Como ya os anticipamos en nuestro último post, el año 2023 viene cargado de novedades fiscales.
Hoy os vamos a hablar de las modificaciones en los tipos de gravamen del IVA que fueron introducidas por el Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre, de medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania y de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad, publicado en el BOE el pasado 28 de diciembre, día de los Santos Inocentes.
El objetivo de esta norma es introducir medidas en materia fiscal en el ámbito de la energía y en el ámbito de los alimentos a amortiguar el alza de los precios. Las modificaciones a las que nos referimos son las siguientes:
Medidas en materia energética y otras modificaciones
Se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2023, el tipo impositivo del 5 % por ciento a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de gas natural, briquetas y pellets procedentes de biomasa y a la madera para leña.
El recargo de equivalencia en ese mismo periodo aplicable a las entregas de briquetas y pellets procedentes de biomasa y a la madera para leña será el 0,625 por 100.
Se prorroga hasta el 30 de junio de 2023 la aplicación del 4% a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de mascarillas quirúrgicas.
Se prorroga hasta el 30 de junio de 2023 la aplicación del 0% a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de determinados bienes y prestaciones de servicios necesarios para combatir los efectos del SARS-CoV-2, así como los efectos del régimen especial del recargo de equivalencia. (Modificación de la disposición adicional primera del RDl 29/2021).
Se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2023 el tipo impositivo del 5 % a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de energía eléctrica a favor de:
Titulares de contratos de suministro de electricidad, cuya potencia contratada (término fijo de potencia sea inferior a 10 kW con independencia del nivel de tensión del suministro y la modalidad de contratación, cuando el precio medio aritmético del mercado diario correspondiente al último mes natural anterior al del último día del periodo de facturación haya superado los 45 €/MWh.
Titulares de contratos de suministro de electricidad que sean perceptores del bono social de electricidad y tengan reconocida la condición de vulnerable severo o vulnerable severo en riesgo de exclusión social.
Medidas en materia de alimentos
Desde el 1 de enero de 2023 y hasta el 30 de junio de 2023, se aplicará el tipo del 5 % (antes 10%) a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de los siguientes productos:
Los aceites de oliva y de semillas.
Las pastas alimenticias.
En estas operaciones el tipo del recargo de equivalencia será del 0,625 por ciento. En el caso de que la tasa interanual de inflación subyacente del mes de marzo, publicada en abril, sea inferior al 5,5 por ciento, estas operaciones a partir del 1 de mayo de 2023, volverán a ser gravadas al tipo impositivo del 10%.
Desde 1 de enero de 2023 y hasta el 30 de junio de 2023, se aplicará el tipo del 0 % (antes 4%) a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de los siguientes productos:
El pan común, así como la masa de pan común congelada y el pan común congelado destinados exclusivamente a la elaboración del pan común.
Las harinas panificables.
Los siguientes tipos de leche producida por cualquier especie animal: natural, certificada, pasterizada, concentrada, desnatada, esterilizada, UHT, evaporada y en polvo.
Los quesos.
Los huevos.
Las frutas, verduras, hortalizas, legumbres, tubérculos y cereales, que tengan la condición de productos naturales de acuerdo con el Código Alimentario y las disposiciones dictadas para su desarrollo.
En estas operaciones el tipo del recargo de equivalencia serán del 0 por ciento. En el caso de que la tasa interanual de inflación subyacente del mes de marzo, publicada en abril, sea inferior al 5,5 por ciento, estas operaciones a partir del 1 de mayo de 2023, volverán a ser gravadas al tipo impositivo del 4%.
En próximos posts os seguiremos informado de otras novedades fiscales aplicables desde el 1 de enero de 2023. Ya sabéis que estamos a vuestra disposición para aclarar cualquier duda en info@asesoriabisse.com
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