NOVEDADES TRIBUTARIAS RENTA 2015

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LAS PRINCIPALES NOVEDADES TRIBUTARIAS A CONSIDERAR EN LA CAMPAÑA DE LA RENTA 2015

A continuación, se exponen las principales novedades introducidas por la última reforma fiscal del Impuesto y de aplicación en la actual declaración de la Renta correspondiente al ejercicio impositivo 2015.

1.1 RENTAS EXENTAS

– Exención por despido o cese del trabajador (art 7.e)
Se mantiene la exención en los mismos términos que antes de la reforma, pero se confirma como límite exento la cantidad de 180.000 euros.

– Becas públicas y las becas concedidas por las entidades sin fines lucrativos (art 7.j)
Dentro de las becas exentas, se incorporan las becas concedidas por las fundaciones bancarias reguladas en el Titulo II de la Ley 26/2013, de 27 de diciembre, de cajas de ahorros y fundaciones bancarias en el desarrollo de su actividad de obra social, para cursar estudios reglados y para investigación.

– Planes de Ahorro a Largo Plazo, instrumentados a través de Seguro individual de ahorro a largo plazo o Cuenta individual de Ahorro a largo plazo (art 7.ñ)
Se declaran exentos los rendimientos positivos del capital mobiliario procedentes de los nuevos Planes de Ahorro a Largo Plazo, siempre que el contribuyente no efectúe disposición alguna del capital resultante del Plan antes de finalizar el plazo de 5 años desde su apertura y realice una aportación anual máxima de 5.000 euros.

– Prestaciones en forma de renta percibidas por las personas con discapacidad (art 7.w)
Con anterioridad a la reforma, los rendimientos del trabajo, correspondientes a sus sistemas específicos de previsión social junto con los rendimientos del trabajo derivados de las aportaciones a patrimonios protegidos de esas personas con discapacídad, estaban exentos hasta un importe máximo conjunto de 3 veces el IPREM.

Desde el 1 de enero de 2015, se fija un máximo exento independiente para cada uno de estos rendimientos de 3 veces el IPREM para cada uno de estos rendimientos.

-Exención de dividendos (supresión del antiguo apartado y del art 7)
Se suprime la exención de los primeros 1.500 euros anuales para dividendos y participaciones en beneficios.

– Prestaciones de subsistencia y ayudas a víctimas de violencia de género (nuevo apartado y del art 7)
Se declaran exentas las ayudas concedidas a las víctimas de delitos violentos a que se refiere la Ley 35/1995, y las ayudas previstas en la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, y demás ayudas públicas satisfechas a víctimas de violencia de género por tal condición.

1.2 CONTRIBUYENTES

– Sociedades civiles con objeto mercantil (art 7 LIS)
Las sociedades civiles con objeto mercantil pasan a ser contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades. El resto de sociedades civiles continúan tributando en régimen de atribución de rentas del IRPF.

1.3 IMPUTACIÓN TEMPORAL

– Ganancias patrimoniales derivadas de ayudas públicas (art 14.2.C)
Se pospone al momento del cobro la imputación temporal de la ganancia patrimonial derivada de la obtención de cualquier subvención pública y manteniéndose la imputación por cuartas partes de determinadas ayudas públicas.

– Pérdidas patrimoniales derivadas de créditos vencidos y no cobrados (art 14.2 k)
Podrán imputarse al periodo impositivo en que concurra alguna de las siguientes circunstancias:

  • Que adquiera eficacia una quita en cualquiera de los casos previstos en Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal.
  • Que se cumpla el plazo de un año desde el inicio del procedimiento judicial distinto de los de concurso que tenga por objeto la ejecución del crédito sin que éste haya sido satisfecho.

Cuando el crédito fuera cobrado con posterioridad al cómputo de la pérdida patrimonial se imputará una ganancia patrimonial por el importe cobrado en el período impositivo en el que se produzca dicho cobro.

Este criterio de imputación podrá ser de aplicación para aquellos créditos acordados con anterioridad a 2015 pero cuyo plazo finalice después de 1 de enero de 2015.

1.4 RENDIMIENTOS DEL TRABAJO

– Reducción por período de generación (art 18.2)
En el caso de rendimientos íntegros que tengan un periodo de generación superior a dos años, así como los obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo, el porcentaje reductor se reduce del 40% al 30%, manteniéndose el límite de 300.000 euros anuales.

