Desde el pasado 1 de enero, ya es posible para los autónomos que quieran aumentar las cuotas a la Seguridad Social. Recientemente, también se puede hacer a través de la web del organismo, que ha publicado la información relativa a las novedades de esta norma para el presente 2018. La Seguridad Social también informa de cómo actuar para reclamar el incremento de las cotizaciones.
El principal punto novedoso es que este año 2018 se pueden aumentar de 2 a 4 veces en un año la modificación de las bases de cotización. No obstante, es conveniente tener muy en cuenta los plazos que la legislación obliga a informar de estas modificaciones para que puedan ser efectivas.
Plazos para informar de las modificaciones en la base de cotización
- Para cotizar más a partir del 1 de abril, debe hacerse antes del 31 de marzo.
- Si se quiere hacer el cambio para el 1 de julio, se puede hacer entre el 1 de abril y el 30 de junio.
- Quienes quieran modificar su base de cotización para el 1 de octubre, tendrán que formularlo entre el 1 de julio y el 30 de septiembre.
- Si se quiere cambiar la base de cotización para el 1 de enero, tendrá que solicitarse entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre.
¿Cómo son los solicitantes en el cambio de base de cotización?
Todos los autónomos que no estén cotizando por una de las bases máximas establecidas en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos pueden acogerse a esta medida. También es una medida positiva para quienes ya lo estén haciendo, pero desean tributar más para percibir un subsidio más elevado en el futuro en caso de jubilación.
De acuerdo con la Seguridad Social, los solicitantes podrán cambiar su base de cotización para que aumente de manera automática en el mismo grado en el que suban las bases máximas.
Del mismo modo, aquellos autónomos que no estén cotizando por una de las bases máximas podrán pedir que mientras sigan dados de alta, su cotización aumente automáticamente en el mismo porcentaje que suban las bases máximas de cotización, sin que haya que cotizar por una cuantía más alta.
La Ley de Medidas Urgentes del Trabajador Autónomo deja claro, no obstante, que la base de cotización que se elija no podrá ser superior al límite máximo que pueda afectar al trabajador.
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