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Campaña de la Renta 2015 | Asesoría Madrid

Comienza la Campaña de la Renta de 2015, que se desarrollará entre los días 6 de abril y 30 de junio de 2016, con la posibilidad de obtener los datos fiscales y el borrador de la declaración de la renta del ejercicio 2015 desde el primer día.

En la presente campaña, y con respecto al sistema de confección y envío electrónico de la declaración, aparecerá el llamado RENTA WEB, un programa web que recogerá en un mismo entorno host tanto el borrador de la declaración, como la propia declaración de la renta, permitiendo elaborar de forma online la declaración sin necesidad de descargar previamente el conocido Programa Padre. Conviene advertir que no podrán acogerse a este nuevo sistema, siendo necesario continuar con la elaboración de la declaración a través del Programa Padre, los contribuyentes que obtengan rentas procedentes de actividades económicas, pero nadie duda de que en un futuro próximo también puedan acogerse al nuevo sistema RENTA WEB.

Por tanto, el nuevo programa RENTA WEB no requerirá de la previa instalación del Programa Padre, ni tampoco del programa java, pudiéndose acceder a RENTA WEB desde el navegador de cualquier dispositivo móvil, tablet u ordenador.

Es importante aclarar que RENTA WEB únicamente supondrá un cambio en el acceso tanto a los datos fiscales como al borrador de la declaración y en la elaboración online de la misma, manteniéndose los requisitos existentes hasta ahora sobre la identificación previa del usurario, consistentes en el número de referencia, certificado electrónico, DNI electrónico o Cl@vePIN. Así, el contribuyente deberá acceder a la página web de la Agencia Tributaria y seleccionar el icono de la campaña de la renta de este año 2016, denominado Renta 2015, y, una vez dentro, será cuando aprecie el cambio, ya que el icono del “Borrador” de la renta se sustituirá por el de “RENTA WEB”. El nuevo sistema RENTA WEB tampoco supondrá una modificación de los requisitos, condiciones y plazos establecidos para la solicitud, acceso, modificación y confirmación del borrador de la renta y, en su caso, de la declaración de la renta.

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Volviendo a la normativa aplicable, para la declaración de la renta 2015, resultan de aplicación todas las novedades introducidas por la última reforma fiscal del Impuesto, a través de la Ley 26/2014, de 27 de noviembre, de modificación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, salvo lo dispuesto para los derechos de suscripción de acciones y participaciones de entidades cotizadas, cuya tributación directa como ganancia patrimonial queda postergada a 1 de enero de 2017.

Sobre las novedades del Impuesto sobre la Renta para el ejercicio 2015, cabe destacar la nueva tarifa aplicable a la parte general de la base imponible, en la que se reducen tanto el número de tramos como los tipos marginales aplicables, y la nueva tarifa impositiva del ahorro que igualmente reducen los tipos aplicables (20, 22 y 24% para 2015). Sobre la base del ahorro es importante resaltar la eliminación de la discriminación, vigente hasta 31 de diciembre de 2014, de las ganancias y pérdidas patrimoniales generadas con la transmisión de elementos patrimoniales en menos de un año frente a las generadas en más de un año, pasando todas ellas a formar parte de la base del ahorro; así como la posibilidad, desde el ejercicio 2015, de compensar los rendimientos del capital mobiliario, integrantes en la parte del ahorro de la base imponible, con las ganancias y pérdidas patrimoniales por transmisión de elementos patrimoniales, todo ello de forma paulatina y limitada (10% para 2015, 15% para 2016, 20% para 2017 y 25% para 2018 y siguientes).

En la declaración de la renta de 2015, aparecerán nuevas casillas para las ganancias patrimoniales por cambio de residencia fuera del territorio español (Exit Tax) y las ganancias patrimoniales exentas por reinversión en rentas vitalicias.

A continuación se recoge una relación de preguntas y respuestas que pretende dilucidar cualquier duda que le pudiera surgir al contribuyente durante la elaboración de su declaración de la Renta 2015.

DATOS FISCALES, BORRADOR Y DECLARACIÓN DE LA RENTA 2015

1.- PREGUNTA: ¿Cuáles son las fechas más relevantes de la campaña de la declaración de la renta 2015?

RESPUESTA: Las fechas más importantes de la campaña del Impuesto sobre la Renta correspondiente al ejercicio 2015:

Desde el 6 de abril y hasta el 30 de junio de 2016: se pone a disposición de los contribuyentes el borrador y/o los datos fiscales de la declaración del Impuesto, pudiendo ser confirmado por vía electrónica, ya sea a través de internet o por teléfono, desde dicha fecha. Asimismo, desde esta fecha, la declaración del Impuesto –Modelo 100- se podrá presentar por vía electrónica a través de Internet (Inicio de la campaña telemática).

Desde el 10 de mayo y hasta el 30 de junio de 2016: se retrasa el inicio de la campaña para el caso de que el borrador se confirme, o la declaración del Impuesto se presente, por otra vía distinta de la electrónica (inicio de la campaña presencial).

Desde el 4 de mayo y hasta el 29 de junio de 2016, se podrá pedir cita previa para la confección de la declaración de la renta 2015.

La fecha final será el 25 de junio de 2016, y no el 30 de junio de 2016, cuando el borrador o la declaración del Impuesto resulte a ingresar y se opte por domiciliar el pago, salvo que únicamente se domicilie el segundo plazo (el segundo plazo se abonará el 7 de noviembre de 2016), en cuyo caso se podrá confirmar el borrador o presentar la declaración del impuesto hasta el 30 de junio de 2016.
Desde el 6 de abril hasta el 30 de junio de 2016, ambos inclusive: presentación electrónica de las declaraciones del Impuesto sobre Patrimonio 2015 –Modelo 714-, salvo en el supuesto de domiciliación del pago, en cuyo caso será hasta el 25 de junio de 2016.

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2.- PREGUNTA: ¿Quiénes están obligados a presentar declaración de IRPF, ya sea mediante autoliquidación o mediante confirmación del borrador de la declaración del Impuesto?

RESPUESTA: Respecto a las rentas del trabajo, si el contribuyente tiene como única fuente de ingresos rendimientos del trabajo (nómina), estará obligado a presentar la declaración de la renta cuando sus rendimientos íntegros del trabajo superen los 22.000 euros anuales, siempre que procedan de un solo pagador.

Si percibiera rentas de más de un pagador, el límite seguirá siendo de 22.000 euros, si el importe de las rentas percibidas por el segundo y restantes pagadores no superan los 1.500 euros anuales. En caso contrario, el límite a partir del cual sería obligatorio presentar la declaración de renta, se reduce a 12.000 euros anuales.