Se sustituye el requisito de que no se obtengan de forma periódica o recurrente por el de que no se haya aplicado esta reducción en el plazo de los cinco períodos impositivos anteriores.

Las opciones sobre acciones ya no tienen una regla especial para su tratamiento como renta plurianual y quedarán incluidas, para la posible aplicación de la reducción, en el anterior plazo de 5 períodos impositivos respecto de otras rentas igualmente plurianuales.

Se suprime la reducción por periodo de generación a los rendimientos que, generados en más de dos años, se perciban de forma fraccionada, salvo los rendimientos procedentes de una extinción laboral.

Para los rendimientos obtenidos de forma fraccionada, se establece un régimen transitorio, por el cual se mantiene la reducción para los siguientes rendimientos:

  • Indemnizaciones por extinción de relación mercantil de administradores o consejeros, siempre que la fecha de la extinción de la relación sea anterior a 1 de agosto de 2014 (D.T. 25.2).
  • Otros rendimientos fraccionados con derecho a reducción, que vinieran percibiéndose antes de 1 de enero de 2015.

– Gastos deducibles (art 19.2. f)
Se elimina la reducción general de 2.652 euros, por obtención de rendimientos del trabajo, cualquiera que fuese el rendimiento neto positivo y cualquiera que fuese la cuantía de «otras rentas» percibidas.

Se aprueba un nuevo gasto deducible de 2.000 euros en concepto de otros gastos. Este importe se podrá ver incrementado, con el límite del rendimiento íntegro del trabajo una vez minorado por el resto de gastos deducibles, en:

  • 2.000 euros anuales, en el caso de desempleados que acepten un nuevo puesto de trabajo que exija un cambio de residencia.
  • 3.500 euros o 7.750 euros anuales para el caso de trabajadores activos discapacitados según el grado de su discapacidad.

– Reducción por obtención de rendimientos de trabajo (art 20)
Los contribuyentes con rendimientos netos del trabajo inferiores a 14.450 euros, siempre que no tengan rentas, excluidas las exentas, distintas de las del trabajo superiores a 6.500 euros, minorarán el rendimiento neto del trabajo en:

  • 3.700 euros anuales para rendimientos netos del trabajo ≤ a 11.250€
  • 3.700 euros menos (1.15625 x [14.450-11.250])

Con respecto a los trabajadores activos mayores de 65 años: se elimina el incremento de la reducción.

– Reducción por movilidad geográfica -Régimen transitorio (D.T. 6ª)
Aquellos contribuyentes que en su declaración de la Renta de 2014 hubieran aplicado el incremento de reducción por movilidad geográfica, al aceptar un trabajo en otro municipio que le hubiera exigido un cambio de residencia), en 2015 pueden seguir aplicando dicha reducción, siempre que continúe en ese trabajo, en los términos vigentes a 31 de diciembre de 2014, en lugar del nuevo gasto deducible aprobado por este concepto.

– Rendimientos de trabajo en especie (art 42 y 43)
Determinados supuestos de rentas en especie pasan a regularse como supuestos de exención en vez de supuestos de no sujeción (art 42.3):

  • Entregas a empleados de productos a precios rebajados en cantinas, comedores de empresa o economatos de carácter social.
  • Utilización de los bienes destinados a los servicios sociales y culturales del personal empleado.
  • Primas de seguros médicos al trabajador o familiares.
  • Prestación de servicios de educación a los hijos de empleados, con carácter gratuito o por precio inferior al normal de mercado.
  • Ayudas de transporte con el límite de 1.500 euros anuales.
  • Entregas a trabajadores de acciones siempre que no exceda de 12.000€/año y la oferta se realice en las mismas condiciones a todos los trabajadores, grupos o subgrupos de empresa.

– Valoración de las rentas en especie (artículo 43):

  • Utilización de la vivienda por parte del empleado cuando ésta sea propiedad del pagador: se aplica un porcentaje del 5% al valor catastral cuando se haya revisado en el período impositivo o en los 10 períodos impositivos anteriores, en caso contrario, será del 10%.
  • Vehículos: se aprueba una reducción en la valoración de la renta en el supuesto de cesión del uso de vehículos considerados eficientes energéticamente (art 48 bis RIRPF)

La reducción es de hasta un 30% de su valoración, según lo dispuesto a continuación:

  • 15%: Emisiones < 120 g/km y valor de mercado < 25.000 euros.
  • 20%: Además vehículos híbridos o autogas y Gas Natural y valor mercado < 35.000 euros.
  • 30%: determinados vehículos eléctricos y V.Mdo < 40.000 euros

– Reducción por prestaciones en forma de capital derivadas de regímenes públicos de previsión social.
El porcentaje del 40% del importe de los rendimientos íntegros se reduce al 30%.

