El Ministerio de Hacienda y Función Pública ha decidido modificar la metodología para calcular el período medio de pago a proveedores de manera que empiece a computar a partir del momento en que se aprueben las facturas. Esta medida se ha hecho en atención a las reclamaciones de la Plataforma Multisectorial contra la Morosidad (PmcM) y también de la Federación Nacional de Trabajadores Autónomos (ATA).
Hasta ahora, el período medio de pago empezaba a computar 30 días después de la aprobación de las mismas, algo que cambió con la modificación del Real Decreto sobre pago a proveedores, resultado del Consejo de Ministros del pasado 22 de diciembre.
Qué implicaciones tiene el cambio en la forma de medir la morosidad
Es importante tener en cuenta que este cambio normativo no modifica de ningún modo el plazo máximo del pago a proveedores, que sigue encontrándose en 30 días. El nuevo cómputo del período medio de pago, además, sólo entrará en vigor a partir de abril de 2018.
Esta modificación supone una gran noticia para los profesionales autónomos y sociedades que realicen operaciones con la administración pública. Supone además un esfuerzo por adaptarse a la normativa europea y a las sentencias del Tribunal Supremo, según el cual, en palabras del presidente de la PmcM, Antoni Cañete, “no puede haber períodos de certificación por encima de los 30 días”.
La modificación de la metodología supone, según la PMcM, “una acertada rectificación por parte del Ministerio de Hacienda”, y consideran que el Gobierno “refuerza de esta forma el cumplimiento de la normativa europea en materia de lucha contra la morosidad”. Las Administraciones Públicas deberán además hacer justificación en caso de que no se validen de manera inmediata la facturación de bienes y servicios.
Esta decisión se ha tomado además después de que la Comisión Europea hubiera multado a España en febrero del año pasado. Según la CE, la legislación nacional española amplía de manera sistemática 30 días el plazo legal de plazo. La directiva europea contra la morosidad y la propia legislación española establecen que las administraciones públicas deben pagar en un plazo de 30 días.
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