible su delimitación.
El valor resultante podrá reducirse en un 30% cuando se trate de un vehículo considerado energéticamente eficiente.
30.- PREGUNTA: Un particular tiene alquilado un apartamento en la playa por un importe de 700 euros al mes. Por dicho apartamento paga todos los meses 300 euros de préstamo hipotecario, ¿qué gastos puede deducir para el cálculo de la renta neta obtenida por el alquiler?
RESPUESTA: De los ingresos totales obtenidos por el alquiler, el propietario puede deducir todos aquellos gastos en los que incurra para la obtención del rendimiento, entre ellos, la parte de la cuota del préstamo que corresponda al pago de intereses y los gastos de conservación y reparación (pintura, sustitución de las instalaciones de calefacción, ascensores, puertas de seguridad…), hasta el límite de los ingresos obtenidos. También podrán deducirse, sin limitación alguna, las tasas y tributos abonados (el IBI, la tasa de recogida de basuras… excepto el IVA cuando sea deducible) el importe de la amortización del inmueble y otros gastos incurridos como la prima de seguro de hogar, las cuotas de la comunidad de propietarios, etc.
Si el apartamento no hubiera estado alquilado durante todo el año, sino sólo durante los meses de verano, sólo serían deducibles los gastos que correspondieran al periodo durante el cual el inmueble hubiese estado alquilado. Por el periodo en el que el inmueble no estuviera arrendado, el propietario no tributaría por rendimientos de capital inmobiliario, sino por imputación de rentas inmobiliarias, sin deducción alguna de gastos.
31.- PREGUNTA: Si el contribuyente dispone de un apartamento en la playa distinto de su vivienda habitual, apartamento que no quiere alquilar para poder disfrutar del mismo cuando desee, ¿cómo debe tributar por este inmueble en su declaración de la renta?
RESPUESTA: El propietario debe tributar por el apartamento en concepto de imputación de rentas inmobiliarias, no como rendimiento de capital inmobiliario, al constituir un inmueble urbano no arrendado, no afecto a actividades económicas y no utilizado como vivienda habitual. La renta a imputar se determina en base al valor catastral del inmueble multiplicado por 2%, o por 1,1% en el caso de que el valor catastral haya sido revisado en los últimos 10 años, sin que proceda la deducción de ningún tipo de gasto.
La renta imputada se integrará en la base imponible general tributando al tipo marginal del impuesto.
32.- PREGUNTA: ¿Qué ventajas recoge la normativa del Impuesto para el caso de alquileres destinados a vivienda?
RESPUESTA: Cuando el inmueble alquilado se destine a vivienda, la renta neta positiva generada por el alquiler (ingresos menos gastos) se reducirá en un 60%, siempre que dicha renta haya sido declarada por el contribuyente y no derive de una actuación de comprobación de la Administración tributaria.
33.- PREGUNTA: En el supuesto de que el inmueble alquilado sea destinado por el inquilino a vivienda y, a su vez, una parte del mismo a despacho, ¿es posible que el propietario aplique el 60% de reducción a la renta neta positiva total generada por el alquiler?
RESPUESTA: El propietario sólo podrá aplicar la reducción del 60% a la parte de la renta neta positiva procedente del alquiler por el uso como vivienda del inmueble.
34.- PREGUNTA: Un contribuyente tiene alquilado uno de sus inmuebles a su hijo por lo que recibe 400 euros al mes, ¿qué importe debe incluir en su declaración de la renta como rendimiento de capital inmobiliario?
RESPUESTA: En el supuesto de alquileres a parientes, la renta a considerar como rendimiento de capital inmobiliario será la obtenida según las reglas establecidas para los arrendamientos de inmuebles (ingresos menos gastos junto con la reducción del 60%), siempre y cuando sea superior al importe que resultaría de aplicar las reglas de imputación de rentas inmobiliarias (1,1% del valor catastral o 2% del valor catastral si éste no ha sido revisado).
35.- PREGUNTA: Respecto a los alquileres, ¿existe algún beneficio fiscal para el inquilino?
RESPUESTA: La deducción estatal por alquiler de vivienda se suprimió a partir del 1 de enero de 2015, pero se mantiene para aquellos contratos de alquiler celebrados con anterioridad a dicha fecha y por los que se hubiera abonado cantidades, en concepto de alquiler antes del 1 de enero de 2015, habiendo tenido derecho a la aplicación de la deducción. El importe de la deducción será del 10,05% de las cantidades pagadas durante el ejercicio, y podrán aplicarse los contribuyentes cuya base imponible sea inferior a 24.107,20 euros anuales, ya sea en tributación individual o conjunta.
