VENTAJAS FISCALES DEL LEASING

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Las ventajas fiscales en cualquier apartado de la ley, son necesarias, y en ocasiones obligatorias, para su correcto funcionamiento y posterior puesta en marcha de la ley en sí. Nosotros, con motivo de la cercana campaña de la renta 2016, hemos querido plasmar en esta noticia, algunas curiosidades al respecto, relacionadas con las ventajas fiscales del leasing.

LEASING: QUE ES

La Ley del Impuesto sobre Sociedades especifica una regulación concreta sobre la relación con el tratamiento fiscal de las operaciones de leasing, donde se entiende leasing como un contrato de arrendamiento financiero, con posible opción de compra obligatoria en los casos en los que el bien se pone a disposición de empresas y/o particulares.

A través del artículo 106 de la Ley 27/2014, del famoso y delicado Impuesto sobre Sociedades, se regula el régimen fiscal de algunos contratos de arrendamiento financiero, donde se aplican esos detalles en el momento en el que el arrendador es una entidad de crédito o un establecimiento de crédito financiero.

Concretamente para operaciones de leasing realizadas con entidades de crédito, el tratamiento que recibirán, será totalmente privilegiado, constará en el artículo 106 de la Ley de Impuestos de Sociedades o LIS, y consistirá en los aspectos que a continuación de detallarán, y que formarán parte de las ventajas fiscales de las que se quieren mencionar.

VENTAJAS FISCALES DEL LEASING

Como primera ventaja se establece que existirá una deducción de la carga financiera, atendiendo esta a que será deducible la parte proporcional de la recuperación del bien en cada caso, siempre teniendo en cuenta el límite, es decir, según las tablas oficiales aprobadas, en estos casos, la deducción será de dos veces el importe del coeficiente de amortización lineal. Y en casos en los que la empresa es pequeña, lo mismo equivaldría a tres veces el coeficiente de amortización.

Como segunda ventaja, y con los mismos límites de la anterior ventaja, se establece que el exceso será deducible siempre en los periodos siguientes sucesivos impositivos, y no formarán parte de estos bienes que se benefician, los terrenos, los solares y los activos no amortizables.

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Y como ventaja fiscal que acapara las dos anteriores, y que es la principal ventaja a tener en cuenta en líneas generales, es que a efectos fiscales, se anticipa el reconocimiento del gasto, es decir, se realizan ajustes negativos en el periodo contable, hasta completar la amortización fiscal y total del activo en cuestión, y más adelante, se realizan ajustes positivos, al haber sido amortizado en su totalidad el bien concreto.

En resumen, la ventaja final y a tener en cuenta de manera general, es que se aprecia una anticipación considerable del gasto, y en consecuencia se difiere la carga tributaria, al realizarse este tipo de operaciones de leasing en empresas que se encuentran con balance positivo de beneficios anuales.

REQUISITOS DE LOS CONTRATOS DE LEASING

Para que esto sea posible, es necesario que los contratos de leasing cumplan una serie de mínimos a tener en cuenta. Estos son los que se detallan a continuación:

– A lo largo del periodo de contrato, el importe anual de la proporción de las cuotas del arrendamiento financiero, que corresponda con la recuperación del bien total, deberá mantenerse igual o crecer. En caso de pérdidas, tendría que verse la manera de proceder para intentar no perjudicar a los interesados.

– En caso de ejecutar leasing con bienes muebles, la duración mínima del contrato será de dos años, y para bienes inmuebles, asciende hasta 10 años de contrato de arrendamiento financiero.

– La cuota del arrendamiento financiero deberá queda reflejada en los contratos, distinguiendo la parte que corresponda a la recuperación del bien de la que corresponda a la supuesta carga financiera, y en cualquier caso, debe estar excluido el valor de la opción de compra en su momento.

Bajo estos supuestos, se torna sencillo comprender las ventajas fiscales que envuelven el entorno del mundo empresarial y su relación con el leasing, y se entiende el significado completo del mismo.

En este sentido, quedamos a su completa disposición para aclarar cualquier tipo de duda o sugerencia, que le facilite el entendimiento de estas medidas, y que le hagan beneficiarse en el futuro de todas estas ventajas fiscales del leasing.