MES DE JULIO: ES TIEMPO DE RESERVAS DE CAPITALIZACIÓN Y NIVELACIÓN

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El mes de julio es uno de los meses de vacaciones por antonomasia. Su nombre nos evoca el sol, la playa, chiringuito, el descanso estival, el placer del dolce far niente.

Sin embargo, para aquellos que nos dedicamos al mundo del asesoramiento fiscal, el mes de julio significa un mes de trabajo, de mucho trabajo. Impuestos trimestrales, cuentas anuales e Impuesto sobre Sociedades, son las principales tareas a las que nos dedicamos los fiscalistas antes de sumergirnos en nuestras ansiadas y merecidas vacaciones.

Pues bien, estando en tiempo de presentar la declaración del Impuesto sobre Sociedades correspondiente al ejercicio 2023, queremos dedicar este post a dos interesantes beneficios fiscales que pueden ayudarnos a reducir el importe a pagar el próximo 25 de julio, fecha en que finaliza el plazo de presentación del impuesto (26 de julio en aquellas Comunidades Autónomas en las que el día 25 de julio sea festivo). 

Los beneficios fiscales a los que nos estamos refiriendo son la reserva de capitalización y la reserva de nivelación de bases imponibles negativas. La primera de ellas tiene como objetivo fomentar la capitalización de las empresas, incentivar su saneamiento y competitividad, mediante el incremento de su patrimonio neto.

Por su parte, la reserva de nivelación es un incentivo vinculado a las bases imponibles negativas que permite la posibilidad de compensar  bases negativas hacia periodos impositivos anteriores al que se genera (tax losses carryback). 

RESERVA DE CAPITALIZACION

¿Qué es la reserva de capitalización? 

La reserva de capitalización se articula como una reducción en la base imponible y supone la no tributación de aquella parte del beneficio que se destine a la constitución de una reserva indisponible, sin que se establezca ningún requisito de inversión de esta reserva en algún tipo concreto de activo.

¿Quién puede dotar la reserva?

Pueden dotar la reserva los contribuyentes a los que sea de aplicación el tipo general del 25% (aplicable también a entidades de reducida dimensión), el tipo del 30% aplicable a entidades de entidades de crédito y entidades dedicadas a la exploración, investigación y explotación de hidrocarburos y el tipo del 15% aplicable a entidades de nueva creación de las contenidas en el artículo 29.1 LIS.

¿En qué consiste la reserva de cpitalización?

El beneficio fiscal consiste en la reducción de la base imponible en un 10% del importe del incremento de fondos propios de la entidad, siempre que se cumplan los siguientes requisitos: 

  1. Que el importe del incremento de los fondos propios de la entidad se mantenga durante los 5 años siguientes desde el ejercicio al que corresponde la reducción, salvo por la existencia de pérdidas contables en la entidad; 
  2. Que se dote una reserva indisponible por el importe de la reducción, que deberá figurar en el balance debidamente separada e identificada durante el plazo de los 5 años.

¿Cómo debe calcularse el incremento de fondos propios?

Eel incremento de fondos propios vendrá determinado por la diferencia positiva entre los fondos propios existentes al cierre del ejercicio sin incluir los resultados de este, y los fondos propios existentes al inicio del mismo, sin incluir los resultados del ejercicio anterior. 

En relación con el cálculo de los fondos propios, no se tendrán en cuenta los siguientes importes:

  1. Aportaciones de los socios;
  2. Ampliaciones de capital o fondos propios por compensación de créditos;
  3. Ampliaciones de fondos propios por operaciones con acciones propias o de reestructuración; 
  4. Reservas de carácter legal o estatutario; v) Reserva para inversiones en Canarias; 
  5. Los fondos propios que correspondan a una emisión de instrumentos financieros compuestos;
  6. Los fondos propios que se correspondan con variaciones en activos por impuesto diferido derivadas de una disminución o aumento del tipo de gravamen de este Impuesto.

¿Qué pasa si no puedo beneficiarme de la reducción en un ejercicio?

En caso de insuficiente base imponible para aplicar la reducción, las cantidades pendientes podrán ser objeto de aplicación en los períodos impositivos que finalicen en los 2 años inmediatos y sucesivos al cierre del período impositivo en que se haya generado el derecho a la reducción, conjuntamente con la reducción que pudiera corresponder, en su caso, en el período impositivo correspondiente, y con el límite del 10% de la base imponible positiva del período impositivo previa a esta reducción.

¿Cuándo debo dotar la reserva contable?

