Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones

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Comentarios a la Ley 26/2014, se modifican las leyes del IRPF, IRNR y otras normas tributarias
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Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, redacción dada por la Disposición Adicional segunda de la Ley 26/2014, por la que se modifican las leyes del IRPF, IRNR y otras normas tributarias

Se modifica la Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones para incorporar en la misma el criterio de la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 3 de septiembre de 2014 (asunto C- 127/12) sobre el lugar de tributación en los siguientes casos:

Adquisición de bienes y derechos por herencia si el causante hubiera sido residente en un Estado miembro de la UE o del EEE, distinto de España:

Los contribuyentes tendrán derecho a la aplicación de la normativa propia aprobada por la Comunidad Autónoma en donde se encuentre el mayor valor de los bienes y derechos del caudal relicto situados en España. Si no hubiera ningún bien o derecho situado en España, se aplicará a cada sujeto pasivo la normativa de la Comunidad Autónoma en que resida.

Adquisición de bienes y derechos por herencia si el causante hubiera sido residente en una Comunidad Autónoma:

Los contribuyentes no residentes, que sean residentes en un Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, tendrán derecho a la aplicación de la normativa propia aprobada por dicha Comunidad Autónoma.

Adquisición de bienes inmuebles situados en España por donación:

Los contribuyentes no residentes, que sean residentes en un Estado miembro de la UE o del EEE, tendrán derecho a la aplicación de la normativa propia aprobada por la Comunidad Autónoma donde radiquen los referidos bienes inmuebles.

Adquisición de bienes inmuebles situados en un Estado miembro de la UE o del EEE, distinto de España, por donación:

Los contribuyentes residentes en España tendrán derecho a la aplicación de la normativa propia aprobada por la Comunidad Autónoma en la que residan.

Adquisición de bienes muebles situados en España por donación

Los contribuyentes no residentes, que sean residentes en un Estado miembro de la UE o del EEE tendrán derecho a la aplicación de la normativa propia aprobada por la Comunidad Autónoma donde hayan estado situados los referidos bienes muebles un mayor número de días del período de los cinco años inmediatos anteriores, contados de fecha a fecha, que finalice el día anterior al de devengo del impuesto.

Los contribuyentes, que deban cumplimentar sus obligaciones por este impuesto a la Administración

Tributaria del Estado, vendrán obligados a presentar una autoliquidación, practicando las operaciones necesarias para determinar el importe de la deuda tributaria y acompañar el documento o declaración en el que se contenga o se constate el hecho imponible. Al tiempo de presentar su autoliquidación, deberán ingresar la deuda tributaria resultante en el lugar, forma y plazos determinados reglamentariamente por el Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas.

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