CAMPAÑA DE RENTA 2024: ¡SE NOS VIENEN COSITAS!

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Aportaciones de socios: una fuente de financiación “low cost”
20 febrero, 2025
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2024 TAX TIME note is on the alarm clock. Tax and business concepts

Un año más nos preparamos para afrontar la campaña fiscal más larga del año, la relativa al IRPF 2024. Y es que durante tres largos meses nos enfrentaremos a números de referencia, datos fiscales, domiciliaciones, todo ello relacionado con la Campaña de renta 2024, que viene cargada de novedades. A continuación, os contamos las cositas que se nos vienen. 

2024 TAX TIME note is on the alarm clock. Tax and business concepts
2024 TAX TIME note is on the alarm clock. Tax and business concepts

Fechas a considerar

Como siempre, lo primero es recordar las principales fechas a tener en cuenta en esta compaña 

12 de marzo de 2025: A partir del 12 de marzo y hasta el 30 de junio de 2025 se podrá obtener el número de referencia a través de la web o APP de la Agencia Tributaria. Os recordamos que, el número de referencia nos va a permitir gestionar todos los servicios que nos ofrece la Agencia Tributaria para la Campaña de Renta 2024. Con este número podremos consultar nuestros datos fiscales, consultar el borrador de la declaración, o bien una vez presentada, consultar el estado de la misma.

Para poder obtener el número de referencia es necesario que tengamos a mano la declaración de Renta 2023, ya que el sistema nos va a solicitar la casilla 505 (Base liquidable general sometida a gravamen de la misma). 

Pero, ¿qué ocurre si el importe de esa casilla es cero o bien no presentamos declaración de renta el año pasado? Pues bien, en esos casos, será necesario además de nuestro número de DNI los cuatro últimos dígitos de una cuenta bancaria de la que hayamos sido titulares durante el año 2024.

Por último, os recordamos que el número de referencia también puede ser obtenido mediante videollamada.

19 de marzo de 2025: A partir de esta fecha podremos obtener nuestros datos fiscales, bien mediante la App de la Agencia Tributaria o bien mediante su Sede Electrónica.

2 de abril hasta 30 de junio de 2025: Desde el 2 de abril hasta el 30 de junio de 2025 ambos inclusive, se podrá modificar y presentar el borrador de declaración y la declaración del Impuesto por vía electrónica (a través de internet mediante el servicio Renta Web o a través de la APP).

La fecha final de presentación será el 25 de junio, y no el 30 de junio 2025, cuando el borrador o la declaración del Impuesto resulte a ingresar y se opte por domiciliar el pago, salvo que únicamente se domicilie el segundo plazo, el cual se abonará el 5 de noviembre de 2025), en cuyo caso se podrá confirmar el borrador o presentar la declaración del impuesto hasta el 1 de julio de 2024.

Desde el 6 de mayo y hasta el 30 de junio de 2024 se podrá confeccionar y presentar la declaración a través del Plan “LE LLAMAMOS”, previa petición de cita. La solicitud de cita podrá realizarse desde el 29 de abril hasta el 27 de junio.

Desde el 29 de mayo hasta el 28 de junio de 2024 se podrá solicitar cita previa para atención presencial para la confección de declaración en oficinas de la AEAT o entidades colaboradoras. 

La atención presencial en oficinas será del 2 de junio hasta el 30 de junio de 2024.

Hasta el 30 de septiembre, se podrán domiciliar el segundo plazo de la declaración (Modelo 102) siempre y cuando se haya domiciliado el primer plazo.

¿Qué hay de nuevo en la Campaña de Renta 2024?

Estas son las principales novedades introducidas en la normativa para el año 2024:

  • Obligación de presentar declaración – Beneficiarios de prestaciones de desempleo: Este año se introduce por primera vez la obligación de presentar declaración de IRPF a aquellos trabajadores, solicitantes y beneficiarios de prestaciones por desempleo, con independencia del límite de renta. En caso de no presentarse la declaración, se suspenderá el derecho a la percepción de la prestación por desempleo.
  • Obligación de presentar declaración de IRPF – Contribuyentes con más de un pagador: Aquellos contribuyentes que tienen como única fuente de ingresos los rendimientos del trabajo (nómina), estarán obligado a presentar la declaración de la renta cuando sus rendimientos íntegros del trabajo superen los 22.000 euros anuales, siempre que procedan de un solo pagador. En este caso no hay modificaciones respecto al año anterior.

La novedad radica en aquellos contribuyentes que perciban rentas de más de un pagador. En este caso, el límite a partir del cual están obligados a presentar declaración se eleva de 15.000 euros a 15.876 euros anuales (importe del salario mínimo interprofesional SMI para 2024), siempre que el importe de las rentas percibidas por el segundo y restantes pagadores superan los 1.500 euros anuales.

  • Obligación de presentar declaración de IRPF – Contribuyentes dados de alta en RETA:

Se mantiene para 2024 la obligación de declarar a todo contribuyente que haya estado dado de alta en el régimen especial de trabajadores autónomos (RETA) durante cualquier momento del periodo impositivo, con independencia del importe de ingresos obtenidos.

  • Pago por tarjeta o Bizum: Este año se introduce una mejora muy significativa en los medios de pago en el caso de que la declaración de renta resulte a pagar. Y es que, a los medios de pago tradicionales, domiciliación, pago electrónico mediante cargo en cuenta o Numero de Referencia Completo (NRC), documento de ingreso, se añade a el pago mediante tarjeta de crédito en condiciones de comercio electrónico seguro o mediante Bizum
  • Mutualistas

Se ha modificado la tramitación de las devoluciones del IRPF a aquellos mutualistas jubilados que solicitaron su devolución mediante el modelo DT2, que quedan actualmente sin efecto.

