La figura del compliance desde años ha ido adquiriendo importancia para preservar ciertos aspectos de las empresas, que anteriormente se canalizaban de otra forma. Esta realidad ha hecho que la finalidad de estas figuras empresariales, de prevenir la responsabilidad y la de las personas físicas que tienen poderes de decisión, se haya convertido en una posibilidad constitutiva de ciertos delitos penales.
Esto ocurre desde el año 2010 con más frecuencia, pero fue a finales del año anterior, 2015, cuando sucedieron ciertos hitos que marcaron el tener que plantearse esta idea y su relación con el riesgo fiscal probable.
QUE ES EL COMPLIANCE
El compliance o director de cumplimiento, es la figura de una empresa que debe manejar multitud de temas legales, que aún no es una figura reconocida por ningún organismo, ya que no existe titulación que la ampare, pero que se está trabajando para que ciertas universidades la incluyan en sus planes de estudio.
El concepto que encierra las funciones de dicha figura es muy amplio, ya que no solo incluye el control del cumplimiento de las normas y la legalidad acorde a dicho cumplimiento, sino también la ética profesional y de todos los ámbitos que debe estar presente para que las gestiones administrativas y empresariales de cualquier negocio, salgan adelante correctamente.
Digamos que se trata de un arma de doble filo, ya que las empresas que cuentan con compliances, vigilan que se cumpla la legalidad en todos los aspectos, en su nombre y en el de las personas y aspectos que controlan, pero también repercute a sus representantes legales, o a aquellos que hayan podido desobedecer la ética de alguna manera, ya que quien tenía que controlar su actividad no lo ha hecho correctamente.
OBJETIVIDAD DEL RIESGO FISCAL DEL COMPLIANCE
Existe una analogía conceptual entre los tipos penales del código penal, y el sistema de responsabilidad de la Ley General Tributaria, de forma que al proteger el crédito tributario de manera o constitucional, se abre una doble vía de actuación, la judicial penal y la administrativo-tributaria.
Lo que atañe a este artículo es el hecho de que unas acciones penales y las otras administrativas, se soportan por la misma acción u omisión de las mismas personas, que a su vez determina la responsabilidad penal de las personas físicas que hicieron posible su existencia, y de esta forma, se deriva que también las personas jurídicas y la responsabilidad administrativa de esas personas físicas, entran en un juego difícil de controlar y dominar.
HITOS QUE DIERON UN GIRO RADICAL AL RIESGO FISCAL DEL COMPLIANCE
Como se ha comentado anteriormente, a finales del año pasado se produjeron una serie de circunstancias que complicaron la supuesta legalidad de la figura del compliance en las empresas. La primera de ellas es que el concepto de riesgo fiscal resulta poco concreto, ya que en lo que atañe a la obligación tributaria tiene una connotación positiva, concretamente en la legislación societaria.
El segundo factor fue que en la Ley 34/2015 de la Ley General Tributaria, se habló de que la administración tributaria podía recaudar de forma plena y simultánea el ejercicio de la acción penal, por haber cometido delito contra Hacienda.
Otro de los hitos que influyeron, fue que la fiscalía general del estado, en su circular 1/2016, puso de manifiesto que se modificaba la ley operada en el código penal hacia la persona jurídica en materia de responsabilidad penal de la ley orgánica 1/2015.
A modo de conclusión, se ve que se hace necesaria una revisión de la gestión implantada, al haberse modificado el Código Penal en el año 2010, y así adecuar los cambios realizados en el año 2015, que afectan a priori, tanto a la norma penal, como a la norma administrativo-tributaria
QUE HACER PARA DISMINUIR EL RIESGO FISCAL DEL COMPLIANCE
La consecuencia directa de este asunto debería ser que se respetaran las obligaciones fiscales en todos los sentidos, tanto por personas jurídicas, como en los trámites ocasionados en la vía penal o administrativa de las personas físicas que realizan la acción u omisión del detalle.
Unicamente se puede alcanzar este hecho, si se hace un análisis individual de la persona jurídica en su estructura decisiva, y en el sector económico en el que se desarrolla la actividad, donde se agrega un particular y concreto planning de riesgos fiscales.