Lo anterior, sin perjuicio de las deducciones autonómicas que pudieran resultar de aplicación en aquellas Comunidades Autónomas que las hubieran establecido.
36.- PREGUNTA: Un contribuyente firmó el contrato de alquiler de su vivienda habitual en 2014, aplicándose la deducción en el ejercicio 2014 y 2015 por cumplir los requisitos para ello. En 2016 fallece el propietario de la vivienda y el contribuyente se ve obligado a firmar un nuevo contrato de alquiler respecto de la misma vivienda y en las mismas condiciones con el nuevo propietario (heredero). ¿Podrá el contribuyente practicarse la deducción en 2016?
RESPUESTA: Si, dado que en este caso, el nuevo contrato celebrado se considera, a los efectos de aplicación de la deducción, como continuación del anterior, por lo que no impedirá el derecho a seguir practicando la deducción.
37.- PREGUNTA: ¿Qué rendimientos del capital mobiliario se integran en la base imponible del ahorro?
RESPUESTA: Formarán parte de la renta del ahorro, tributando a los tipos del ahorro (19%, 21% y 23% para 2016) los rendimientos obtenidos por la participación en los fondos propios de cualquier tipo de entidad (dividendos, primas de asistencia a juntas, participaciones en los beneficios), rendimientos obtenidos por la cesión a terceros de capitales propios (intereses de cuentas, depósitos, préstamos…) contraprestación derivadas de la transmisión, reembolso, amortización de Valores de Deuda Pública (Letras, Obligaciones y Bonos), Pagarés y rendimientos procedentes de operaciones de capitalización, de contratos de seguro de vida o invalidez y de rentas derivadas de la imposición de capitales.
Sin embargo, formarán parte de la parte general tributando al tipo marginal como rendimientos del capital mobiliario, los rendimientos derivados de la propiedad intelectual e industrial, de la prestación de asistencia técnica, de arrendamiento de bienes muebles, negocios, subarrendamientos y de la cesión del derecho a la explotación de la imagen.
38.- PREGUNTA: ¿Qué gastos son deducibles de los rendimientos íntegros de capital mobiliario?
RESPUESTA: Para el cálculo del rendimiento neto del capital mobiliario, se deducirán de los rendimientos íntegros exclusivamente los gastos de administración y depósito de las acciones o participaciones y demás valores negociables, no siendo deducibles los gastos ligados a una gestión discrecional e individualizada de carteras de inversión.
39.- PREGUNTA: En un depósito bancario figuran como titulares tres personas, pero sólo uno de ellos es propietario del dinero depositado y de los intereses generados. ¿A quién corresponde declarar dichos intereses?
RESPUESTA: Los rendimientos de las cuentas bancarias corresponden a los titulares de las mismas. Cuando existan varios titulares, los rendimientos deben atribuirse por partes iguales o en la parte que corresponda a cada uno. Si la titularidad del presente caso (el 100% del depósito corresponde realmente a uno de los titulares) es debidamente acreditada, la Administración tributaria respetará dicha titularidad.
No obstante, cuando no se acredite debidamente la titularidad de los bienes o derechos, la Administración tributaria tendrá derecho a considerar como titular a quien figure como tal en un registro fiscal u otros de carácter público, en este caso, a los tres titulares del depósito.
40.- PREGUNTA: Un matrimonio en régimen de gananciales adquiere acciones que, en su día y por imperativos de la emisión -restringida a empleados de la empresa emisora-, se inscribieron bajo la titularidad única y exclusiva del cónyuge empleado, a pesar de haber sido adquiridas con dinero ganancial. ¿Cómo se han de imputar los dividendos?
RESPUESTA: Los dividendos se atribuyen por mitad a cada uno de ellos, de acuerdo con la titularidad de las acciones que viene determinada por las disposiciones reguladoras del régimen económico matrimonial, en este caso de gananciales. Todo ello salvo que se justifique otra cuota de participación.
41.- PREGUNTA: En marzo de 2016, un inversor ha percibido 2.500 euros en concepto de dividendos por sus acciones en una empresa de comercio electrónico. Dichos dividendos fueron objeto de retención al 19%. ¿Debe tributar por dichos dividendos? y ¿por qué importe?
RESPUESTA: El inversor deberá tributar por el importe bruto TOTAL obtenido en concepto de dividendos, ya que, con efectos desde 1 de enero de 2015, se eliminó la exención por dividendos. Asimismo, incluirá dentro de retenciones y pagos a cuenta, la retención total soportada por los 2.500 euros de dividendos al 19%.
