A la hora de hacer nuestra Declaración de la Renta 2017, uno de los aspectos que hay que tener en cuenta es el mínimo personal y familiar y por discapacidad. De acuerdo a la normativa del impuesto, y en consonancia con el principio de no confiscatoriedad recogido en el artículo 31.1 de la Constitución Española, el IRPF debe adecuarse a las circunstancias personales y familiares de los contribuyentes.
Desde nuestra asesoría fiscal en Madrid, nos gustaría explicar en qué consiste el mínimo personal y familiar y cómo se calcula, de modo que podáis tener más claro este aspecto a la hora de hacer la Declaración de la Renta de este año.
¿Qué es el mínimo personal y familiar?
Según la propia Agencia Tributaria, el mínimo personal y familiar es la parte de la base liquidable que se destina a satisfacer las necesidades básicas y familiares de los contribuyentes. Y que, por tanto, no está sometida a la tributación por este Impuesto.
El mínimo personal y familiar y por discapacidad se calcula sumando el mínimo del contribuyente, así como los mínimos de los descendientes, ascendientes y personas con discapacidad. Esto aparece recogido en los artículos 57, 58, 59 y 60 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Para resumir estos aspectos y podáis ver más claro cuál es vuestro mínimo personal y familiar, lo podéis ver en esta tabla que publica la Agencia Tributaria en su web.
Siendo éste el caso, si por ejemplo tenemos un hijo menor de 25 años y mayor de 3 años, con una renta anual inferior a 8000 euros y que no presente Declaración del IRPF con al menos unos rendimientos mayores de 1800 euros, podremos sumar a nuestro mínimo personal el mínimo por descendientes correspondiente (2400 €) a un primer descendiente.
En el caso del mínimo por ascendientes, para que podamos beneficiarnos de éste también se deben cumplir una serie de requisitos. El ascendiente debe tener más de 65 años, o tener un grado de discapacidad del 33% o más, sea cual sea su edad. Además, debe convivir con el contribuyente al menos 6 meses, no deben tener una renta superior a 8000 euros al año (incluyendo las rentas exentas) y tampoco presentar Declaración del IRPF con una renta superior a 1800 euros de rendimiento.
Sin embargo, todos estos resultados podrán incrementarse o disminuir de acuerdo con el cálculo del gravamen autonómico aprobado por la Comunidad Autónoma correspondiente. Hay que tener en cuenta que, de acuerdo con la Ley 22/2009, del 18 de diciembre, otorga a las comunidades autónomas normativas sobre el importe del mínimo personal y familiar que se aplica para el gravamen autonómico. Comunidades como Madrid, Castilla y León o Islas Baleares tienen su propia regulación del mínimo personal y familiar aplicable.
En este sentido, ten en cuenta que según el lugar en el que tributas como persona física, puedes llegar a tener más o menos mínimo personal y familiar, y por tanto, es posible que Hacienda te devuelva más o menos si la declaración te sale a devolver.
Si necesitas llevar a cabo tu Declaración del IRPF 2017 con nosotros, relativa a la campaña de la Renta 2018, ponte en contacto con nosotros.