– Régimen transitorio de las reducciones sobre prestaciones percibidas en forma de capital derivadas de sistemas privados de previsión social (D.T.12)
A partir de 1 de enero de 2015, para poder aplicar la reducción del 40% del importe de las prestaciones cobradas en forma de capital, se exige cobrar la prestación en el año de acaecimiento de la contingencia o en los dos ejercicios siguientes.

Para contingencias causadas en el ejercicio 2010 o con anterioridad, la prestación debe percibirse antes de 31 de diciembre de 2018.

Para contingencias causadas entre 2011 y 2014, la reducción sólo podrá ser de aplicación a prestaciones percibidas hasta la finalización del octavo ejercicio siguiente a aquel en que se produjo la contingencia.

Todo lo anterior es de aplicación con respecto a las prestaciones derivadas de las aportaciones realizadas hasta el 31/12/2006.

1.5 RENDIMIENTOS DEL CAPITAL INMOBILIARIO

– Arrendamiento de bienes inmuebles – reducción por uso en concepto de vivienda (art 23.2)
Se fija una reducción única del 60% del rendimiento neto declarado derivado del arrendamiento de inmuebles destinados a vivienda cuando éste sea positivo. Se suprime por tanto la reducción del 100% prevista para arrendamientos a menores de 30 años.

– Arrendamiento de bienes inmuebles – reducción por rendimientos obtenidos de forma irregular (art 23.3)
Se minora el porcentaje de reducción por irregularidad del 40% al 30 %. Así como se establece un nuevo límite de 300.000 euros anuales como la cuantía máxima del rendimiento neto sobre la que se aplicara la reducción.

– Reducción por rendimientos con periodo de generación superior a dos años u obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo (art 23.3)
El porcentaje reductor se reduce del 40% al 30%, siempre que los rendimientos se imputen a un único periodo impositivo.

Desaparece la posibilidad de aplicar la reducción cuando los rendimientos se perciban de forma fraccionada en varios periodos. Pero se establece un régimen transitorio por el cual los rendimientos que se vinieran percibiendo de forma fraccionada antes de 1/01/2015, pueden seguir gozando de esta reducción.

Se fija en 300.000 euros el importe máximo del rendimiento al que se aplica la reducción.

1.6 RENDIMIENTOS DEL CAPITAL MOBILIARIO

– Distribución de la prima de emisión de valores no negociados. (Art 25.1. e)
Tributa como rendimientos del capital mobiliario la distribución de la prima de emisión correspondiente a valores no admitidos a negociación con el límite de:
RCM= Valor Fondos propios de las acciones – Valor de adquisición de las acciones
En caso de que lo percibido exceda del límite fijado, el exceso minorara el valor de adquisición de las acciones o participaciones hasta llegar a cero.

– Rendimiento de capital mobiliario negativo derivado de donaciones de activos financieros (art 25.6)
No podrán computarse, los rendimientos del capital mobiliario negativos derivados de donaciones o transmisiones mortis causa de activos financieros.

– Reducción por periodo de generación (art 26.2)
Se minora el porcentaje de reducción del 40% al 30%. Asimismo, se establece un nuevo límite de 300.000 euros anuales rendimiento neto máximo sobre el que se aplica la reducción.

– Deuda subordinada y participaciones preferentes (D.A. 44)
Se mantiene la opción para aplicar la regla especial de cuantificación de las rentas derivadas de deuda subordinada o de participaciones preferentes, para aquellos contribuyentes que perciban compensaciones como consecuencia de acuerdos celebrados con las entidades emisoras.

– Planes Individuales de Ahorro Sistemático (PÍAS). (D.A. 3ª, DT 14ª y DT 31ª)
Se reducen de 10 a 5 años la antigüedad de la primera prima satisfecha respecto a la fecha en que se constituye la renta vitalicia, para poder aplicar la exención. Aplicable también para los PÍAS formalizados antes de 1/1/2015.

Se recoge la posibilidad de transformar ciertos contratos de seguros de vida en PIAS, bajo determinadas circunstancias, y con ello la reducción a 5 años del requisito de antigüedad de la primera prima para la constitución de la renta vitalicia correspondiente.

