En el último Consejo de Ministros del extinto 2017 se aprobaron una serie de medidas fiscales para el nuevo año 2018. En el post de hoy nos gustaría resumirte estas novedades que debes tener en cuenta.
Novedades fiscales para 2018: los cambios en el IRPF
- Aumenta de 3000 a 6000 euros anuales el límite exento de las becas públicas y las concedidas por entidades beneficiarias de mecenazgo. Si la beca tiene por objeto compensar gastos de transporte y alojamiento, sube a los 18.000 euros y a los 21.000 si se trata de estudios en el extranjero.
- Se especifica que, entre los gastos de estudio destinados a capacitación de personal y que no suponen una retribución en especie, están también los financiados por empresas o entidades diferentes del empleador, siempre que estas entidades vendan productos para los que sea necesario que sus trabajadores tengan una formación adecuada.
- La cuantía de los vales-comida exenta de las fórmulas indirectas de prestación del servicio de comedor aumenta de 9 a 11 euros diarios.
- Se extiende también la aplicación del mínimo por descendientes para quienes tengan atribuida por un juez la guarda y custodia de menores.
- Se aprueba que los interesados puedan solicitar rectificaciones de autoliquidación utilizando el propio modelo de la declaración que haya aprobado el Ministerio de Hacienda y Función Pública.
- Hay un nuevo supuesto en la retención o ingreso a cuenta en caso de transmisiones de derechos de suscripción preferente. Los intermediarios financieros deberán retener las ganancias patrimoniales que se deriven de la transmisión de los derechos de suscripción. La retención que se debe practicar es del 19% sobre el importe logrado por la operación.
Cambios en el Impuesto de Sociedades
- Se ha modificado la regulación de la declaración informativa “información país por país”, para que se ajuste a la Directiva (UE) 2016/881, en lo que respecta a las entidades que tienen que presentar la declaración.
- Se adapta el desarrollo reglamentario del procedimiento de compensación y abono, según las modificaciones llevadas a cabo en la Ley del Impuesto de Sociedades.
Cambios en el Impuesto sobre Sucesiones
- En lo que respecta a la Referencia Catastral, si se adquieren bienes inmuebles, la declaración del impuesto habrá de incluir la referencia catastral de dichos inmuebles para su correcta identificación y mejor gestión del impuesto.
- Deberá acreditarse el cumplimiento de las obligaciones relativas al Impuesto, especialmente para los no residentes, a través de la certificación expedida por la AEAT.
Cambios en los Impuestos Indirectos
Recientemente también se ha realizado un Real Decreto que introduce nuevas medidas para facilitar el uso del sistema de Suministro Inmediato de Información.
Entre éstas, se incluye la posibilidad de que la AEAT autorice, en algunos supuestos justificados, que la información no incluya las menciones necesarias o toda la información referente a los libros de registros del impuesto, o bien a que se hagan asientos de resúmenes de facturas en condiciones diferentes a las generales. Además, Hacienda multará a las empresas sujetas al SII y que presenten tarde las facturas.
También se han llevado a cabo algunos cambios en el Reglamento del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. Concretamente, habrá un nuevo procedimiento de autoliquidación para los casos en los que se adquiera una gran cantidad de bienes muebles a particulares de manera continuada, de modo que se puedan realizar autoliquidaciones mensuales de las transmisiones de todo el mes.
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