Los límites son los mismos tanto para el caso de tributación individual como conjunta.

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A estos efectos, no se tendrán en cuenta las rentas exentas del Impuesto ni las rentas sujetas al Gravamen especial sobre determinadas loterías y apuestas.

Deberán presentar la declaración de la renta 2015, aún teniendo rentas del trabajo inferiores a 22.000 euros anuales, aquellos contribuyentes que tengan derecho a practicar reducciones en la base imponible del impuesto por aportaciones a planes de pensiones, a mutualidades de previsión social, a planes de previsión asegurados, a planes de previsión social empresarial y seguros de dependencia, por aportaciones a patrimonios protegidos de las personas con discapacidad, así como deducciones por el régimen transitorio de inversión en vivienda y/o deducciones por doble imposición internacional.

3.- PREGUNTA: Un contribuyente quisiera solicitar la devolución de las retenciones soportadas en su nómina durante 2015, teniendo en cuenta que no supera el límite mínimo de 22.000 euros anuales por rendimientos del trabajo, establecido para la obligación de declarar, ¿Cómo deberá actuar?

RESPUESTA: A pesar de no estar obligado a declarar por no superar el límite de los 22.000 euros anuales, si desea solicitar y obtener la devolución del Impuesto por las retenciones, ingresos a cuenta o pagos fraccionados efectuados, deberá presentar la declaración del Impuesto o confirmar el borrador de la declaración.

Igualmente, deberá presentar la declaración de la renta, aún no estando obligado a ello, todo contribuyente que desee solicitar la devolución del Impuesto por las cuotas del Impuesto sobre la Renta de no Residentes –IRNR- abonadas, por la aplicación de la deducción por maternidad o de las deducciones por familia numerosa o personas con discapacidad a cargo.

4.- PREGUNTA: ¿Quiénes están obligados a declarar por el Impuesto sobre Patrimonio?

RESPUESTA: Están obligados a presentar el Impuesto sobre Patrimonio, aquellos residentes o no residentes en España -en este último caso, por los bienes y derechos situados en territorio español- cuyo Impuesto resulte a ingresar o cuando, a pesar de resultar cero, el valor total de sus bienes y derechos –valorados según la normativa del Impuesto sobre Patrimonio- supere los 2 millones de euros.

5.- PREGUNTA: ¿Quiénes podrán obtener el borrador de la declaración?

RESPUESTA: Podrán obtener el borrador los contribuyentes que hayan obtenido rentas en concepto de rendimientos de trabajo, rendimientos de capital mobiliario sujetos a retención o ingreso a cuenta, así como los derivados de Letras del Tesoro, ganancias patrimoniales sometidas a retención o ingreso a cuenta, pérdidas patrimoniales derivadas de la transmisión o el reembolso de acciones o participaciones de las IIC, subvenciones distintas de aquellas que tengan la consideración de rendimientos de actividades económicas, imputaciones de rentas inmobiliarias, con un máximo de 8 inmuebles, y rendimientos de capital mobiliario e inmobiliario obtenidos por entidades en régimen de atribución de rentas.

Como novedad en la presente campaña, también podrán obtener el borrador aquellos contribuyentes que, además de las rentas anteriores, hayan obtenido otras rentas distintas de las derivadas de actividades económicas.

6.- PREGUNTA: ¿En qué casos el contribuyente sólo podrá acceder a sus datos fiscales y no al borrador de su declaración?

RESPUESTA: La Administración tributaria facilitará al contribuyente los datos fiscales de que disponga, sin adjuntar el correspondiente borrador de la declaración, cuando el contribuyente haya obtenido rentas distintas de las indicadas en la pregunta anterior o cuando la Administración no disponga de la información necesaria para la elaboración del borrador.

7.- PREGUNTA: ¿Desde cuándo se podrá acceder al borrador o a los datos fiscales de la declaración de la Renta 2015?

RESPUESTA: Desde el primer día de la Campaña de la Renta, desde el 6 de abril de 2016, se podrá acceder al borrador de la declaración por medios telemáticos, a través de la sede electrónica de la AEAT, accediendo a través del icono RENTA 2015 a RENTA WEB “Servicio de tramitación borrador/declaración), todo ello desde el portal de la Agencia tributaria (www.agenciatributaria.es) o bien directamente en https://www.agenciatributaria.gob.es

Los datos fiscales también estarán a disposición de los contribuyentes desde el 6 de abril de 2016, por medios telemáticos, a través de la sede electrónica de la AEAT.

No hay que olvidar que la Agencia Tributaria remitirá, por correo ordinario, el borrador de la declaración, o en su caso los datos fiscales, a los contribuyentes que hubieran solicitado dicho envío, salvo que el contribuyente los hubiese obtenido con anterioridad por medios telemáticos.

8.- PREGUNTA: ¿Cómo se podrá acceder al borrador o a los datos fiscales de la declaración del Impuesto? RENTA WEB

RESPUESTA: El contribuyente, desde el primer día de la campaña de renta, podrá solicitar telemáticamente el borrador y los datos fiscales, para lo cual será necesario que disponga del número de referencia, del certificado electrónico o DNIe, o de la Cl@vePIN.

i) Para obtener el número de referencia que le permita acceder por Internet a su borrador o datos fiscales, el contribuyente podrá solicitarlo por Internet, introduciendo, a través del icono RENO, su NIF/NIE (en caso de tributación conjunta, será necesario indicar el NIF/NIE del cónyuge), el importe de la casilla 490 de la declaración del ejercicio 2014 –base liquidable general sometida a gravamen- y el número de móvil al que desee recibir por SMS el número de referencia. También podrán solicitar el número de referencia telefónicamente (901 12 12 24), comunicando el NIF/NIE del contribuyente, el importe de la casilla 490 y el número de móvil en el que recibirá mediante SMS el número de referencia.

De todas formas, aquellos que estén suscritos al servicio de alertas a móviles de la AEAT recibirán mediante SMS el importe de la casilla 490 de la declaración de 2014, con el que podrán obtener el número de referencia.

Una vez obtenido el número de referencia, el contribuyente podrá acceder por internet a sus datos fiscales y al borrador, a través de la Sede electrónica, desde donde podrá confirmar el borrador o modificarlo y confirmarlo.

Este año, el número de referencia será personal, no estando vinculado a ningún expediente, por lo que se podrán solicitar varios números de referencia, siendo válido únicamente el obtenido en último lugar.

ii) Si el contribuyente dispone de certificado electrónico reconocido o “sistema de firma con clave de acceso en un registro previo como usuario”, el denominado Cl@vePIN (antiguo PIN24H), podrá acceder directamente al borrador y a los datos fiscales de la declaración vía internet, a través de la Sede electrónica de la Agencia, sin necesidad de introducir el importe de la casilla 490.