42.- PREGUNTA: Un particular ha suscrito un Plan de Ahorro a Largo plazo del que ha obtenido unos rendimientos del 1% de lo aportado. ¿Debe tributar por dichos rendimientos?
RESPUESTA: Estos productos han surgido con la última reforma fiscal del Impuesto para favorecer al pequeño inversor, mediante la exención de los rendimientos de capital generados por estos Planes de Ahorro, siempre que no se disponga de lo aportado y sus rendimientos en el plazo mínimo de 5 años desde su apertura.
43.- PREGUNTA: Un particular tiene un local que lo alquila a un profesional para el ejercicio de su actividad. ¿El alquiler es una actividad económica para el arrendador-propietario del local?
RESPUESTA: Para que el arrendamiento de inmuebles sea considerado como actividad económica para el arrendador, éste debe contar, al menos, con una persona empleada con contrato laboral y a jornada completa. En caso contrario, la renta obtenida por el alquiler del local se considerará rendimiento de capital inmobiliario y no como actividad económica.
44.- PREGUNTA: Un particular tiene un bar en el que trabaja su mujer y su hijo de 17 años, ¿podría deducirse la nómina de ambos para el cálculo del rendimiento de actividades económicas (en estimación directa) de IRPF?
RESPUESTA: Para poder deducirse ambos sueldos, el de su mujer y su hijo, deben trabajar habitualmente y con continuidad en el bar, convivir con el contribuyente -titular del negocio- y estar afiliados a la Seguridad Social con el correspondiente contrato laboral. Los sueldos no podrán ser superiores a los del mercado, en cuyo caso, el exceso no será gasto deducible para el contribuyente.
45.- PREGUNTA: Un empresario, contribuyente por IRPF, ha vendido uno de los almacenes afectos a su actividad económica, generando una plusvalía de 10.000 euros, ¿debe incluir dicha plusvalía en los rendimientos íntegros de la actividad económica?
RESPUESTA: No, las ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de elementos patrimoniales afectos a la actividad económica no se incluyen en los rendimientos de ésta, sino que tributan como ganancias y pérdidas patrimoniales a incluir en la base del ahorro del Impuesto.
46.- PREGUNTA: Un contribuyente recibe 3.000 euros como premio del sorteo de la Cruz Roja, ¿debe incluirlo en su declaración de la renta?
RESPUESTA: No, puesto que los primeros 2.500 euros están exentos y por el exceso ya soportó la retención correspondiente al gravamen especial sobre dichos premios.
47.- PREGUNTA: Un contribuyente adquirió acciones de una sociedad a principios de 2016 por importe de 10.000 euros pero, debido a necesidades de liquidez, decidió venderlas a finales de 2016, obteniendo una plusvalía de 3.000 euros en menos de 1 año. ¿Cómo debe tributar por dicha plusvalía?
RESPUESTA: Desde el 1 de enero de 2015, no existe diferenciación entre las ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de la transmisión de elementos patrimoniales generadas a largo plazo (en más de un año) y a corto plazo (en un año o menos), integrándose todas ellas en la base del ahorro del Impuesto y por ende, tributando a la tarifa del ahorro.
48.- PREGUNTA: Un contribuyente recibe una subvención no exenta de IRPF, p.e. Plan PIVE-8 o subvenciones públicas para la compra de una vivienda, ¿cómo debe tributar por ella?
RESPUESTA: La subvención es una ganancia patrimonial que no proviene de la transmisión de un elemento patrimonial, por lo que se debe integrar en la base imponible general tributando al tipo marginal. Las subvenciones públicas deberán imputarse al ejercicio en el que se cobran salvo que la normativa establezca otro criterio, como en el caso de las subvenciones vinculadas a la vivienda habitual.
49- PREGUNTA: Un particular mayor de 65 años vende su vivienda habitual. ¿Debe tributar por la ganancia patrimonial generada?
RESPUESTA: No, la ganancia patrimonial generada por la venta ó donación de inmuebles por contribuyentes mayores de 65 años que constituyan su vivienda habitual en el momento de la transmisión o hasta cualquier día de los dos años anteriores a la fecha de la transmisión, está exenta de IRPF.
50.- PREGUNTA: Un contribuyente mayor de 65 años liquida unos fondos de inversión por importe de 100.000 euros, reinvirtiendo el importe total obtenido en la constitución de una renta vitalicia asegurada, ¿existe algún tipo de beneficio al respecto?
