Novedades del RDL 8/2019

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PRINCIPALES NOVEDADES DEL RDL 8/2019 DE MEDIDAS URGENTES DE PROTECCIÓN SOCIAL Y DE LUCHA CONTRA LA PRECARIEDAD LABORAL EN LA JORNADA DE TRABAJO

El 12 de marzo de 2019 se publicó en el BOE el Real Decreto-ley 8/2019 de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo.

MEDIDAS DE PROTECCIÓN SOCIAL

El Capítulo I del RDL 8/2019 incluye algunas medidas de protección social.

1. Se modifica la regulación del subsidio por desempleo para mayores de 55 años en varios aspectos:
− Reducción de la edad de acceso de 55 a 52 años.
− Supresión del requisito de tener cumplidos 52 años en el momento del hecho causante del subsidio, permitiendo su acceso cuando se cumpla esa edad.
− Se incrementa su duración máxima hasta el cumplimiento de la edad ordinaria de jubilación.
− Eliminación de la consideración de las rentas de la unidad familiar para el acceso al subsidio.
− Se incrementa la cuantía de la cotización por la contingencia de jubilación durante la percepción del subsidio del 100 al 125% del tope mínimo de cotización vigente en cada momento (entrará en vigor a partir del 1 de abril de 2019).
− Eliminación de los porcentajes aplicables a la cuantía del subsidio cuando provenga de un trabajo desarrollado a tiempo parcial.

El fin de estas mejoras es aumentar la protección de este colectivo durante la situación de desempleo.

2. Aumenta la cuantía de las prestaciones familiares de la seguridad social.
De este modo, el artículo 2 del RDL 8/2019 declara que se incrementa la asignación económica por hijo a cargo que pasa a 341 euros anuales, con carácter general, hasta 588 euros en el caso de personas con menos ingresos.

El límite de ingresos para tener derecho a la asignación económica por hijo o menor a cargo queda fijado en 12.313 euros anuales (18.532 euros en caso de familias numerosas), incrementándose en 3.002 euros por cada hijo a cargo a partir del cuarto.

Esta medida entrará en vigor el 1 de abril de 2019.

3. Incremento de la cuantía mínima de la Pensión de Incapacidad Permanente total para menores de 60 años.
El artículo 3 del RDL 8/2019 sitúa la cuantía mínima en 6.991,60 euros si es con cónyuge a cargo y unidad económica unipersonal, y en 6.930 euros para las personas con cónyuge no a cargo.

Este aumento tendrá efecto retroactivo al 1 de enero de 2019.

4. Se modifica el Real Decreto-ley 28/2018 con el objeto de regular una reducción de cuotas para los trabajadores encuadrados en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios, establecido en el Régimen General de la Seguridad Social.
A los trabajadores agrarios por cuenta ajena que en 2018 realizaron un máximo de 55 jornadas reales se les aplicará una reducción del 14,6% en sus cuotas en los periodos de inactividad. La medida tiene efectos retroactivos desde el 1 de enero de 2019.

5. Los artistas de espectáculos públicos podrán solicitar la situación de inactividad de forma voluntaria, siempre y cuando acrediten, al menos, 20 días en alta con prestación real de servicios en el año anterior.

 

MEDIDAS DE LUCHA CONTRA LA PRECARIEDAD LABORAL EN LA JORNADA DE TRABAJO

El Capítulo III del RDL 8/2019 incluye reformas normativas para regular el registro de jornada para suprimir la precariedad laboral.

1. Registro de jornada.
Se modifica el apartado 9 del artículo 34 del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores para establecer la obligatoriedad de registrar el inicio y la finalización de la jornada laboral y posibilitar el control por parte de la Inspección de Trabajo. La empresa debe conservar los registros de jornada durante 4 años y, además, deberán permanecer a disposición de los empleados afectados.

Esta medida entrará en vigor a los dos meses de su publicación en el BOE, es decir, el 12 de mayo de 2019.

2. Infracciones laborales.
De manera complementaria, se modifica el texto de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS) para tipificar como infracciones en el orden social las derivadas de incumplimientos relativos al registro de la jornada como infracción grave (sancionable con multa de entre 626 y 6.250 euros).

 

MEDIDAS DE FOMENTO DEL EMPLEO INDEFINIDO

El Capítulo II del RDL 8/2019 incluye medidas para fomentar el empleo indefinido en determinados sectores de actividad.

1. Conversión de contratos eventuales de trabajadores agrarios en contratos indefinidos o contratos fijos-discontinuos.
El artículo 8 del RDL 8/2019 establece un plan para impulsar que las empresas conviertan en indefinidos o en contratos fijo-discontinuos los contratos temporales de los trabajadores agrarios por cuenta ajena antes del 1 de enero de 2020, bonificando la cuota empresarial por contingencias comunes durante dos años.

La cuantía de esa bonificación puede llegar hasta los 40 euros/mes (480 euros/año) por trabajadores encuadrados en el grupo 1 que cobren menos de 1.800 euros y trabajen todo el mes. En el caso de las mujeres, la bonificación será mayor, de hasta 53,33 euros al mes (640 euros/año).

La empresa deberá mantener en el empleo al trabajador contratado al menos tres años desde la fecha de transformación del contrato para mantener este incentivo.
Esta medida entrará en vigor el 1 de abril de 2019.

2. Bonificación por la contratación laboral de desempleados de larga duración.
El artículo 8 del RDL 8/2019 declara la introducción de una bonificación mensual de la cuota empresarial a la Seguridad Social de la que podrán beneficiarse las empresas que contraten indefinidamente a personas desempleadas inscritas en la oficina de empleo durante al menos, doce meses en los dieciocho meses anteriores a la contratación, siempre que mantengan en el empleo al trabajador contratado, al menos, tres años desde la fecha de inicio de la relación laboral. De esta forma se pretende incentivar la contratación de personas sin trabajo.

La bonificación se mantendrá durante tres años y ascenderá a 108,33 euros/mes y a 125 euros/mes cuando el contrato se haga a una mujer.

Esta medida entrará en vigor el 1 de abril de 2019.

3. Medidas de apoyo a la prolongación del periodo de actividad de los trabajadores con contratos fijos discontinuos en los sectores de turismo y comercio y hostelería vinculados a la actividad turística.
Las empresas dedicadas al turismo que amplíen los periodos de ocupación y cotización de sus trabajadores fijos discontinuos podrán beneficiarse de una bonificación en sus cuotas.

En concreto, aquellas que inicien o los mantengan en alta en los meses de febrero, marzo y abril podrán aplicarse una bonificación del 50% en sus cuotas por contingencias comunes, por desempleo, FOGASA y formación profesional de esos trabajadores.

 

OTROS ASPECTOS

1. Constitución de un grupo de expertos para la elaboración de un nuevo estatuto de los trabajadores.
El Gobierno constituirá un grupo de expertos para llevar la elaboración de un nuevo estatuto de los trabajadores. Se prevé que sea antes del 30 de junio del 2019.

2. Fondo estatal para la integración de los inmigrantes.
Se recupera el fondo de apoyo a la acogida e integración de inmigrantes, que fue eliminado en el año 2012 con el fin de garantizar la integración de este colectivo en la sociedad española.

3. Sistema Nacional de Garantía Juvenil.
Se modifica el Sistema Nacional de Garantía Juvenil, regulado por la Ley 18/2014, con el fin de dotar de mayor seguridad a los jóvenes mayores de 25 y menores de 30 años a la hora de inscribirse en el Fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil.

 

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