Los efectos del verano en la tributación conjunta

julio-reservas-capitalizacion-nivelacion-1
MES DE JULIO: ES TIEMPO DE RESERVAS DE CAPITALIZACIÓN Y NIVELACIÓN
12 julio, 2024
Ya están aquí las nuevas autoliquidaciones rectificativas de IVA
25 septiembre, 2024
Mostrar todo

Ay, el verano, la estación del año en la que disfrutamos de nuestras merecidas vacaciones. Es el momento de salirnos de nuestra rutina diaria, de olvidarnos del reloj. 

Cualquier hora es buena para levantarse, para desayunar a la hora de comer, comer a la hora de cenar y trasnochar sin el remordimiento de que hay que madrugar al día siguiente.

Además, son días en los que compartimos más tiempo con nuestra pareja, haciendo que la convivencia sea más intensa y prolongada en el espacio y en el tiempo. 

No obstante, esto que parece tan bonito a primera vista, puede convertirse en una pesadilla, ya que existen estudios que han demostrado que la convivencia con la pareja durante los meses de verano genera mayores tensiones y disputas, que en muchos casos finalizan en divorcio.

De hecho hay datos estadísticos que confirman que el mes de septiembre es el mes del año en el que más procedimientos de divorcio se inician.

¿Será una coincidencia o será que no estamos acostumbrados a pasar tanto tiempo con nuestra pareja y el verano es la prueba de fuego?

Pues bien, aprovechamos que el verano también es sinónimo de rupturas, para comentaros una resolución del Tribunal Económico Administrativo Central en unificación de doctrina, en la que se pronuncia sobre la forma de tributación en IRPF en los casos de separación o divorcio  cuando existen hijos menores de 18 años.

Se trata de la resolución TEAC nº 2172/2023 de 19 de julio de 2024 que viene a poner fin a la problemática fiscal añadida en los casos de separaciones y divorcios no amistosos.

Esta resolución determina que en casos de separación legal o ausencia de vínculo matrimonial en los que la guarda y custodia de los hijos sea compartida, si no se justifica la existencia de mutuo acuerdo entre los progenitores para que a la «tributación conjunta» se acoja uno u otro, los dos progenitores, y también todos los hijos, deberán tributar en régimen de «tributación individual». A esto, el tribunal añade que el mutuo acuerdo deberá ser previo a la presentación de las declaraciones.

Y es que todos somos conocedores de casos de parejas divorciadas o separadas no bien avenidas, en las que las tensiones se ven incrementadas en la época de presentación de la declaración del IRPF. Pero, ¿por qué?, ¿por qué surgen estos problemas? 

Pues bien, empecemos por el principio y el principio es determinar que es la tributación conjunta, quién puede acogerse a este sistema de tributación y cuáles son los beneficios que aporta este tipo de tributación.

Todos sabemos que el caso más común es que la declaración del IRPF se presente de forma individual. No obstante, las personas que formen parte de una misma unidad familiar, pueden optar, si así lo desean y consideran que les resulta más beneficioso, por declarar de forma conjunta, siempre que todos sus miembros sean contribuyentes por este impuesto.

Pero, ¿quién forma parte de una unidad familiar?

En caso de matrimonio formarán parte de la unidad familiar los cónyuges no separados legalmente y, si los hubiera los hijos menores, o bien hijos mayores de edad incapacitados judicialmente sujetos a patria potestad prorrogada. 

En el caso de las parejas de hecho sin vínculo matrimonial, solo uno de sus miembros (padre o madre) podrán formar unidad familiar con los hijos menores de edad o incapacitados cualquiera que sea su edad. Por tanto, el otro miembro de la pareja debe declarar de forma individual. 

En los supuestos de separación o divorcio matrimonial o ausencia de vínculo matrimonial, la opción por la tributación conjunta corresponderá a quien tenga atribuida la guarda y custodia de los hijos a la fecha de devengo del IRPF, al tratarse del progenitor que convive con aquellos. En los supuestos de guarda y custodia compartida la opción de la tributación conjunta puede ejercitarla cualquiera de los dos progenitores, optando el otro por declarar de forma individual.

¿Qué implica tributar de forma conjunta? 

Pues supone que se integrarán en una sola declaración los ingresos de todos los miembros de la unidad familiar (padres + hijos), por lo que normalmente, resultará más favorable este tipo de tributación en aquellos casos en que solo uno de los cónyuges obtenga ingresos.

Por otra parte, al mismo tiempo se permite aplicar una reducción por tributación conjunta por importe de 3.400 euros anuales, o bien de 2.150 euros en declaraciones conjuntas de unidades familiares monoparentales.

Es esta reducción de 2.150 euros donde radica la conflictividad en los casos de separaciones o divorcios, ya que solo uno de los progenitores podrá forma unidad familiar junto a sus hijos menores de 18 años y consecuentemente aplicar la citada reducción.

Dado que son muchos los casos de divorciados entre los que existe una mala relación que han optado por presentar sus respectivas rentas en la opción de tributación conjunta llegar a un acuerdo previo y han sido muchos los Tribunales Económico Administrativos Regionales que no han sabido dar solución a este problema, o han resuelto en sentido diferente, el Tribunal Económico Administrativo Central  se ha visto forzado a unificar criterio determinando que en los casos de separación legal o ausencia de vínculo matrimonial en los que la guarda y custodia de los hijos sea compartida, si no se justifica la existencia de mutuo acuerdo entre los progenitores para que a la «tributación conjunta» se acoja uno u otro, los dos progenitores, y también todos los hijos, deberán tributar en régimen de «tributación individual».

La opción por declarar conjuntamente se manifiesta al presentar la declaración del IRPF correspondiente al ejercicio respecto del cual se opta. Una vez ejercitada la opción, solo podrá modificarse dentro del plazo reglamentario de presentación de declaraciones. No obstante no vincula a la unidad familiar para ejercicios sucesivos.

Por tanto, si tu pareja se ha visto afectado por los efectos devastadores de una convivencia estival y a la vuelta del periodo vacacional decides deshacer el vínculo conyugal, recuerda que antes de presentar la declaración de renta, deberás acordar con tu ex-pareja cuál de vosotros tributará de forma conjunta con los hijos, puesto que, en caso contrario, ambos tributaréis en modalidad individual y perderéis la oportunidad de aplicar la reducción por tributación conjunta por familia monoparental.

Y ahora, a seguir disfrutando de los últimos coletazos del verano. A la vuelta estaremos encantados de resolver todas tus dudas sobre este o cualquier otro tema fiscal aquí.