RESPUESTA: Si, la normativa establece una exención para mayores de 65 años que reinviertan el importe total obtenido en la venta –transmisión onerosa, no por donación- de cualquier elemento patrimonial (no sólo inmuebles) en la constitución de una renta vitalicia asegurada con una entidad aseguradora dentro de los 6 meses siguientes a la venta.
51.- PREGUNTA: Un trabajador realiza durante el ejercicio 2016 aportaciones a un plan de pensiones por importe de 6.000 euros. Asimismo, su empresa realiza aportaciones a su favor a otro plan de pensiones por un importe de 1.000 euros al año. ¿Cómo debe tributar el trabajador por las aportaciones realizadas por su empresa? ¿Procede algún tipo de beneficio fiscal?
RESPUESTA: El contribuyente debe declarar las aportaciones realizadas por su empresa como rendimiento del trabajo.
Con respecto al total de las aportaciones realizadas, tanto por el trabajador como por la empresa, durante el ejercicio 2016, el trabajador puede reducir su base imponible general por el total, por los 7.000 euros aportados, puesto que, para el ejercicio 2016, el límite fiscal conjunto de reducción por aportaciones a planes de pensiones es la menor de dos cantidades: el 30% de la suma de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas y 8.000 euros anuales.
52.- PREGUNTA: Desde el punto de vista del rescate de los planes de pensiones, nos planteamos ¿cómo debería tributar un contribuyente que, tras jubilarse en 2013, rescató su plan de pensiones en 2016?
RESPUESTA: Las rentas procedentes de los planes de pensiones tributan en IRPF exclusivamente en la persona beneficiaria de las mismas, como rendimiento del trabajo y por el importe total percibido. Si bien es cierto que se mantiene un régimen transitorio, por el cual, si el dinero procedente de un plan de pensiones se obtiene en forma de capital –en un único pago-, el beneficiario podrá aplicarse una reducción del 40% sobre la parte del capital percibido correspondiente a las aportaciones realizadas hasta el 31 de diciembre de 2006.
A estos efectos, para poder aplicar la reducción indicada será necesario rescatar el plan en el año en que se produzca la contingencia garantizada (jubilación, fallecimiento), o en los dos años siguientes. No obstante, en el caso de contingencias acaecidas antes de 2014 se amplía el plazo anterior. Por tanto, en el presente caso, sería de aplicación la reducción del 40%, puesto que el rescate tuvo lugar dentro de los 8 ejercicios siguientes al que se produjo la contingencia.
53.- PREGUNTA: Un trabajador observa que, en el certificado de rentas emitido por la empresa, aparece una partida de 1.000 euros anuales en concepto de prima aportada a un seguro colectivo de dependencia. ¿Puede reducir su base imponible en el importe de las aportaciones realizadas por la empresa?
RESPUESTA: Sí, las referidas aportaciones disminuyen su base imponible general, pero es necesario destacar que las primas aportadas por los empresarios a seguros colectivos de dependencia tienen un límite de reducción propio e independiente de 5.000 euros anuales.
54.- PREGUNTA: Respecto al mínimo personal y familiar, ¿qué cuantía le corresponde a un contribuyente casado y con dos hijos, de 2 y 7 años?
RESPUESTA: El mínimo exento personal del contribuyente, tanto si presenta declaración conjunta como individual, asciende a 5.550 euros. En concepto de mínimo por descendiente, si el matrimonio presenta declaración conjunta, podrá aplicar 2.400 euros por el primer hijo y 2.700 euros por el segundo, incrementado éste en 2.800 por ser menor de 3 años. En declaración individual, las cuantías se aplicarán prorrateadas entre ambos cónyuges.
55.- PREGUNTA: ¿Qué requisitos se exigen para la aplicación del mínimo exento por descendiente?
RESPUESTA: Los descendientes han de ser menores de 25 años a la fecha del devengo del Impuesto, 31/12/2016 para 2016, o discapacitados cualquiera que sea su edad con grado de minusvalía igual o superior al 33%, que convivan con el contribuyente, así como, que no obtengan rentas superiores, excluidas las exentas, a 8.000 euros y no presente declaración de IRPF por rentas superiores a 1.800 euros.
56.- PREGUNTA: Un contribuyente divorciado con un hijo menor de edad, con respecto al cual existe guarda y custodia compartida, ¿puede formar unidad familiar con su hijo? ¿Puede minorar su declaración aplicándose el mínimo por descendiente?
