¿Puedo deducir en el IRPF la adquisición o rehabilitación de vivienda habitual?

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adquirir vivienda habitual

Si has adquirido una vivienda habitual o has rehabilitado la vivienda en la que vives, quizás te preguntes si puedes deducir esto en el IRPF. Puede que también te preguntes si, en caso de que puedas deducir, a cuánto ascendería ese importe y qué requisitos concretamente tendría que cumplir la operación para que se considere adquirir o rehabilitar vivienda habitual.

En este post vamos a tratar de aclararte estas dudas, de acuerdo con la propia información que la Agencia Tributaria nos ofrece y de acuerdo a la legalidad vigente.

¿Es posible deducir en el IRPF la adquisición o rehabilitación de vivienda?

Desde el pasado 1 de enero de 2013, se suspendió la deducción por inversión en vivienda habitual. Sin embargo, los contribuyentes que compraran una vivienda anteriormente al 1 de enero de 2013 (salvo en caso de aportaciones a cuentas de vivienda) pueden acogerse al régimen transitorio, recogido en la disposición transitoria 18ª de la Ley del IRPF.

Esta nueva disposición permite a las personas que adquiriesen una vivienda habitual con anterioridad a esa fecha, disfrutar de la misma deducción en las condiciones existentes antes del 31 de diciembre de 2012.

Esta deducción se aplica tanto a los que adquirieron vivienda habitual, como a quienes satisficieron cantidades para la construcción de su vivienda habitual, así como también para quienes invirtieron en obras de rehabilitación o ampliación de su vivienda habitual, siempre que dichas obras hubiesen terminado antes del 1 de enero del 2017. También sería válida para quienes invirtieron en obras de adecuación de la vivienda habitual para personas con discapacidad antes del 1 de enero de 2013.

Es importante tener en cuenta también que sólo puedes aplicar el régimen transitorio de deducción si has aplicado la deducción por vivienda en 2012 y años anteriores.

Por otra parte, hay que tener en cuenta que la adquisición de vivienda consiste en la adquisición de los derechos de propiedad de la misma, aunque estos sean compartidos. La rehabilitación hace referencia a obras calificadas como actuación protegida, o que tengan por objeto la reconstrucción de la vivienda, fachadas, estructuras o cubiertas, siempre que se ajuste a los límites del Reglamento del Impuesto.

El importe máximo que te puedes deducir, si cumples estas condiciones, por la inversión en adquisición, rehabilitación, construcción o ampliación de vivienda habitual, y cantidades depositadas en cuenta vivienda, sería de 9.040 euros, habiendo tramos estatales y autonómicos para la deducción.

Si quieres desgravar parte del coste de tu hipoteca en el IRPF, porque cumples con las condiciones que se han señalado en este post, te invitamos a solicitar nuestro asesoramiento fiscal para realizar tu Declaración de la Renta 2017.