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Tan tradicional como el turrón, poner el belén, adornar el árbol y los villancicos, son los tradicionales consejos fiscales navideños que nadie puede olvidar en estas fechas. Y es que hay cosas que debemos recordar antes de lanzarnos al desenfreno de estas fiestas.

Empecemos por nuestra temida Declaración de Renta. Y es que, aunque aún queda muy lejos nuestra cita con Hacienda, ahora es el momento de tomar determinadas medidas que nos van a permitir reducir nuestra factura fiscal allá por el mes de junio de 2023.

A modo de recordatorio tal vez deberías hacerte algunas de estas preguntas:

  • ¿Has perdido tu trabajo? Recuerda que las indemnizaciones obligatorias por despido están exentas hasta el límite de los 180.000 euros.
  • ¿Has percibido la prestación por desempleo en modalidad de pago único? En ese caso debes saber que estas cantidades están exentas de tributación, siempre que se cumplan determinados requisitos.
  • ¿Vendiste tu vivienda habitual en 2022?  Ten en cuenta que si reinviertes el importe obtenido en la compra de otra vivienda que tenga la misma consideración, en un plazo máximo de 2 años (posteriores o anteriores a venta), la ganancia patrimonial que hayas obtenida por la venta quedará exenta de tributación.
  • ¿Eres mayor de 65 años? Entonces debes saber que quedará exenta de tributación la totalidad de la ganancia patrimonial generada por la transmisión de tu vivienda habitual.

Además, quedará exenta de tributación la ganancia patrimonial obtenida por la transmisión de cualquier elemento patrimonial (inmuebles distintos a la vivienda habitual, acciones, derechos, etc.) siempre que el importe que hayas obtenido en la transmisión se reinvierte, en el plazo de 6 meses, en la constitución de una renta vitalicia a su favor. La exención está limitada a 240.000 €.

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  • ¿Has vendido un inmueble adquirido entre el 12 de mayo y el 31 de diciembre de 2012? Recuerda que solo tributarás por el 50 por 100 de la ganancia patrimonial generada en la venta.
  • ¿Dispones de una vivienda arrendada? Ya sabe que los rendimientos netos (diferencia de ingresos menos gastos) de viviendas arrendadas destinadas a vivienda habitual se reducen en un 60%, por lo que solo tributarás por el 40% de dicho rendimiento neto.
  • ¿Te estás planteando hacer alguna operación de compra-venta que genere ganancias patrimoniales? Entonces te conviene saber que a partir del 1 de enero de 2023 se incrementa la tributación de las rentas del ahorro, al aumentar en un punto (del 26 al 27 por 100) el último tramo de la actual escala (para rentas superiores a 200.000 euros). Además, se crea un tramo nuevo, para rentas superiores a 300.000 euros, que tributará al 28 por ciento. Por tanto, en la medida de lo posible se recomienda adelantar al ejercicio 2022 operaciones que puedan dar lugar a ganancias patrimoniales que vayan a verse afectadas por estas subidas de tipo.
  • ¿Te has divorciado y venías practicando la deducción por inversión en vivienda habitual? En este caso, debes que en el caso de que por sentencia judicial de divorcio se paguen las cuotas del préstamo hipotecario para la adquisición de la vivienda habitual que en su día le fue concedido conjuntamente a ambos cónyuges y cuando venían practicando los dos antes de 1 de enero de 2013 la deducción por adquisición de vivienda habitual, se tiene derecho a la aplicación de dicha deducción por la totalidad de las cantidades pagadas por tal concepto aun cuando solo sea propietario del 50% de la vivienda por no haberse liquidado la sociedad de gananciales, tanto en el caso de que la vivienda continúe teniendo para él y los hijos la condición de habitual como en el supuesto de que la vivienda tenga dicha condición para los hijos comunes y el otro progenitor.
  • ¿Has hecho por obras de mejora de la eficiencia energética en tu vivienda? Recuerda que existen deducciones que oscilan entre el 20 y el 60 por ciento de las cantidades invertidas en sustitución de ventanas, calderas o instalación de placas solares, que reduzcan el consumo de energía primaria no renovable o la demanda de calefacción y refrigeración. Las obras que dan derecho a estas deducciones son las realizadas entre el 6 de octubre de 2021 y el 31 de diciembre de 2023 o hasta el 31 de diciembre de 2024, en el caso de instalación de placas solares.
  • ¿Eres titular de un Plan de Pensiones o estás pensando en abrirlo? Debes saber que cantidades aportadas durante el ejercicio reducen la base imponible del Impuesto, es decir el importe de los ingresos tributables, siendo el límite máximo de la reducción la menor de las siguientes cantidades: i) 1.500 euros ó ii) 30% de la suma de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas percibidos durante el ejercicio.
  • ¿Has realizado donaciones a fundaciones, asociaciones y ONGs?  En ese caso, podrás deducir el 10% de las cantidades donadas a fundaciones y asociaciones declaradas de utilidad pública no reguladas en la Ley 49/2002 que dan derecho a aplicar una deducción del 10%. Por otra parte, podrás deducir el 80% de los primeros 150 euros donados y el 35% del resto del importe que supere esos 150 euros de los donativos realizados a entidades sin fines lucrativos a las que resulte de aplicación la Ley 49/2002. Además, se incrementa el porcentaje de deducción del 35 al 40 % en los casos en que hubieras realizado donaciones por importe igual o superior a la misma entidad en los dos ejercicios anteriores.

Por otra parte, tampoco nos debemos olvidar de que el día 22 de diciembre se celebra el sorteo de lotería extraordinario de Navidad y que en el caso de que resultemos agraciados con un pellizquito, Hacienda también querrá celebrarlo con nosotros y nos pedirá su parte.

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Os recordamos que desde el 1 de enero de 2013 dejaron de estar exentos todos los premios de las loterías y apuestas organizados por el Estado (lotería nacional, bonoloto, euromillones) las Comunidades Autónomas, la Organización Nacional de Ciegos (ONCE) y la Cruz Roja y pasan a estar gravados por el Gravamen Especial sobre premios al tipo del 20 por 100.

Desde el año 2020, están exentos los primeros 40.000 euros del premio, por lo que en el caso de ser agraciados premio de 400.000 euros. El importe a percibir será el resultado de restar al importe total del premio, el 20 por 100 de la cantidad no exenta. Por lo que la cantidad neta a recibir será de 328.000.

Dicho todo lo anterior, no nos queda más que desearos unas Felices Fiestas y Feliz Año 2023 que viene cargado de novedades fiscales. Ya sabéis que estamos a vuestra disposición para aclarar cualquier duda en info@asesoriabisse.com