– Seguro de invalidez cuyo beneficiario es el acreedor hipotecario (se suprime D.A. 40)
Las rentas derivadas de la prestación por la contingencia de incapacidad cubierta en un seguro, en determinadas condiciones, tienen el mismo tratamiento que si fuera percibida por el deudor beneficiario aunque no coincida con el tomador y beneficiario. Estas rentas no están sometidas a retención.

– Seguros de vida concertados antes de 31/12/1994 y generadores de incrementos o disminuciones de patrimonio con anterioridad a 1/01/1999 (se suprime D.T. 4ª)
Se modifica el régimen transitorio manteniendo los coeficientes de abatimiento, pero sobre un límite máximo conjunto del capital percibido de 400.000 euros.

– Compensación fiscal (se suprime D.T. 13ªb)
Con fecha 1 de enero de 2015, se suprime la compensación fiscal por la obtención de rendimientos de capital mobiliario derivados de contratos de seguros de vida o invalidez o de depósitos, contratados con anterioridad a de 20 de enero de 2006.

– Régimen transitorio de los contratos de seguro de vida (D.T. 4ª)
Se modifica el régimen transitorio actualmente aplicable a contratos de seguros de vida generadores de incrementos o disminuciones de patrimonio con anterioridad a 1 de enero de 1999 en virtud del cual los rendimientos del capital mobiliario generados por primas anteriores a 31 de diciembre de 1994 se reducen un 14,28% por cada año.
Se mantienen los coeficientes de abatimiento, si bien se limita su aplicación al rendimiento que corresponda a una cuantía máxima acumulada de capitales diferidos por seguros de vida obtenidos a partir del 1 de enero de 2015 de 400.000 euros.

1.7 RENDIMIENTOS DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS

– Actividades profesionales (art 27.1)
Los rendimientos procedentes de una entidad en cuyo capital participe el contribuyente, derivados de la realización de actividades incluidas en la Sección Segunda de las Tarifas del IAE (actividades profesionales de carácter general), se califican como rendimientos de actividades económicas cuando el contribuyente esté incluido, a tal efecto, en el régimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos (RETA), o en una mutualidad de previsión social que actué como alternativa al citado régimen especial.

-Arrendamiento de inmuebles (art 27.2)
Tiene la consideración de actividad económica cuando para la ordenación de la misma se utilice, al menos, una persona empleada con contrato laboral y a jornada completa. Puesto que, tras la reforma del Impuesto, desaparece el requisito exigido anteriormente de un local destinado exclusivamente a la gestión de la actividad.

ESTIMACIÓN DIRECTA

– Gastos fiscalmente deducibles

  • Mutualidades de profesionales (art 30.2). Se establece un nuevo límite para gastos deducibles en concepto de mutualidad alternativa al régimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos (RETA) que se corresponde con la cuota máxima por contingencias comunes que esté establecida, en cada ejercicio económico, en el citado régimen especial.
  • Provisiones y gastos de difícil justificación (5%) (art 30.2). En los gastos deducibles para empresarios y profesionales en estimación directa Simplificada, la cuantía para el conjunto de provisiones deducibles y gastos de difícil justificación no puede ser superior a 2.000 euros anuales.
ESTIMACIÓN OBJETIVA

– Límites para la aplicación del método de estimación objetiva en los años 2016 y 2017 (art. 31.1)
Finalmente se retrasó un ejercicio más la entrada en vigor de los nuevos límites de exclusión de la estimación objetiva, entrando finalmente en vigor el 1/1/2016, por tanto, para los años 2016 y 2017, los nuevos límites de exclusión serán:

  • El volumen de rendimientos íntegros en el año inmediato anterior, para el conjunto de las actividades económicas, excepto las agrícolas, ganaderas y forestales, no puede superar 250.000 euros. Para este cómputo se deben tener en cuenta todas las operaciones, exista o no obligación de expedir factura por ellas.
  • Sin perjuicio de lo anterior, el límite será de 125.000 euros para el conjunto de operaciones por las que exista obligación de expedir factura por ser el destinatario un empresario o profesional que actúe como tal.
  • El límite por el volumen de las compras en bienes y servicios, excluidas las adquisiciones de inmovilizado, en el ejercicio anterior no puede superar 250.000 euros anuales.
REDUCCIONES

– Reducción por periodo de generación (art 32.1 )
Se minora el porcentaje de reducción por periodo de generación del 40% al 30%. Además se establece un nuevo límite de 300.000 euros anuales como la cuantía del rendimiento neto sobre la que se aplicara la reducción.