Como novedad, en el supuesto de tributación conjunta, será necesario que el cónyuge-primer declarante disponga de certificado electrónico, Cl@vePIN o número de referencia, debiendo disponer el otro cónyuge únicamente del número de referencia.

9.- PREGUNTA: Si no se recibe el borrador, ¿se debe considerar que no se está obligado a declarar?

RESPUESTA: No, la falta de obtención o recepción del borrador de declaración o de los datos fiscales no exime al contribuyente de su obligación de declarar.

10.- PREGUNTA: ¿Se puede modificar el borrador de la declaración?

RESPUESTA: Sí, el contribuyente podrá modificar su borrador cuando detecte en él datos incompletos e inexactos o la falta de datos personales o económicos.

11.- PREGUNTA: ¿Cómo se ha de solicitar la modificación del borrador?

RESPUESTA: La solicitud de modificación del borrador podrá realizarse por (i) medios electrónicos, a través de la Sede electrónica de la Agencia, dentro de Renta 2015, indicando el NIF del contribuyente y el número de referencia del borrador o, en su caso, utilizando el certificado electrónico reconocido o la Cl@vePIN, (ii) medios electrónicos, a través del teléfono -número 901 200 345-, comunicando el NIF del contribuyente y el número de referencia del borrador y, por último, (iii) mediante personación en cualquier Delegación o Administración de la AEAT o en las oficinas de las Administraciones tributarias de las CCAA autorizadas para ofrecer el “sistema de ventanilla única tributaria”, aportando el NIF del contribuyente y el número de referencia del borrador.

Si el contribuyente considera que el borrador no recoge correctamente sus datos fiscales pero no desea modificarlo, deberá presentar directamente la declaración de la renta 2015.

12.- PREGUNTA: ¿Cómo se puede confirmar el borrador de la renta?

RESPUESTA: El procedimiento a seguir dependerá del resultado del borrador:

(i) En el caso de que resulte a ingresar y no se opte por la domiciliación del pago o, al menos, del primer plazo, la confirmación, y el consiguiente ingreso, puede efectuarse por medios electrónicos, a través de Internet, en las oficinas sitas en territorio español de entidades de crédito colaboradoras o en los cajeros automáticos, banca electrónica, telefónica o cualquier otro sistema de banca no presencial, de entidades de crédito colaboradoras.

(ii) Cuando resulte a ingresar y se opte por la domiciliación del pago, o al menos, del primer pago, la confirmación se puede realizar por vía electrónica, por internet o por teléfono (901 200 345), o en las oficinas de la AEAT y de las CCAA habilitadas para ello.

(iii) Si resulta a devolver, la confirmación se puede realizar por vía electrónica, por internet o por teléfono (901 200 345), en las oficinas situadas en territorio español de entidades de crédito colaboradoras, en los cajeros automáticos, banca electrónica, telefónica o cualquier otro sistema de banca no presencial, de entidades colaboradoras o en las oficinas de la AEAT y de las CCAA oportunamente habilitadas.

(iv) Si resulta a devolver con renuncia a la devolución o resulta negativo –resultado cero-, el borrador se puede confirmar por vía electrónica (internet y teléfono) o ante las oficinas de la AEAT y de las CCAA habilitadas para ello.

13.- PREGUNTA: ¿Cuál es el plazo para la confirmación del borrador de la declaración de renta correspondiente al ejercicio 2015?

RESPUESTA:

(i) La confirmación del borrador de la declaración por vía electrónica, ya sea a través de internet o por teléfono, podrá efectuarse, cualquiera que sea su resultado, a ingresar, a devolver o negativo, a partir del 6 de abril y hasta el 30 de junio de 2016, ambos inclusive.

(ii) La confirmación del borrador de declaración se efectúa por alguna de las restantes vías, cualquiera que sea su resultado, a ingresar, a devolver o negativo, el plazo para realizarlo será de 10 de mayo al 30 de junio de 2016, ambos inclusive.

Con independencia de lo anterior, si el borrador resulta a ingresar y el contribuyente desea domiciliar el pago de la declaración, el plazo de confirmación finalizará el 25 de junio de 2016, salvo que opte por fraccionar el pago del impuesto y únicamente domicilie el segundo pago, en cuyo caso el plazo finalizará el 30 de junio de 2016.

14.- PREGUNTA: Si el contribuyente recibe el borrador de la declaración resultando una cantidad a devolver por la Administración, ¿debe solicitar expresamente la devolución del importe resultante?

RESPUESTA: Sí, el contribuyente debe solicitar la devolución mediante la confirmación del borrador.
El importe a devolver nunca será superior a la suma de las retenciones, ingresos a cuenta y pagos fraccionados del IRPF efectuados, así como de las cuotas del Impuesto sobre la Renta de no Residentes satisfechas por el contribuyente, más el importe, si procede, de la deducción por maternidad y de las deducciones por familia numerosa o personas con discapacidad a cargo.

15.- PREGUNTA: ¿Cuándo debería recibir el contribuyente el importe a devolver de su declaración de la renta 2015?

RESPUESTA: La Administración dispone de un plazo de 6 meses desde que finaliza el plazo de presentación, 30 de junio, o desde la fecha de presentación de la declaración si ésta se presentó fuera de plazo, es decir, después del 30 de junio.
Transcurrido el plazo de 6 meses sin que la Administración haya devuelto el importe debido, comenzará a devengarse interés de demora.

16.- PREGUNTA: ¿Dónde y cómo se podrán presentar las declaraciones?

RESPUESTA: Según el resultado de la declaración de la Renta, se podrá presentar por distintos medios:

(i) En el caso de que resulte a ingresar, las declaraciones de la renta se podrán presentar electrónicamente por internet o en cualquier oficina de entidades de crédito colaboradoras situada en territorio español. Si la declaración es elaborada mediante el servicio de ayuda de las oficinas de la AEAT y de las CCAA, se podrá presentar directamente en dichas oficinas siempre que se domicilie el pago o, al menos, el primer plazo.

(ii) Si resulta a devolver con solicitud de devolución, se podrán presentar electrónicamente por internet, en cualquier oficina de entidades de crédito colaboradoras situadas en territorio español, en las oficinas de la AEAT y de las CCAA habilitadas para ello o por correo certificado a la Delegación o Administración de la AEAT correspondiente al domicilio fiscal del contribuyente.

(iii) Si resulta a devolver con renuncia a la devolución o resulta negativo –resultado cero-, la declaración se podrá presentar por vía electrónica (internet), ante las oficinas de la AEAT y de las CCAA habilitadas para ello o por correo certificado a la Delegación o Administración de la AEAT correspondiente al domicilio fiscal del contribuyente.