Las devoluciones del IRPF de los ejercicios 2022 y anteriores no prescritos se podrán solicitar año a año, a partir de 2025, mediante la presentación de los correspondientes formularios de solicitud de devolución durante el plazo voluntario de presentación de la declaración del IRPF. El calendario de solicitud será el siguiente: 

En 2025 se podrá solicitar la devolución correspondiente al IRPF del ejercicio 2019 y al de los anteriores no prescritos.

En 2026, se podrá solicitar la devolución correspondiente al IRPF del ejercicio 2020.

En 2027, se podrá solicitar la devolución correspondiente al IRPF del ejercicio 2021.

En 2028, se podrá solicitar la devolución correspondiente al IRPF del ejercicio 2022.

  • Reducción por obtención de rendimientos del trabajo: 

Un año más, se eleva la cuantía de la reducción por obtención de rendimientos del trabajo. Esta reducción se aplica a los contribuyentes con rendimiento netos del trabajo inferiores a 19.747,50 euros siempre que no tengan rentas, excluidas las exentas, distintas de las del trabajo, superiores a 6.500 euros.

Las nuevas cuantías de la reducción son las siguientes:

  • Contribuyentes con rendimientos netos del trabajo iguales o inferiores a 14.852 euros (en 2023 14.047,50 euros): 7.302 euros (antes 6.498 euros anuales).
  • Contribuyentes con rendimientos netos del trabajo comprendidos entre 14.852 y 17.673,52 euros: 7.302 euros menos el resultado de multiplicar por 1,75 la diferencia entre el rendimiento del trabajo y 14.852 euros (antes 14.047,50 euros anuales).
  • Contribuyentes con rendimientos netos del trabajo comprendidos entre 17.653,52 y 19.747,50 euros: 2.364,34 euros menos el resultado de multiplicar por 1,14 la diferencia entre el rendimiento del trabajo y 17.653,52 euros anuales.
  • Reducción en los rendimientos del capital inmobiliario:
  • Reducción general del 50 por 100: A partir del 1 de enero de 2024 el porcentaje de reducción de los contratos de arrendamiento de vivienda celebrados a partir del 26 de mayo de 2023 será del 50 por 100 (antes 60 por 100), con carácter general, que podrá incrementarse en los siguientes casos:

• Reducción del 90 por 100 si se ha formalizado un nuevo contrato de arrendamiento siempre que:

  • La vivienda esté situada en una zona de mercado residencial tensionado.
  • Y la renta inicial se rebaje en más de un 5 por 100 en relación con la última renta, una vez aplicada, en su caso, la cláusula de actualización anual del contrato anterior.
  • Reducción del 70 por 100 si se cumple cualquiera de estas circunstancias: o Alquiler por primera vez en una zona de mercado residencial tensionado y el arrendatario tenga entre 18 y 35 años o Se trate de vivienda asequible incentivada o protegida y el arrendatario sea una Administración Pública o una entidad sin fin lucrativo o acogida a algún programa público de vivienda que limite la renta del alquiler (alquiler social o de personas vulnerables).
  • Reducción del 60 por 100: si la vivienda ha sido rehabilitada en los 2 años anteriores a la fecha del contrato.
  • Ganancias y pérdidas patrimoniales
  • Criptomonedas: aunque no es novedad para este año, os recordamos que la Agencia Tributaria ya dispone de información sobre la compra-venta de criptomonedas, por tanto, si eres titular de monedas virtuales o has realizado operaciones con ellas durante el año 2024, recuerda que Hacienda dispondrá de dicha información y que por tanto deberás incluirlas en tu declaración de renta.
  • Deducción por donativos

Como ya os hemos comentado en otras ocasiones, el ser generosos con los demás tiene ventajas fiscales y para el año 2024 estas ventajas se mejoran ya que se eleva la base y los porcentajes de deducción, siendo estos los siguientes:

  • Donativos hasta 250 euros deducirán un 80 por 100.
  • El exceso sobre los 250 euros deducirán el 40 por 100.
  • En el caso de donativos reiterados, es decir que en los dos ejercicios anteriores se hubieran realizado donativos a favor de una misma entidad, manteniendo o superando el importe de la donación, la base de la deducción en favor de esa misma entidad que exceda de 250€, será del 45 por 100.  
  • Deducción por adquisición de vehículos eléctricos «enchufables» y de pila de combustible y puntos de recarga

Si has comprado durante el año 2024 un vehículo eléctrico nuevo, recuerda que podrás deducir un 15 por 100 del valor de compra del vehículo, aplicado sobre una base máxima de 20.000 euros, siempre y cuando el vehículo no supere los 45.000 euros (sin IVA). Esta misma deducción podrá aplicarse a la instalación en un inmueble propiedad del contribuyente de sistemas de recarga de baterías para vehículos eléctricos.

Recuerda que no se aplica la deducción a los vehículos “kilómetro cero”, ya que la primera matriculación del vehículo no se ha realizado a nombre del contribuyente, sino a nombre del concesionario.

  • Deducción por obras de mejora de la eficiencia energética de las viviendas

Os recordamos que determinadas obras realizadas en los inmuebles, tales como la sustitución de ventanas, calderas o instalación de placas solares, que reduzcan el consumo de energía primaria no renovable o la demanda de calefacción y refrigeración realizadas hasta el 31 de diciembre de 2025, pueden beneficiarse de deducciones que oscilan entre el 20 y el 60 por ciento de las cantidades invertidas.

Hasta aquí, algunas de las novedades que nos esperan en esta larga Campaña de Renta 2024 y ya sabéis que podéis contactar con nosotros en renta@asesoriabisse.com si necesitas ayuda para realizar tu declaración de renta 2024.