¡Felices novedades fiscales 2025! Parte I

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Cestas y otros regalos de Navidad: Tratamiento fiscal y contable de determinados usos y costumbres empresariales
27 noviembre, 2024
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¿Qué serían de unas Navidades sin novedades fiscales? Como viene siendo habitual todos los años, los últimos días del mes de diciembre vienen cargados de nueva normativa que será de aplicación en el año que acaba de empezar.

Los que nos dedicamos a esta profesión sabemos que nuestras vacaciones de Navidad no empiezan hasta que el Boletín Oficial del Estado hace públicas esas normas de última hora. 

Pues bien, este año el BOE ha venido cargadito con las siguientes publicaciones:

  • La Ley 7/2024, de 20 de diciembre, por la que se establecen un Impuesto Complementario para garantizar un nivel mínimo global de imposición para los grupos multinacionales y los grupos nacionales de gran magnitud, un Impuesto sobre el margen de intereses y comisiones de determinadas entidades financieras y un Impuesto sobre los líquidos para cigarrillos electrónicos y otros productos relacionados con el tabaco, y se modifican otras normas tributarias, publicado el sábado 21 de diciembre de 2024.
  • El Real Decreto-ley 9/2024, de 23 de diciembre, por el que se adoptan medidas urgentes en materia económica, tributaria, de transporte, y de Seguridad Social, y se prorrogan determinadas medidas para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social, publicado el 24 de diciembre de 2024.
  • El Real Decreto-ley 10/2024, de 23 de diciembre, para el establecimiento de un gravamen temporal energético durante el año 2025, publicado también el día 24 de diciembre de 2024.

Os comentamos a continuación las principales novedades introducidas por esta normativa en materia del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas:

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

  • Obligación de declarar

 Se modifica el límite a partir del cual existe obligaciónde declarar en los casos en que se obtienen rendimientos del trabajo de más de un pagador. A partir de 1 de enero de 2025, se eleva de 1500 € a 2.500€ los rendimientos pagados por el segundo y siguientes pagadores.

Os recordamos que a partir de 1 de noviembre de 2024, estarán obligados a presentar declaración de IRPF todos aquellos solicitantes y beneficiarios de prestaciones por desempleo.

  • Nueva reducción fiscal para determinados rendimientos de actividades artísticas obtenidos de manera excepcional

Con efectos desde el 1 de enero de 2025, se aplicará una reducción sobre los rendimientos del trabajo relacionados con la creación de obras literarias, artísticas o científicas y a la relación laboral especial de artistas que desarrollan su actividad en las artes escénicas, audiovisuales y musicales, incluyendo actividades técnicas y auxiliares necesarias para su desarrollo.

Si estos rendimientos exceden en un 130 por 100 la media de los imputados en los tres periodos impositivos anteriores, el exceso se reduce un 30 por 100, siendo el límite máximo sobre el que se aplica la reducción de 150.000 euros anuales.

  • Reducción para rendimientos de actividades económicas

Se aplica a rendimientos netos de ciertas actividades incluidas en ciertos grupos de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, o de la prestación de servicios profesionales que, por su naturaleza, si se realizase por cuenta ajena, quedaría incluida en el ámbito de aplicación de la relación laboral especial de las personas artistas, así como de las personas que realizan actividades técnicas o auxiliares necesarias para su desarrollo.

Si estos rendimientos netos superan en un 130 por 100 de la media de los imputados en los tres periodos impositivos anteriores, el exceso también se reduce en un 30 por 100, con el mismo límite de 150.000 euros anuales.  

  • Aumento del tipo de gravamen del ahorro 

Con efectos desde el 1 de enero de 2025, se incrementa el tipo de gravamen aplicable a bases liquidables superiores a 300.000 euros, que pasa del del 28 al 30 por 100. La tarifa queda establecida de la siguiente manera:

Base liquidable del ahorro Hasta eurosCuota íntegra EurosResto base liquidable del ahorro Hasta eurosTipo aplicable Porcentaje
006.00019
6.000,001.14044.00021
50.000,0010.380150.00023
200.000,0044.880100.00027
300.000,0071.880En adelante30
  • Prórroga de las deducciones por obras de mejora de la eficiencia energética de viviendas
  • Obras para la reducción de la demanda de calefacción y refrigeración: Se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2025 la deducción del 20%, con una base máxima de 5.000€, por las obras realizadas durante dicho período para la reducción de la demanda de calefacción y refrigeración de su vivienda habitual o de cualquier otra de su titularidad que tuviera arrendada para su uso como vivienda en ese momento o en expectativa de alquiler, siempre que en este último caso, la vivienda se alquile antes de 31 de diciembre de 2026.
  • Obras que reduzcan el consumo de energía primaria no renovable: Se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2025 la deducción del 40%, con un base máxima de 7.500€, por las obras realizadas durante dicho período para la mejora en el consumo de energía primaria no renovable de su vivienda habitual o de cualquier otra de su titularidad que tuviera arrendada para su uso como vivienda en ese momento o en expectativa de alquiler, siempre que, en este último caso, la vivienda se alquile antes de 31 de diciembre de 2026.
  • Obras de rehabilitación energética de edificios de uso residencial: Se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2026 la deducción del 60%, con una base máxima de 5.000€, por las obras de rehabilitación energética en edificios residenciales. La base máxima anual de esta deducción será de 5.000€. Las cantidades satisfechas no deducidas por exceder de la base máxima anual de deducción podrán deducirse, con el mismo límite, en los cuatro ejercicios siguientes, sin que en ningún caso la base acumulada de la deducción pueda exceder de 15.000€.
  • Prórroga de la deducción por adquisición de vehículos eléctricos enchufables y de pila de combustible y puntos de recarga