Los contribuyentes que deban presentar la declaración del Impuesto sobre Patrimonio, están obligados a presentar electrónicamente, por internet, esta declaración y la declaración de IRPF o, en el caso de optar por la confirmación del borrador de la declaración de la renta, a confirmar dicho borrador por vía electrónica, a través de internet o por teléfono.

Las declaraciones que se presenten en soporte papel, se han de obtener a partir del sistema RENTA WEB o programa de ayuda PADRE (contribuyentes que obtengan rendimientos de actividades económicas) desarrollado por la AEAT.

17.- PREGUNTA: ¿Cuál es el plazo de presentación de la declaración de la renta correspondiente al ejercicio 2015?

RESPUESTA: (i) Si la declaración se presenta electrónicamente por internet, el plazo será del 6 de abril al 30 de junio. (ii) Si la presentación se realiza por cualquier otro medio, el plazo será el comprendido entre el 10 de mayo y el 30 de junio.

En el caso de domiciliación bancaria del importe resultante de la declaración, el plazo de presentación finalizará el 25 de junio de 2016, salvo que se opte por fraccionar el pago y únicamente domiciliar el segundo pago, en cuyo caso el plazo finalizará el 30 de junio de 2016.

18.- PREGUNTA: Si el importe de mi declaración es a ingresar, ¿Qué formas de pago tengo disponibles?

RESPUESTA: En los supuestos de declaraciones a pagar, ya sea mediante la presentación de la declaración o mediante la confirmación del borrador correspondiente, el contribuyente podrá optar por realizar el ingreso en un solo pago o por fraccionar el importe en dos pagos sin intereses ni recargo alguno: un primer pago, del 60% del importe a ingresar, en el momento de la presentación de la declaración y un segundo pago, del 40% restante a pagar hasta el 7 de noviembre de 2016.
No son fraccionables los importes a ingresar de las declaraciones de la renta presentadas fuera de plazo (después del 30 de junio), así como de las declaraciones complementarias.

19.- PREGUNTA: ¿Cómo puede el contribuyente domiciliar el pago de la deuda tributaria?

RESPUESTA: El contribuyente podrá domiciliar el pago de la deuda en la entidad de crédito colaboradora sita en territorio español en la que tenga a su nombre una cuenta a la que domiciliar el pago. Es necesario puntualizar que la domiciliación sólo será posible cuando las declaraciones hayan sido presentadas electrónicamente por internet, los borradores confirmados por medios electrónicos, vía internet o por teléfono, o, en ambos casos, a través de los servicios de ayuda prestados en las correspondientes oficinas tributarias.

Si el contribuyente opta por el fraccionamiento del pago del Impuesto y por la domiciliación, los dos pagos deberán efectuarse en la misma entidad y cuenta. Si el contribuyente sólo quiere domiciliar el primer pago, el segundo se deberá ingresar por vía electrónica o directamente en cualquier oficina de una entidad colaboradora situada en territorio español, mediante el modelo 102, hasta el 7 de noviembre de 2016, inclusive.

20.-PREGUNTA: ¿Hasta qué fecha es posible la presentación electrónica de la declaración de la renta 2015?

RESPUESTA: Hasta el 30 de junio de 2020 se podrá efectuar la presentación electrónica de declaraciones del IRPF correspondientes al ejercicio 2015.

21.- PREGUNTA: Si, una vez presentada la declaración de la renta, el contribuyente observa que no incluyó como rentas del trabajo un bonus recibido en el ejercicio 2015, derivando un resultado a ingresar superior al declarado, ¿cómo debería actuar?

RESPUESTA: Cuando el contribuyente detecte que en su declaración presentada hay errores u omisiones que supongan un mayor ingreso o una menor cantidad a devolver, tendrá que presentar una “autoliquidación complementaria”.

Si la autoliquidación complementaria se presentara dentro del plazo voluntario de pago (antes del 30 de junio de 2016), no se devengará recargo, interés de demora, ni sanción. Pero, si se presentara después del 30 de junio de 2016, se devengará el recargo de extemporaneidad que corresponda, recargo del 5%, 10%, 15% o 20%, en función del día de su presentación.

22.- PREGUNTA: Si el contribuyente detecta, después de haber confirmado el borrador, que no ha incluido en su declaración, como gastos deducibles, los pagos efectuados al colegio de arquitectos, cuya colegiación es obligatoria ¿puede modificar el borrador?

RESPUESTA: No, en el supuesto de que los errores incurridos supongan un menor impuesto para el contribuyente, por un menor ingreso o mayor importe a devolver de la declaración, éste deberá solicitar la “rectificación de la autoliquidación” presentada anteriormente, haciendo constar los errores cometidos y adjuntando los justificantes correspondientes.
Podrá solicitar la rectificación en el plazo de 4 años desde la finalización del plazo de presentación o, si la declaración se presentó después del 30 de junio, desde el día siguiente a su presentación.

* RESIDENCIA FISCAL *

23.-PREGUNTA: Si deben tributar por IRPF todas las personas físicas –particulares- con residencia fiscal en España, ¿cuándo se considera que una persona es residente fiscal en España?

RESPUESTA: Cuando tenga su residencia habitual en el territorio español de acuerdo con la normativa del IRPF. Esto es así cuando se dé cualquiera de las siguientes circunstancias: que permanezca más de 183 días, durante el año natural, en territorio español o que radique en España el núcleo principal o la base de sus actividades o intereses económicos, directa o indirectamente.
Se presumirá, salvo prueba en contrario, la residencia del contribuyente cuando residan habitualmente en España el cónyuge no separado legalmente y los hijos menores que dependan de él.

24.-PREGUNTA: ¿Puede ser contribuyente por IRPF un español que viva en el extranjero?

RESPUESTA: Sí, las personas de nacionalidad española, su cónyuge no separado legalmente e hijos menores de edad que tengan su residencia habitual en el extranjero por su condición de miembros de misiones diplomáticas u oficinas consulares españolas, miembros de las delegaciones acreditadas ante organismos internacionales o funcionarios en activo que ejerzan en el extranjero su empleo oficial.

A la inversa: no tendrán la consideración de contribuyentes por IRPF los nacionales extranjeros que tengan su residencia habitual en España por algunos de los supuestos anteriormente indicados.

25.-PREGUNTA: En marzo de 2015, una persona con nacionalidad española trasladó su residencia fiscal a un país calificado como paraíso fiscal, país en el que permaneció más de 183 días durante el año 2015. ¿Debe tributar en España por toda su renta mundial en la declaración de la renta de 2015?