La reserva por capitalización deberá dotarse en el plazo legalmente previsto en la normativa mercantil para la aprobación de las cuentas anuales del ejercicio correspondiente al período impositivo en que se aplique la reducción y su datación se llevará a cabo con cargo a la cuenta del resultado del ejercicio o con cargo a reservas voluntarias.

RESERVA DE NIVELACION DE BASES IMPONIBLES NEGATIVAS

¿Qué es la reserva de nivelación?

Este incentivo permite minorar la tributación de un determinado periodo impositivo, con el objeto de establecer la posibilidad de desplazar la compensación de bases negativas hacia periodos impositivos anteriores al que se genera.

Lo novedoso de este incentivo, regulado en el artículo 105 LIS, es que a diferencia de otros países, hasta la fecha, la normativa española sólo había permitido la compensación de bases imponibles negativas de un periodo con los beneficios generados en periodos posteriores (tax losses carry forward).

¿Qué contribuyentes pueden dotarla?

A diferencia de la reserva de capitalización, esta reserva únicamente resulta de aplicación a entidades a las que sea de aplicación el régimen de entidades de reducida dimensión y que apliquen el tipo de general de gravamen. 

Recordemos que son entidades de reducida dimensión aquellas cuya cifra de negocios sea inferior a 10 millones de euros en el periodo impositivo inmediato anterior. No obstante, el artículo 101 establece algunas limitaciones  y excepciones a la aplicación del régimen especial siendo éstas las siguientes:

o No es de aplicación a entidades patrimoniales.

o En el caso de sociedades que formen parte de un grupo de sociedades, en el sentido del artículo 42 del Código de Comercio, con independencia de la residencia y de la obligación de formular cuentas anuales consolidadas, el importe de la cifra de negocios se referirá al conjunto de entidades pertenecientes a dicho grupo , teniendo en cuenta las eliminaciones e incorporaciones que correspondan por aplicación de la normativa contable.

o El régimen especial será de aplicación en los 3 periodos impositivos inmediatos y siguientes a aquel periodo impositivo en que la entidad o grupo de entidades alcancen la cifra de negocios de 10 millones de euros.

¿Cuáles son sus requisitos y características principales?

o Permite reducir la base imponible positiva hasta el 10% de su importe: El importe de la reducción no podrá superar 1.000.000 de euros.

o Las cantidades reducidas se adicionarán a la base imponible de los periodos impositivos que concluyan en los 5 años inmediatos y sucesivos a la finalización del periodo impositivo en que se realice dicha minoración, siempre que el contribuyente tenga una base imponible negativa y hasta el importe de la misma.

o Se deberá dotar una reserva por el importe de la minoración, con cargo a los beneficios del ejercicio en que se minore la base imponible o, en caso de no poderse dotar, con cargo a los primeros beneficios de los ejercicios siguientes.

o Esta reserva será indisponible hasta el periodo impositivo en que se produzca la adición a la base imponible. No obstante, no se entenderá que se ha dispuesto de la referida reserva en los siguientes casos:

  • Separación de socios.
  • Cuando la reserva se elimine total o parcialmente debido a una operación de reestructuración.
  • Cuando se aplique la reserva en virtud de una obligación de carácter legal.

o Las cantidades destinadas a dotar la presente reserva no podrán aplicarse, simultáneamente al cumplimiento de la reserva de capitalización ni de la reserva para inversiones en Canarias.

o El incumplimiento de los requisitos anteriores supondrá integrar a la cuota íntegra del periodo impositivo del incumplimiento la cuota íntegra correspondiente a las cantidades que han sido objeto de minoración incrementadas en un 5%, además de los intereses de demora.

o La aplicación de esta reserva es compatible con la reserva de capitalización.

¿En qué momento debe dotarse?

Al igual que en el caso de la reserva de capitalización, la norma no establece el momento temporal en el cual debe dotarse. No obstante, el texto legal establece que la reserva deberá dotarse con cargo a los resultados positivos del ejercicio en que se realice la minoración en la base imponible.

En caso de no poderse dotar esta reserva, la minoración estará condicionada a que la misma se dote con cargo a los primeros resultados positivos de ejercicios siguientes respecto de los que resulte posible realizar esa dotación.

La reserva de nivelación deberá dotarse en el momento determinado por la norma mercantil para la aplicación del resultado del ejercicio. Concretamente, a efectos de minorar la base imponible del periodo impositivo 2023, la reserva deberá dotarse (de ser posible) cuando la junta general resuelva sobre la aplicación del resultado del ejercicio 2023. 

Como siempre podéis contactar con nosotros en info@asesoriabisse.com para resolver cualquier duda sobre estos dos beneficios fiscales.