Si todavía eres de los que tienes dudas sobre si adquirir o no un coche eléctrico, dispones de un año más para pensarlo ya que se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2025, esta deducción que se practicará en el periodo impositivo en el que el vehículo sea matriculado o se instale el punto de recarga, en este último caso se practicará en el periodo impositivo en el que finalice la instalación, que no podrá ser posterior a 2025.

Recuerda que se podrá aplicar la deducción por adquisición de vehículos cuando se abone hasta el 31 de diciembre de 2025, una cantidad a cuenta para la futura adquisición del vehículo que represente, al menos, el 25% del valor de adquisición del mismo.

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Te recomendamos que leas nuestro post “Ventajas fiscales por la adquisición de un coche eléctrico”   en el que verás los requisitos de deben reunir los vehículos susceptibles de deducción.

  • Prórroga de los límites del método de estimación objetiva 

Se prorrogan para el ejercicio 2025 los límites cuantitativos que delimitan el ámbito de aplicación del método de estimación objetiva, con excepción de las actividades agrícolas, ganaderas y forestales, que tienen su propio límite cuantitativo por volumen de ingresos. En concreto, los límites excluyentes serán los siguientes:

  • Volumen de rendimientos íntegros del año anterior: 250.000€.
  • Volumen de rendimientos íntegros del año anterior correspondiente a operaciones por las que exista obligación de expedir factura: 125.000€.
  • Volumen de compras y servicios en el ejercicio anterior: 250.000€.
  • Plazos de renuncia y revocación al método de estimación objetiva en 2025 

El plazo para realizar la renuncia expresa, así como la revocación al método de estimación objetiva, se amplía hasta 31 de enero de 2025. 

No obstante, las renuncias y revocaciones presentadas para el año 2025 durante el mes de diciembre de 2024 se entenderán presentadas en período hábil, salvo que opten a la renuncia citada anteriormente. 

  • Imputación de rentas inmobiliarias durante los períodos impositivos 2023 y 2024 

El porcentaje de imputación del 1,1 resultará de aplicación en el caso de inmuebles localizados en municipios en los que los valores catastrales hayan sido revisados, modificados o determinados mediante un procedimiento de valoración colectiva de carácter general, de conformidad con la normativa catastral, siempre que hubieran entrado en vigor a partir de 1 de enero de 2012. 

  • Devoluciones a mutualistas(DT 2ª IRPF). Tramitación a seguir

Se modifica el procedimiento a seguir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria respecto de las devoluciones pendientes de ser acordadas.

La Agencia Estatal de Administración Tributaria analizará la procedencia de los procedimientos cuando reciba la conformidad expresa del contribuyente a través de un formulario disponible en su Sede Electrónica, dentro del plazo reglamentario para la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. 

Los apoderamientos y su tramitación se realizarán en función de la antigüedad del período impositivo al que corresponden a razón de un período impositivo por cada año natural iniciado a partir de 2025, y las devoluciones de 2019 y años anteriores no prescritos serán exigibles a partir del 1 de enero de 2025. Por tanto deberán volverse a presentar las solicitudes de rectificación realizadas mediante el modelo DT2, en base al siguiente calendario de devoluciones:

En 2025 se podrá solicitar la devolución correspondiente al IRPF del ejercicio 2019 y de los ejercicios anteriores no prescritos.

En 2026, se podrá solicitar la devolución correspondiente al ejercicio 2020.

En 2027, se podrá solicitar la devolución correspondiente al ejercicio 2021.

En 2028, se podrá solicitar la devolución correspondiente al ejercicio 2022.

También se anularán los procedimientos de rectificación de autoliquidación o devolución iniciados sin que se haya acordado la devolución. Sin embargo, se mantendrán los efectos interruptivos de la prescripción.

En nuestro próximo post os informaremos de las novedades introducidas en el Impuesto sobre Sociedades e IVA. Mientras tanto, ya sabéis que nos podéis contactar aquí.