RESPUESTA: Sí, tributará por IRPF en España en el ejercicio 2015 y en los cuatro años siguientes (2015, 2016, 2017, 2018 y 2019). Esto se debe a que las personas físicas de nacionalidad española que trasladen su residencia fiscal a un país considerado paraíso fiscal, no pierden su condición de contribuyente por IRPF en España en el periodo en que se produzca el cambio de residencia y en los cuatro ejercicios siguientes.

26.-PREGUNTA: Con respecto a un particular con residencia fiscal en España, ¿en qué Comunidad Autónoma se entiende que mantiene su residencia habitual?

RESPUESTA: Se considera que es residente en la Comunidad Autónoma en la que permanezca el mayor número de días del año y presumiéndose, salvo prueba en contrario, que el particular permanece en la Comunidad Autónoma en la que se encuentre su vivienda habitual. Si no fuera posible determinar el lugar de residencia por el criterio de permanencia, se tendrá en cuenta la localización de su principal centro de intereses. Por último, en defecto de los anteriores criterios, se considerará residente en la Comunidad de su última residencia declarada a efectos del IRPF.
No hay que olvidar que, en el supuesto de que se presuma su residencia fiscal en España por derivación de la residencia de su cónyuge e hijos menores a cargo, se entenderá residente en la CCAA en la que éstos residan.

* RENDIMIENTOS DEL TRABAJO *

27.- PREGUNTA: Un contribuyente solicitó a principios de 2015 el cobro de la prestación por desempleo en un solo pago por un importe total de 17.000 euros para su reinversión en una actividad profesional, de acuerdo con lo establecido para el fomento del autoempleo de los trabajadores desempleados. ¿Debe considerar exento todo el importe percibido?

RESPUESTA: Sí, la prestación total percibida en un solo pago está exenta sin limitación siempre y cuando en el plazo de 1 mes, desde que se percibió la prestación, el contribuyente hubiera iniciado su actividad para la cual se concedió el pago único de la prestación y se hubiera dado de alta en el régimen de la Seguridad Social correspondiente. También se exige que la actividad profesional alegada se mantenga durante los 5 años siguientes.

28.- PREGUNTA: Un director comercial recibe una indemnización por despido de 60.000 euros, habiéndose producido el cese a primeros de marzo de 2015. ¿Debe tributar por dicha indemnización?

RESPUESTA: No tendrá que tributar por la indemnización percibida, al estar ésta exenta por no superar el límite máximo de 180.000 euros establecido en la Ley, siempre y cuando el importe percibido no supere a su vez los límites establecidos por el Estatuto de los trabajadores según los años trabajados y el sueldo cobrado.

29.- PREGUNTA: Una empresa ha ofrecido a sus empleados diversos cursos sobre la utilización de las nuevas tecnologías de la comunicación. ¿Debe el trabajador incluir el coste de los cursos como mayor rendimiento del trabajo, en concepto de retribución en especie, en su declaración de la renta?

RESPUESTA: El empleado no deberá tributar por ellos, puesto que los cursos necesarios para el desarrollo de su actividad no se consideran un mayor rendimiento del trabajo.

30.- PREGUNTA: Una empresa alquila una vivienda para uno de sus directivos. ¿Cómo debe valorar el rendimiento del trabajo en especie que supone para el trabajador?

RESPUESTA: Si la vivienda no es propiedad de la empresa, el valor del uso de la vivienda, a efectos del cálculo de la retribución en especie para el trabajador, será el importe del alquiler satisfecho por la entidad, con el límite mínimo del 5% del valor catastral del inmueble (10% en el caso de que el valor catastral no haya sido revisado).

31.- PREGUNTA: Una empresa pone a disposición de un directivo un coche de empresa, pudiendo disponer de él para fines particulares. ¿Cómo debe computarse en la declaración de la renta, en concepto de rendimiento del trabajo?

RESPUESTA: Si el coche es propiedad de la empresa, el trabajador deberá valorar la utilización del vehículo por el 20% de su coste de adquisición, pero, si no es propiedad de la empresa, se valorará por el 20% de su valor de mercado como si fuese nuevo. Todo ello prorrateado por los días que se ha utilizado para fines particulares, siempre que fuera posible su delimitación.
El valor resultante podrá reducirse en un 30% cuando se trate de un vehículo considerado energéticamente eficiente.

* RENDIMIENTO DE CAPITAL INMOBILIARIO – IMPUTACIÓN DE RENTAS INMOBILIARIAS *

30.- PREGUNTA: Un particular tiene alquilado un apartamento en la playa por un importe de 700 euros al mes. Por dicho apartamento paga todos los meses 300 euros de préstamo hipotecario, ¿qué gastos puede deducir para el cálculo de la renta neta obtenida por el alquiler?

RESPUESTA: A los ingresos totales obtenidos por el alquiler, el propietario puede deducir todos aquellos gastos en los que incurra para la obtención del rendimiento, entre ellos, la parte de la cuota del préstamo que corresponda al pago de intereses, los gastos de conservación y reparación (pintura, sustitución de las instalaciones de calefacción, ascensores, puertas de seguridad…), las tasas y tributos abonados (el IBI, la tasa de recogida de basuras… excepto el IVA cuando sea deducible) el importe de la amortización del inmueble y otros gastos incurridos como la prima de seguro de hogar, las cuotas de la comunidad de propietarios, etc..

Si el apartamento no hubiera estado alquilado durante todo el año, sino sólo durante los meses de verano, sólo serían deducibles los gastos que correspondieran al periodo durante el cual el inmueble hubiese estado alquilado. Por el periodo en el que el inmueble no estuviera arrendado, el propietario no tributaría por rendimientos de capital inmobiliario, sino por imputación de rentas inmobiliarias, sin deducción alguna de gastos.

31.- PREGUNTA: Si el contribuyente dispone de un apartamento en la playa distinto de su vivienda habitual, apartamento que no quiere alquilar para poder disfrutar del mismo cuando desee, ¿cómo debe tributar por este inmueble en su declaración de la renta?

RESPUESTA: El propietario debe tributar por el apartamento en concepto de imputación de rentas inmobiliarias, no como rendimiento de capital inmobiliario, al constituir un inmueble urbano no arrendado, no afecto a actividades económicas y no utilizado como vivienda habitual. La renta a imputar se determina en base al valor catastral del inmueble multiplicado por 2%, o por 1,1% en el caso de que el valor catastral haya sido revisado, sin que proceda la deducción de ningún tipo de gasto.
La renta imputada se integrará en la base imponible general tributando al tipo marginal del impuesto.

32.- PREGUNTA: ¿Qué ventajas recoge la normativa del Impuesto para el caso de alquileres destinados a vivienda?

