Tras el descanso estival retomamos la actividad de nuestro blog, en este caso para recordar una medida contenida en el Real Decreto-ley 11/2022, de 5 de julio de la que ya os hablamos en nuestra entrada anterior, pero que consideramos os puede resultar interesante refrescar.
Estamos hablando del cheque ayuda de 200 euros aprobado por el Gobierno y que se puede solicitar hasta el 30 de septiembre de 2022. Aquí te explicamos todo lo que debes saber sobre esta cuestión:
- ¿En qué consiste el cheque Ayuda?
Se trata de un pago único de 200 euros, para las personas físicas de bajo nivel de ingresos y patrimonio, que sean asalariados, autónomos o desempleados.
- ¿Qué requisitos debo cumplir para poder solicitar el cheque Ayuda?
Tener residencia legal y efectiva en España de forma continuada e ininterrumpida durante el año inmediato anterior.
Realizar una actividad por cuenta propia o ajena por la cual estén dados de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad.
O bien, estar inscrito como desempleado en la oficina de empleo, cobrando o no la prestación o subsidio por desempleo.
Que las rentas obtenidas en 2021, incluidas las que perciban los convivientes, sean inferiores a 14.000 euros y el patrimonio, descontando la vivienda habitual, no supere los 43.196,40 euros.
- ¿Existen limitaciones de renta y patrimonio para acceder a la ayuda?
Sí, para poder solicitar la ayuda es necesario que la suma de las rentas de todas las personas que convivan en el mismo domicilio, obtenidas en 2021, sea inferior a 14.000 euros anuales y su patrimonio inferior a 43.196,40 euros anuales. Los ingresos y el patrimonio se determinarán considerando los ingresos y el patrimonio de todas las personas que residan con el beneficiario en un mismo domicilio a fecha 1 de enero de 2022 y estén unidos entre sí:
- como cónyuge o pareja con al menos dos años de antelación
- por relación de parentesco hasta el tercer grado, incluidos los afines (ejemplos: hijos, hermanos, abuelos, tíos, sobrinos, nuera, nietos, bisabuelos y biznietos).
- así como quienes convivan con cualquiera de los anteriores en virtud de guarda con fines de adopción o acogimiento familiar permanente.
Por tanto, no se tendrán en cuenta los ingresos y patrimonio de otras personas convivientes en el mismo domicilio que no estén unidas por los vínculos anteriores.
- ¿Quiénes no tienen derecho a percibir la ayuda?
No podrán percibir la ayuda aquellos que a 27 de junio de 2022 perciban alguna de las siguientes rentas:
- El ingreso Mínimo Vital
- Cualquier pensión abonada por el Régimen General o los Regímenes especiales de la Seguridad Social o por el Régimen de Clases Pasivas del Estado.
- Cualquier prestación análoga de las mutualidades de previsión social alternativas al RETA.
- ¿Cómo puedo solicitar la Ayuda?
La ayuda se solicitará de forma telemática a través del formulario electrónico disponible en la Sede Electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Para ello es necesario disponer de Cl@ve o certificado electrónico. También se puede presentar el formulario, en nombre de un tercero, por apoderamiento o colaboración social.
Para la solicitud de esta ayuda se debe consignar el NIF del solicitante y de las personas que convivan en el mismo domicilio y una cuenta bancaria titularidad del solicitante en la que desea que se realice el abono de la ayuda. No es obligatorio consignar el NIF de menores de 14 años que no dispongan del mismo.
- ¿Debo aportar alguna documentación junto a mi solicitud?
No, no es necesario aportar ninguna documentación.
Será la Seguridad Social y otros organismos públicos quienes remitirán a la AEAT la información necesaria para verificar el cumplimiento de los requisitos necesarios para solicitar la Ayuda.
- ¿Hasta cuándo puedo solicitar la Ayuda?
El plazo para presentar las solicitudes finaliza el 30 de septiembre de 2022.
- ¿Cómo se efectúa el pago de la Ayuda?
La ayuda se abonará mediante transferencia bancaria. Por tanto, es necesario indicar en la solicitud una cuenta bancaria titularidad del solicitante para poder efectuar el pago de la ayuda.
- ¿Cuándo se realizará el pago de la Ayuda?
El pago se realizará dentro de los tres meses siguientes a la finalización del plazo de presentación del formulario. Es decir, si a 31 de diciembre de 2022, no se ha recibido el pago, la solicitud se entenderá por desestimada.
Si piensas que podrías cumplir las condiciones para solicitar la Ayuda ponte en contacto con nosotros en info@asesoriabisse.com y te ayudaremos a gestionarla.
*Fuente: Agencia Tributaria