– Reducción por el ejercicio de determinadas actividades económicas (art 32.2.1º y 2º)
Con carácter general, el importe de esta reducción pasa a ser de 2.000 euros a aplicar sobre el rendimiento neto.

Adicionalmente, la reducción se incrementará cuando:

  • El rendimiento neto de estas actividades económicas sea inferior a 14.450 euros (los mismos importes que los previstos para los gastos a deducir dentro de los rendimientos del trabajo).
  • Cuando se trate de personas con discapacidad (importe de la reducción asciende a 3.500 euros).

– Reducción para contribuyentes con rentas no exentas inferiores a 12.000€ (art 32.2.3º)
Los contribuyentes que no puedan aplicar la reducción anterior, cuyas rentas sean inferiores a 12.000 euros, reducirán su rendimiento neto en las siguientes cuantías:

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Esta reducción, conjuntamente con la reducción prevista por obtención de rendimientos del trabajo (art 20) no podrá exceder de 3.700 euros.
En ningún caso, la reducción total del apartado 2 del artículo 32 puede convertir el rendimiento en negativo.

1.8 GANANCIAS Y PÉRDIDAS PATRIMONIALES

– Reducción de capital con devolución de aportaciones en valores no cotizados (art 33.3 a)
Tratamiento análogo a la distribución de la Prima de emisión.

– Extinción del régimen económico matrimonial de separación de bienes (art 33.3 d)
Se añade que no existe ganancia o pérdida patrimonial cuando por imposición legal o resolución judicial se produzcan compensaciones dinerarias por causa distinta de la pensión compensatoria entre cónyuges (con anterioridad a la reforma, sólo estaba previsto el supuesto de no sujeción para el caso de adjudicación).
Las compensaciones no darán derecho a reducir la base imponible del pagador ni constituirán renta para el perceptor.

– Eliminación de los coeficientes de corrección monetaria (Supresión del artículo 35.2)
Se elimina la aplicación de los coeficientes de actualización en la transmisión de inmuebles, coeficientes que corregían la depreciación monetaria actualizando el valor de adquisición.

– Transmisión de derechos de suscripción de valores cotizados (art 37.1.a)
En 2015 y 2016, se mantiene lo establecido hasta ahora: el importe obtenido por la transmisión de los derechos de suscripción minora el valor de adquisición de los valores.

A partir de 1/01/2017, el importe obtenido por la transmisión de los derechos de suscripción procedentes de valores admitidos a negociación se califica como ganancia patrimonial sometida a retención para el transmitente en el periodo impositivo en que se produzca la transmisión.

– Transmisiones por mayores de 65 años (art 38.3)
Nuevo supuesto de exclusión de gravamen de las ganancias patrimoniales por la transmisión de elementos patrimoniales, no sólo inmuebles, por contribuyentes mayores de 65 años, siempre que el importe total o parcial obtenido por la transmisión se destine en el plazo de seis meses a constituir una renta vitalicia asegurada a su favor, en las condiciones que reglamentariamente se determinen. Si la ganancia estuviera sujeta a retención, el importe de la retención podrá reinvertirse en un plazo adicional: hasta la finalización del ejercicio siguiente a aquel en el que se efectúe la transmisión.
La cantidad máxima total que a tal efecto podrá destinarse a constituir rentas vitalicias será de 240.000 euros.

– Ganancias patrimoniales por cambio de residencia (Exit tax) (art 95 bis)
Nuevo supuesto de tributación, en concepto de ganancias patrimoniales, por las diferencias positivas entre el valor de mercado de las acciones y su valor de adquisición, cuando un contribuyente pierda su residencia fiscal en España, siempre y cuando el contribuyente hubiera tenido tal condición -residente en España- durante, al menos, 10 de los últimos 15 periodos impositivos anteriores al último periodo que deba declarar por el IRPF.

Estas ganancias se integrarán en la base liquidable del ahorro del último periodo en que deba tributar por IRPF, mediante autoliquidación complementaria, sin intereses de demora ni recargo.