RESPUESTA: Cuando el inmueble alquilado se destine a vivienda, la renta neta positiva generada por el alquiler (ingresos menos gastos) se reducirá en un 60%, siempre que dicha renta haya sido declarada por el contribuyente y no derive de una actuación de comprobación de la Administración tributaria.

33.- PREGUNTA: En el supuesto de que el inmueble alquilado sea destinado por el inquilino a vivienda y, a su vez, una parte del mismo a despacho, ¿es posible que el propietario aplique el 60% de reducción a la renta neta positiva total generada por el alquiler?

RESPUESTA: El propietario sólo podrá aplicar la reducción del 60% a la parte de la renta neta positiva procedente del alquiler por el uso como vivienda del inmueble.

34.- PREGUNTA: Un contribuyente tiene alquilado uno de sus inmuebles a su hijo por lo que recibe 400 euros al mes, ¿qué importe debe incluir en su declaración de la renta como rendimiento de capital inmobiliario?

RESPUESTA: En el supuesto de alquileres a parientes, la renta a considerar como rendimiento de capital inmobiliario será la obtenida según las reglas establecidas para los arrendamientos de inmuebles (ingresos menos gastos junto con la reducción del 60%), siempre y cuando sea superior al importe que resultaría de aplicar las reglas de imputación de rentas inmobiliarias (1,1% del valor catastral o 2% del valor catastral si éste no ha sido revisado).

35.- PREGUNTA: Respecto a los alquileres, ¿existe algún beneficio fiscal para el inquilino?

RESPUESTA: Para los contratos de alquiler celebrados con anterioridad a 1 de enero de 2015 y por los que se hubiera abonado cantidades, en concepto de alquiler, antes de dicha fecha, se mantiene la deducción estatal por alquiler de vivienda habitual del 10,05% de las cantidades pagadas durante el ejercicio, siempre que la base imponible total del contribuyente sea inferior a 24.107,20 euros anuales, ya sea en tributación individual o conjunta.

* RENDIMIENTOS DE CAPITAL MOBILIARIO *

36.- PREGUNTA: ¿Qué rendimientos del capital mobiliario se integran en la base imponible del ahorro?

RESPUESTA: Formarán parte de la renta del ahorro, tributando a los tipos del ahorro (20, 22 y 24% para 2015) los rendimientos obtenidos por la participación en los fondos propios de cualquier tipo de entidad (dividendos, primas de asistencia a juntas, participaciones en los beneficios), rendimientos obtenidos por la cesión a terceros de capitales propios (intereses de cuentas, depósitos, préstamos…) contraprestación derivadas de la transmisión, reembolso, amortización de Letras de Deuda Pública, Pagarés, Bonos, obligaciones…, y rendimientos procedentes de operaciones de capitalización, de contratos de seguro de vida o invalidez y de rentas derivadas de la imposición de capitales.

Sin embargo, formarán parte de la parte general tributando al tipo marginal como rendimientos del capital mobiliario, los rendimientos derivados de la propiedad intelectual e industrial, de la prestación de asistencia técnica, de arrendamiento de bienes muebles, negocios, subarrendamientos y de la cesión del derecho a la explotación de la imagen.

37.- PREGUNTA: ¿Qué gastos son deducibles de los rendimientos íntegros de capital mobiliario?

RESPUESTA: Para el cálculo del rendimiento neto del capital mobiliario, se deducirán de los rendimientos íntegros exclusivamente los gastos de administración y depósito de las acciones o participaciones y demás valores negociables, no siendo deducibles los gastos ligados a una gestión discrecional e individualizada de carteras de inversión.

38.- PREGUNTA: En un depósito bancario figuran como titulares tres personas, pero sólo uno de ellos es propietario del dinero depositado y de los intereses generados. ¿A quién corresponde declarar dichos intereses?

RESPUESTA: Los rendimientos de las cuentas bancarias corresponden a los titulares de las mismas. Cuando existan varios titulares, los rendimientos deben atribuirse por partes iguales o en la parte que corresponda a cada uno. Si la titularidad del presente caso (el 100% del depósito corresponde realmente a uno de los titulares) es debidamente acreditada, la Administración tributaria respetará dicha titularidad.

No obstante, cuando no se acredite debidamente la titularidad de los bienes o derechos, la Administración tributaria tendrá derecho a considerar como titular a quien figure como tal en un registro fiscal u otros de carácter público, en este caso, a los tres titulares del depósito.

39.- PREGUNTA: Un matrimonio en régimen de gananciales adquiere acciones que, en su día y por imperativos de la emisión -restringida a empleados de la empresa emisora-, se inscribieron bajo la titularidad única y exclusiva del cónyuge empleado, a pesar de haber sido adquiridas con dinero ganancial. ¿Cómo se han de imputar los dividendos?

RESPUESTA: Los dividendos se atribuyen por mitad a cada uno de ellos, de acuerdo con la titularidad de las acciones que viene determinada por las disposiciones reguladoras del régimen económico matrimonial, en este caso de gananciales. Todo ello salvo que se justifique otra cuota de participación.

40.- PREGUNTA: En marzo de 2015, un inversor ha percibido 2.500 € en concepto de dividendos por sus acciones en una empresa de comercio electrónico. Dichos dividendos fueron objeto de retención al 20%. ¿Debe tributar por dichos dividendos? y ¿por qué importe?

RESPUESTA: El inversor deberá tributar por el importe bruto TOTAL obtenido en concepto de dividendos, ya que, con efectos desde 1 de enero de 2015, se eliminó la exención por dividendos. Asimismo, incluirá dentro de retenciones y pagos a cuenta, la retención total soportada por los 2.500€ de dividendos al 20%.

41.- PREGUNTA: Un particular ha suscrito un Plan de Ahorro a Largo plazo del que ha obtenido unos rendimientos del 1% de lo aportado. ¿Debe tributar por dichos rendimientos?

RESPUESTA: Estos productos han surgido con la última reforma fiscal del Impuesto para favorecer al pequeño inversor, mediante la exención de los rendimientos de capital generados por estos Planes de Ahorro, siempre que no se disponga de lo aportado y sus rendimientos en el plazo mínimo de 5 años desde su apertura.

* RENDIMIENTO DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS *

42.- PREGUNTA: Un particular tiene un local que lo alquila a un profesional para el ejercicio de su actividad. ¿El alquiler es una actividad económica para el arrendador-propietario del local?

RESPUESTA: Para que el arrendamiento de inmuebles sea considerado como actividad económica para el arrendador, éste debe contar, al menos, con una persona empleada con contrato laboral y a jornada completa. En caso contrario, la renta obtenida por el alquiler del local se considerará rendimiento de capital inmobiliario y no como actividad económica.