RESPUESTA: Es necesario recordar que nadie puede formar parte de dos unidades familiares al mismo tiempo, por lo que sólo uno de los progenitores podrá presentar declaración conjunta con el hijo en común. Para ello, deberán ponerse de acuerdo, en caso de que no exista acuerdo, se atenderá a la situación de convivencia a 31 de diciembre de cada año.
Sobre el mínimo por descendiente, en una situación de guarda y custodia compartida, el mínimo se prorrateará entre ambos progenitores, con independencia de aquél con quien esté conviviendo el niño a 31 de diciembre.
57.- PREGUNTA: ¿Quiénes pueden practicarse la deducción por inversión en vivienda habitual?
RESPUESTA: Con fecha 1 de enero de 2013, se suprimió la deducción por inversión en vivienda habitual, manteniendo un régimen transitorio, por el cual pueden seguir aplicando la deducción quienes hubieran adquirido su vivienda habitual antes de 1/01/2013 o satisfecho cantidades antes de dicha fecha para la construcción, ampliación, rehabilitación o realización de obras por razones de discapacidad en su vivienda habitual, y se hubieran practicado la deducción por dicha vivienda en su declaración de la renta de 2012 o de ejercicios anteriores.
58.- PREGUNTA: Un matrimonio adquirió en 2012 su vivienda habitual en proindiviso financiándola con un préstamo hipotecario. Ambos cónyuges se han aplicado la deducción por vivienda desde el año de su adquisición. En 2016 se extingue el proindiviso y uno de los cónyuges pasa a ser titular del 100% de la vivienda y del préstamo. ¿Puede en 2016 practicarse la deducción del 100% de las cantidades amortizadas?
RESPUESTA: No. Por las cantidades satisfechas en relación con la adquisición del 50% de la vivienda adquirida en 2016 no podrá aplicarse la deducción, dado que respecto de ese 50% no se cumplen los requisitos exigidos para aplicar la deducción por adquisición de vivienda habitual (haber adquirido la vivienda antes del 1-1-2013 y haber aplicado la deducción por vivienda con anterioridad a dicha fecha).
59.- PREGUNTA: Un contribuyente y su cónyuge adquirieron su vivienda habitual en 2012, correspondiéndole a cada uno de ellos el 50% de la propiedad y, en la misma proporción, del préstamo hipotecario. En 2016 se divorcian, ¿puede continuar aplicándose la deducción el cónyuge que ya no reside en dicha vivienda pero que sigue asumiendo parte del préstamo hipotecario?
RESPUESTA: Sí, por las cantidades satisfechas en 2016 para la adquisición de la que fue durante la vigencia del matrimonio su vivienda habitual, siempre que continúe siendo la vivienda habitual de los hijos que conviven con el excónyuge.
60.- PREGUNTA: Un contribuyente adquirió su vivienda habitual en 2012 solicitando para ello un préstamo hipotecario. Desde el año de su adquisición, se ha venido aplicando la deducción por inversión en vivienda habitual. En 2016 realiza obras de ampliación en la vivienda, ¿puede aplicarse la deducción por el total de las cantidades invertidas en el inmueble?
RESPUESTA: Puede aplicarse la deducción sobre las cantidades destinadas a la adquisición de la vivienda pero no sobre las cantidades satisfechas por las obras de ampliación.
61.- PREGUNTA: Un contribuyente vendió en enero de 2016 su vivienda habitual, adquirida en 2012 con financiación ajena y sobre la que venía aplicándose la deducción por inversión en vivienda habitual. En julio de 2016 adquiere una nueva vivienda reinvirtiendo la totalidad del importe obtenido por la venta de la vivienda anterior. ¿Cómo afecta esta operación en su declaración de IRPF?
RESPUESTA: La ganancia obtenida por la venta de la vivienda estará exenta de tributación al haberse cumplido los requisitos para ello: reinversión del 100% del importe recibido de la transmisión de la vivienda habitual anterior y en el plazo de dos años anteriores o posteriores a la fecha de la venta. Por la nueva vivienda habitual no podrá practicarse la deducción por adquisición de vivienda, dado que se ha adquirido con posterioridad al 1 de enero de 2013.
62.- PREGUNTA: Un profesional ha obtenido unos rendimientos netos positivos en actividades económicas y se plantea invertir parte de los mismos en un activo nuevo, ¿puede acogerse a la deducción por inversión de beneficios prevista en la normativa del IRPF?