Se establecen normas especiales en los supuestos de:

  • Desplazamientos temporales por motivos laborales u otros a un país que no sea paraíso fiscal: se otorga un aplazamiento de 5 años para el pago de la deuda correspondiente.
  • Desplazamiento a otro Estado miembro de la UE o del EEE con el que exista un acuerdo de intercambio de información: se exceptúa el pago

– Transmisión de la licencia del taxi (D.A 7ª)
Contribuyentes que en Estimación Objetiva ejerzan la actividad de transporte por autotaxis y transmitan la licencia por incapacidad permanente, jubilación, cese de actividad por reestructuración del sector o cuando la transmisión se realice en favor de familiares de hasta el 2º grado.
La ganancia patrimonial generada será objeto de reducción de forma tal que la parte de la ganancia que proporcionalmente corresponda al periodo transcurrido desde su adquisición hasta el 31/12/2014, será minorada de acuerdo con los porcentajes reductores establecidos en la Ley. Sin embargo, la parte de la ganancia patrimonial generada con posterioridad a 1 de enero de 2015 no se verá minorada.

– Régimen transitorio aplicable a las ganancias patrimoniales derivadas de elementos patrimoniales adquiridos con anterioridad al 31 de diciembre de 1994 (D.T.9ª)
Se mantienen los coeficientes de abatimiento, si bien se limita su aplicación a las ganancias patrimoniales derivadas de la venta de elementos patrimoniales con un valor de transmisión máximo de 400.000 euros.
Este nuevo límite de 400.000 euros se debe aplicar no al valor de transmisión de cada uno de los elementos patrimoniales, de forma individual, sino al valor de transmisión conjunto de todos los elementos patrimoniales a los que hayan resultado de aplicación los coeficientes de abatimiento desde 1 de Enero de 2015 hasta el momento de la imputación temporal de la ganancia patrimonial.

1.9 INTEGRACIÓN Y COMPENSACIÓN DE RENTAS

Las ganancias y pérdidas patrimoniales con periodo de generación igual o inferior al año vuelven a la base imponible del ahorro.
En la Base lmponible General, las pérdidas patrimoniales vuelven a compensarse en un 25% con el saldo positivo de los rendimientos.
Los dos componentes de la Base Imponible del Ahorro podrán compensarse entre sí hasta en un 10% para el ejercicio 2015. (15%, 20%, 25% durante los años 2016, 2017 y 2018 y siguientes).

1.10 REDUCCIONES EN BASE IMPONIBLE

– Nuevo supuesto de disposición anticipada de derechos consolidados en un plan de previsión asegurado (Art 51 .3.e)
Podrán ser objeto de disposición anticipada los derechos consolidados que correspondan a primas abonadas con al menos diez años de antigüedad desde 1 de enero de 2015.

– Limites de reducción por aportaciones a sistemas de previsión social (art 51.5 y 52)
Se reduce el límite máximo de reducción en base imponible por las aportaciones realizadas a sistemas de previsión social, siendo de aplicación la menor de las cantidades siguientes:

  • El 30% de la suma de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas percibidos individualmente en el ejercicio.
  • 8.000 euros anuales para todos los contribuyentes.

Además, se mantienen los 5.000 euros anuales para las primas a seguros colectivos de dependencia satisfechos por la empresa, como límite de reducción propio e independiente.

– Aportaciones a sistemas de previsión social en favor del cónyuge cuando éste no obtenga rendimientos netos de trabajo ni actividades económicas, o los obtenga en cuantía inferior a 8.000 euros anuales (art 51.7): el límite pasa de 2.000 a 2.500.

– En 2015, desaparece la reducción en base imponible por cuotas de afiliación y las aportaciones a Partidos Políticos (art 61 bis), en su lugar, se crea una deducción en cuota.

1.11 MINIMO PERSONAL Y FAMILIAR/ ANUALIDADES POR ALIMENTOS

– Se incrementan los mínimos personales y familiares (art 57, 58, 59, 60 y 61)

  • Mínimo por descendiente: se asimila a la convivencia con el contribuyente la dependencia económica, salvo cuando resulte de aplicación las especialidades previstas para las anualidades por alimentos a favor de los hijos.
  • Mínimo por ascendiente: como novedad, en caso de fallecimiento de un ascendiente que genere derecho a este mínimo, se podrá aplicar un mínimo por ascendiente por importe de 1.150 euros.