43.- PREGUNTA: Un particular tiene un bar en el que trabaja su mujer y su hijo de 17 años, ¿podría deducirse la nómina de ambos para el cálculo del rendimiento de actividades económicas de IRPF?

RESPUESTA: Para poder deducirse ambos sueldos, el de su mujer y su hijo, deben trabajar habitualmente y con continuidad en el bar, convivir con el contribuyente -titular del negocio- y estar afiliados a la Seguridad Social con el correspondiente contrato laboral. Los sueldos no podrán ser superiores a los del mercado, en cuyo caso, el exceso no será gasto deducible para el contribuyente.

44.- PREGUNTA: Un empresario, contribuyente por IRPF, ha vendido uno de los almacenes afectos a su actividad económica, generando una plusvalía de 10.000€ ¿debe incluir dicha plusvalía en los rendimientos íntegros de la actividad económica?

RESPUESTA: No, las ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de elementos patrimoniales afectos a la actividad económica no se incluyen en los rendimientos de ésta, sino que tributan como ganancias y pérdidas patrimoniales a incluir en la base del ahorro del Impuesto.

* GANANCIAS Y PÉRDIDAS PATRIMONIALES *

45.- PREGUNTA: Un contribuyente recibe 3.000 euros como premio del sorteo de la Cruz Roja, ¿debe incluirlo en su declaración de la renta?

RESPUESTA: No, puesto que los primeros 2.500 euros están exentos y por el exceso ya soportó la retención correspondiente al gravamen especial sobre dichos premios.

46.- PREGUNTA: Un contribuyente adquirió acciones de una sociedad a principios de 2015 por importe de 10.000 euros pero, debido a necesidades de liquidez, decidió venderlas a finales de 2015, obteniendo una plusvalía de 3.000 euros en menos de 1 año. ¿Cómo debe tributar por dicha plusvalía?

RESPUESTA: Desde el 1 de enero de 2015, no existe diferenciación entre las ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de la transmisión de elementos patrimoniales generadas a largo plazo (en más de un año) y a corto plazo (en un año o menos), integrándose todas ellas en la base del ahorro del Impuesto y por ende, tributando a la tarifa del ahorro que asciende a 20%, 22% y 24% para 2015.

47.- PREGUNTA: Un contribuyente recibe una subvención no exenta de IRPF, p.e. Plan PIVE-8 o subvenciones públicas para la compra de una vivienda, ¿cómo debe tributar por ella?

RESPUESTA: La subvención es una ganancia patrimonial que no proviene de la transmisión de un elemento patrimonial, por lo que se debe integrar en la base imponible general tributando al tipo marginal. Las subvenciones públicas deberán imputarse al ejercicio en el que se cobran salvo que la normativa establezca otro criterio, como en el caso de las subvenciones vinculadas a la vivienda habitual.

48.- PREGUNTA: Un particular mayor de 65 años vende su vivienda habitual ¿Debe tributar por la ganancia patrimonial generada?

RESPUESTA: No, la ganancia patrimonial generada por la venta ó donación de inmuebles por contribuyentes mayores de 65 años que constituyan su vivienda habitual en el momento de la transmisión o hasta cualquier día de los dos años anteriores a la fecha de la transmisión, está exenta de IRPF.

49.- PREGUNTA: Un contribuyente mayor de 65 años liquida unos fondos de inversión por importe de 100.000 euros, reinvirtiendo el importe total obtenido en la constitución de una renta vitalicia asegurada, ¿existe algún tipo de beneficio al respecto?

RESPUESTA: Desde 1 de enero de 2015, se establece una nueva exención para mayores de 65 años que reinviertan el importe total obtenido en la venta –transmisión onerosa, no por donación- de cualquier elemento patrimonial (no sólo inmuebles) en la constitución de una renta vitalicia asegurada con una entidad aseguradora dentro de los 6 meses siguientes a la venta.

50.- PREGUNTA: Un trabajador realiza durante el ejercicio 2015 aportaciones a un plan de pensiones por importe de 6.000 euros. Asimismo, su empresa realiza aportaciones a su favor a otro plan de pensiones por un importe de 1.000 euros al año. ¿Cómo debe tributar el trabajador por las aportaciones realizadas por su empresa? ¿procede algún tipo de beneficio fiscal?

RESPUESTA: El contribuyente debe declarar las aportaciones realizadas por su empresa como rendimiento del trabajo.
Con respecto al total de las aportaciones realizadas, tanto por el trabajador como por la empresa, durante el ejercicio 2015, el trabajador puede reducir su base imponible general por el total, por los 7.000 euros aportados, puesto que, para el ejercicio 2015, el límite fiscal conjunto de reducción por aportaciones a planes de pensiones es la menor de dos cantidades: el 30% de la suma de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas y 8.000 euros anuales.

51.- PREGUNTA: Desde el punto de vista del rescate de los planes de pensiones, nos planteamos ¿cómo debería tributar un contribuyente que, tras jubilarse en 2013, rescató su plan de pensiones en 2015?

RESPUESTA: Las rentas procedentes de los planes de pensiones tributan en IRPF exclusivamente en la persona beneficiaria de las mismas, como rendimiento del trabajo y por el importe total percibido. Si bien es cierto que se mantiene un régimen transitorio, por el cual, si el dinero procedente de un plan de pensiones se obtiene en forma de capital –en un único pago-, el beneficiario podrá aplicarse una reducción del 40% sobre la parte del capital percibido correspondiente a las aportaciones realizadas hasta el 31 de diciembre de 2006.

Con efectos 1 de enero de 2015, para poder aplicar la reducción indicada será necesario rescatar el plan en el año en que se produzca la contingencia garantizada (jubilación, fallecimiento), o en los dos años siguientes. No obstante, en el caso de contingencias acaecidas antes de 2014 se amplía el plazo anterior.

52.- PREGUNTA: Un trabajador observa que, en el certificado de rentas emitido por la empresa, aparece una partida de 1.000 euros anuales en concepto de prima aportada a un seguro colectivo de dependencia. ¿Puede reducir su base imponible en el importe de las aportaciones realizadas por la empresa?

RESPUESTA: Sí, las referidas aportaciones disminuyen su base imponible general, pero es necesario destacar que las primas aportadas por los empresarios a seguros colectivos de dependencia tienen un límite de reducción propio e independiente de 5.000 euros anuales.

* MINIMO PERSONAL Y FAMILIAR *

53.- PREGUNTA: Respecto al mínimo personal y familiar, ¿qué cuantía le corresponde a un contribuyente casado y con dos hijos, de 2 y 7 años?