RESPUESTA: A pesar de que esta deducción fue eliminada en el Impuesto sobre Sociedades, se mantiene para el IRPF, en base a la cual el contribuyente podrá aplicar una deducción del 5% (2,5% en supuestos especiales) de la cantidad invertida en un activo nuevo, siempre que invierta en un activo nuevo una cuantía equivalente a la parte de la base liquidable general positiva del ejercicio que corresponda con los rendimientos netos positivos de actividades económicas del mismo periodo. Todo ello, sin necesidad de dotar una reserva por inversiones indisponible. Los elementos patrimoniales en que se hubiese materializado la inversión deben permanecer en el patrimonio del contribuyente durante al menos 5 años o su vida útil si fuese inferior.
63.- PREGUNTA: Un contribuyente viene realizando donaciones anuales en favor de la Cruz Roja, por importe de 250 euros ¿existe algún tipo de deducción por donativos?
RESPUESTA: Sí, el contribuyente podrá deducirse por la donación efectuada la cantidad resultante de aplicar el 75% a los primeros 150 euros y el 30% a los restantes 100 euros, pudiendo incrementar este último porcentaje hasta 35% si hubiera realizado donaciones en favor de la misma entidad –Cruz Roja- en los dos ejercicios anteriores, es decir, 2015 y 2014, por importe igual o superior, en cada uno de ellos, al del ejercicio anterior.
64.- PREGUNTA: En julio de 2016, mediante acuerdo, la entidad bancaria con la que el contribuyente tiene contratado un préstamo hipotecario procedió a devolverle los intereses percibidos en exceso como consecuencia de la aplicación de la cláusula suelo, ¿debe incluir el contribuyente dichas cantidades en su declaración de la renta de 2016?
RESPUESTA: No, no se integrarán en la base imponible los importes percibidos por el contribuyente por la devolución de las cantidades que previamente hubiera satisfecho a la entidad financiera por aplicación de la cláusula suelo. Si el contribuyente percibiese además intereses indemnizatorios, tampoco deberá tributar por ellos, por lo que no debe incluirlos en la base imponible del Impuesto.
65.– PREGUNTA: En el caso planteado en la pregunta anterior, ¿qué ocurre si los intereses que se devuelven hubieran formado parte de la base de la deducción por vivienda habitual de ejercicios anteriores?
RESPUESTA: En ese caso, el contribuyente perderá el derecho a la deducción y debe regularizar las deducciones practicadas en la declaración de la renta correspondiente al ejercicio 2016, al ser este el ejercicio en el que tuvo lugar el acuerdo con la entidad financiera. A tales efectos, se procederá a incluir las cantidades deducidas en su momento en las casillas 524 y 526 de la declaración del Impuesto pero sin incluir los intereses de demora. Téngase en cuenta que, únicamente deben regularizarse los ejercicios no prescritos.
66.– PREGUNTA: Si la entidad financiera, en lugar de devolver al contribuyente las cantidades pagadas de más por aplicación de la cláusula suelo, lo que hace es reducir el principal del préstamo, ¿debe el contribuyente regularizar las deducciones por vivienda habitual practicadas en ejercicios anteriores?
RESPUESTA: No, dicha regularización no será de aplicación respecto de las cantidades que se destinen directamente por la entidad financiera, tras el acuerdo con el contribuyente afectado, a minorar el principal del préstamo. Ahora bien, debe tenerse en cuenta que la reducción del principal del préstamo tampoco generará derecho a aplicar la deducción por inversión en vivienda habitual.
67.- PREGUNTA: Supongamos que en 2016, la entidad bancaria con la que el contribuyente tiene contratado un préstamo hipotecario procedió a devolverle los intereses percibidos en exceso como consecuencia de la aplicación de la clausula suelo, y que el contribuyente hubiera incluido, en declaraciones de años anteriores, los importes ahora percibidos como gasto deducible para calcular la renta neta obtenida por el alquiler del inmueble. ¿Debe regularizar el contribuyente?
RESPUESTA: Si, si las cantidades que se perciben hubieran tenido la consideración de gasto deducible en declaraciones de ejercicios anteriores, perderán tal consideración y se debe regularizar. Ahora bien, a diferencia de la regularización en caso de la deducción por vivienda habitual, dicha regularización no tendrá lugar en la declaración de la renta correspondiente al ejercicio 2016, sino que deberán presentarse declaraciones complementarias de los correspondientes ejercicios, eliminando dichos gastos. Está regularización no lleva aparejada sanción, ni intereses de demora ni recargo alguno. Únicamente tendrán que regularizarse los ejercicios no prescritos.