A partir de 2015 el remanente del mínimo personal y familiar no aplicado en la base liquidable general no reduce directamente la base liquidable del ahorro, sino que a este remanente se le aplican las escalas estatal y autonómica del ahorro y la cuota resultante minora la cuantía obtenida previamente al aplicar las citadas escalas a la totalidad de la base liquidable del ahorro, de forma equivalente a como opera en la base liquidable general (art 66)

– Los contribuyentes que, no teniendo derecho al mínimo por descendiente, hayan satisfecho en el ejercicio 2015 anualidades por alimentos a sus hijos por decisión judicial aplicarán separadamente la escala general a las anualidades y al resto de la base liquidable general (art 64).

1.12 DEDUCCIONES

– Se suprimen las siguientes deducciones:

  • Por cuenta ahorro empresa
  • Por alquiler de la vivienda habitual. (Régimen transitorio)
  • Por inversión en adquisición y mejora en vivienda habitual. (Régimen transitorio)
  • Por obtención de rendimientos del trabajo o de actividades económicas
  • Compensación fiscal por capital mobiliario

– Deducción Partidos Políticos, Coaliciones o Agrupaciones de electores (art 68.3.b)
Se establece una nueva deducción del 20% de las cuotas de afiliación y las aportaciones a Partidos Políticos, Federaciones, Coaliciones o Agrupaciones de electores. La base máxima de esta deducción es de 600 euros anuales.

– Deducciones por familia numerosa o personas con discapacidad a cargo (art 81 bis)
Los contribuyentes que realicen una actividad económica por cuenta propia o ajena por la que estén dados de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad podrán minorar la cuota diferencial del impuesto en las siguientes deducciones:

  • Descendientes con discapacídad con derecho a la aplicación del mínimo por descendientes, hasta 1.200 euros anuales por cada uno.
  • Ascendientes con discapacidad con derecho a la aplicación del mínimo por ascendientes, hasta 1.200 euros anuales cada uno.
  • Familia numerosa de categoría general, hasta 1.200 euros anuales si se forma parte de ella.
  • Familia numerosa de categoría especial, hasta 2.400 euros anuales, si se forma parte de ella.
  • Familia monoparental con dos hijos, hasta 1.200 euros anuales.

Estos nuevos “impuestos negativos” tendrán como límite para cada una de las deducciones sus cotizaciones sociales, límite no exigible para desempleados y pensionistas.

1.13 REGÍMENES ESPECIALES

– Régimen fiscal especial aplicable a los trabajadores desplazados a territorio español (art 93 y nueva D.A. 31 y D.T. 17a)
Se incluyen entre las personas físicas que pueden aplicarlo, las que adquieran la residencia fiscal española como consecuencia de su desplazamiento a territorio español por motivo de la adquisición de la condición de administradores sociales de entidades no participadas o no vinculadas según el art 18 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, siempre y cuando no obtenga rentas que se calificarían como obtenidas mediante un establecimiento permanente situado en territorio español.

El nuevo régimen de impatriados:

  • Quedan gravados todos los rendimientos del trabajo obtenidos por el contribuyente durante la aplicación del régimen especial, los cuales se entenderán obtenidos en territorio español.
  • No exige que los trabajos se realicen en España.
  • Se elimina la limitación de que las retribuciones no superen los 600.000 euros. Pero cuando las retribuciones satisfechas por un mismo pagador de rendimientos del trabajo superen la cantidad de 600.000 euros en el año, el porcentaje de retención sobre el exceso será del 45%.
  • Se exceptúa de su aplicación a los deportistas profesionales.

La tributación seguirá el siguiente esquema:

  • A la base liquidable, salvo la parte de la misma correspondiente a las rentas a que se refiere el artículo 25.1.f) del IRNR, se aplicara:

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  • A la parte de la base liquidable correspondiente a las rentas a que se refiere el artículo 25.1.f) del IRNR, se aplicara:

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– Se contempla un régimen transitorio de adaptación para desplazados antes de 1 de enero de 2015, que pueden optar por la aplicación de este régimen según el art 93 y la D.T. 17 en su redacción en vigor a 31 de diciembre de 2014. La opción deberá realizarse en la declaración del Impuesto correspondiente al ejercicio 2015 y se mantendrá hasta la finalización de la aplicación del régimen especial.

1.14 OBLIGACIÓN DE DECLARAR

Se modifica el límite en la obligación de declarar para los contribuyentes que perciban rendimientos de trabajo de dos o más pagadores, anualidades por alimentos o pensiones compensatorias, rendimientos del trabajo de un pagador no obligado a retener o sometidos a tipo fijo de retención, que pasa de 11.200 euros anuales a 12.000 euros.