RESPUESTA: El mínimo exento personal del contribuyente, tanto si presenta declaración conjunta como individual, asciende a 5.550 euros. En concepto de mínimo por descendiente, si el matrimonio presenta declaración conjunta, podrá aplicar 2.400 euros por el primer hijo y 2.700 euros por el segundo, incrementado éste en 2.800 por ser menor de 3 años. En declaración individual, las cuantías se aplicarán prorrateadas entre ambos cónyuges.

54.- PREGUNTA: ¿Qué requisitos se exigen para la aplicación del mínimo exento por descendiente?

RESPUESTA: Los descendientes han de ser menores de 25 años a la fecha del devengo del Impuesto, 31/12/2015 para 2015, o discapacitados cualquiera que sea su edad con grado de minusvalía igual o superior al 33%, que convivan con el contribuyente, así como, que no obtengan rentas superiores, excluidas las exentas, a 8.000 euros y no presente declaración de IRPF por rentas superiores a 1.800 euros.

55.- PREGUNTA: Un contribuyente divorciado con un hijo menor de edad, con respecto al cual existe guarda y custodia compartida, ¿puede formar unidad familiar con su hijo? ¿Puede minorar su declaración aplicándose el mínimo por descendiente?

RESPUESTA: Es necesario recordar que nadie puede formar parte de dos unidades familiares al mismo tiempo, por lo que sólo uno de los progenitores podrá presentar declaración conjunta con el hijo en común. Para ello, deberán ponerse de acuerdo, en caso de que no exista acuerdo, se atenderá a la situación de convivencia a 31 de diciembre de cada año.

Sobre el mínimo por descendiente, en una situación de guarda y custodia compartida, el mínimo se prorrateará entre ambos progenitores, con independencia de aquél con quien esté conviviendo el niño a 31 de diciembre.

* DEDUCCIONES EN CUOTA *

56.- PREGUNTA: ¿Quiénes pueden practicarse la deducción por inversión en vivienda habitual?

RESPUESTA: Con fecha 1 de enero de 2013, se suprimió la deducción por inversión en vivienda habitual, manteniendo un régimen transitorio, por el cual pueden seguir aplicando la deducción quienes hubieran adquirido su vivienda habitual antes de 1/01/2013 o satisfecho cantidades antes de dicha fecha para la construcción, ampliación, rehabilitación o realización de obras por razones de discapacidad en su vivienda habitual, y se hubieran practicado la deducción por dicha vivienda en su declaración de la renta de 2012 o de ejercicios anteriores.

57.- PREGUNTA: Un matrimonio adquirió en 2012 su vivienda habitual en proindiviso financiándola con un préstamo hipotecario. Ambos cónyuges se han aplicado la deducción por vivienda desde el año de su adquisición. En 2015 se extingue el proindiviso y uno de los cónyuges pasa a ser titular del 100% de la vivienda y del préstamo. ¿Puede en 2015 practicarse la deducción del 100% de las cantidades amortizadas?

RESPUESTA: Sí. De acuerdo con una reciente resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central, el contribuyente, que pasa a ser el titular del 100% de la vivienda, podrá practicarse la deducción por inversión en vivienda habitual por las cantidades satisfechas en relación con la adquisición del 50% inicial de la vivienda, efectuada con anterioridad a 1 de enero de 2013, y por las cantidades satisfechas con respecto al 50% restante de la vivienda.

58.- PREGUNTA: Un contribuyente y su cónyuge adquirieron su vivienda habitual en 2012, correspondiéndole a cada uno de ellos el 50% de la propiedad y, en la misma proporción, del préstamo hipotecario. En 2015 se divorcian, ¿puede continuar aplicándose la deducción el cónyuge que ya no reside en dicha vivienda pero que sigue asumiendo parte del préstamo hipotecario?

RESPUESTA: Sí, por las cantidades satisfechas en 2015 para la adquisición de la que fue durante la vigencia del matrimonio su vivienda habitual, siempre que continúe siendo la vivienda habitual de los hijos que conviven con el excónyuge.

59.- PREGUNTA: Un contribuyente adquirió su vivienda habitual en 2012 solicitando para ello un préstamo hipotecario. Desde el año de su adquisición, se ha venido aplicando la deducción por inversión en vivienda habitual. En 2015 realiza obras de ampliación en la vivienda, ¿puede aplicarse la deducción por el total de las cantidades invertidas en el inmueble?

RESPUESTA: Puede aplicarse la deducción sobre las cantidades destinadas a la adquisición de la vivienda pero no sobre las cantidades satisfechas por las obras de ampliación.

60.- PREGUNTA: Un contribuyente vendió en enero de 2015 su vivienda habitual, adquirida en 2012 con financiación ajena y sobre la que venía aplicándose la deducción por inversión en vivienda habitual. En julio de 2015 adquiere una nueva vivienda reinvirtiendo la totalidad del importe obtenido por la venta de la vivienda anterior. ¿Cómo afecta esta operación en su declaración de IRPF?

RESPUESTA: La ganancia obtenida por la venta de la vivienda estará exenta de tributación al haberse cumplido los requisitos para ello: reinversión del 100% del importe recibido de la transmisión de la vivienda habitual anterior y en el plazo de dos años anteriores o posteriores a la fecha de la venta. Por la nueva vivienda habitual no podrá practicarse la deducción por adquisición de vivienda, dado que se ha adquirido con posterioridad al 1 de enero de 2013.

61.- PREGUNTA: Un profesional ha obtenido unos rendimientos netos positivos en actividades económicas y se plantea invertir parte de los mismos en un activo nuevo, ¿puede acogerse a la deducción por inversión de beneficios prevista en la normativa del IRPF?

RESPUESTA: A pesar de que esta deducción ha sido eliminada en el Impuesto sobre Sociedades, se mantiene para el IRPF, en base a la cual el contribuyente podrá aplicar una deducción del 10% de la cantidad invertida en un activo nuevo, siempre que invierta en un activo nuevo una cuantía equivalente a la parte de la base liquidable general positiva del ejercicio que corresponda con los rendimientos netos positivos de actividades económicas del mismo periodo. Todo ello, sin necesidad de dotar una reserva por inversiones indisponible.

62.- PREGUNTA: Un contribuyente viene realizando donaciones anuales en favor de la Cruz Roja, por importe de 250 euros ¿existe algún tipo de deducción por donativos?

RESPUESTA: Sí, el contribuyente podrá deducirse por la donación efectuada la cantidad resultante de aplicar el 50% a los primeros 150 euros y el 27,5% a los restantes 100 euros, pudiendo incrementar este último porcentaje hasta 32,5% si hubiera realizado donaciones en favor de la misma entidad –Cruz Roja- en los ejercicios anteriores, de forma tal que el importe donado en 2014 fuera superior o igual a lo donado en 2013 y lo donado en 2013 a 2012.