La Cuenta Corriente Tributaria (CCT) de la AEAT es un sistema que permite a los contribuyentes solicitar la extinción, mediante compensación, de los créditos y deudas tributarias que tenga con la Hacienda Pública, evitando lo pagos y cobros continuos y facilitando el cumplimiento de las obligaciones tributarias.
La CCT puede ser solicitado tanto por personas físicas como personas jurídicas que cumplan determinados requisitos.
¿Cuáles son los requisitos que se deben cumplir?
- Ejercer actividades empresariales o profesionales.
- Estar obligado a presentar autoliquidaciones de IVA (modelo 303), o autoliquidaciones de retenciones e ingresos a cuenta de rendimientos del trabajo, de actividades profesionales, agrícolas y ganaderas y de premios (modelo 111).
- Que el importe de los créditos reconocidos (devoluciones) durante el ejercicio anterior al de la solicitud de la cuenta corriente tributaria sea, al menos, el 40 por ciento de las deudas tributarias devengadas durante ese mismo periodo de tiempo.
- Estar dados de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores, y en el Impuesto sobre Actividades Económicas, cuando se trate de sujetos pasivos no exentos de dicho impuesto.
- Haber presentado en el último año y dentro del plazo establecido para ello, las declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, o del Impuesto sobre Sociedades o Impuesto sobre la Renta de no Residente, así como las correspondientes autoliquidaciones y declaraciones informativas por los pagos a cuenta que en cada caso procedan.
- Haber presentado en el último año las autoliquidaciones y la declaración resumen anual del IVA, así como la declaración anual de operaciones con terceras personas y las declaraciones recapitulativas de operaciones intracomunitarias.
- No mantener deudas o sanciones tributarias con Hacienda en periodo ejecutivo, salvo que se trate de deudas o sanciones tributarias que se encuentren aplazadas, fraccionadas o suspendidas.
- No tener pendientes de ingreso responsabilidades civiles derivadas de delito contra la Hacienda pública declaradas por sentencia firme.
- No haber renunciado al sistema de cuenta corriente en materia tributaria o que no haya sido revocado el acuerdo de su inclusión durante el año natural en el que se presente la solicitud ni durante el año natural anterior.
¿Qué deudas y créditos pueden ser anotados la cuenta corriente tributaria?
Podrán ser anotados en la cuenta corriente tributaria, a efectos de proceder a su compensación, los créditos y las deudas tributarias de los siguientes impuestos:
- Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
- Impuesto sobre Sociedades.
- Impuesto sobre la Renta de no Residentes cuando se trate de obligados tributarios que obtengan rentas mediante establecimiento permanente.
- Impuesto sobre el Valor Añadido.
- Pagos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, del Impuesto sobre Sociedades o del Impuesto sobre la Renta de no Residentes cuando se trate de obligados tributarios que obtengan rentas mediante establecimiento permanente.
¿Qué deudas no pueden ser compensadas en la CCT?
- Los que se deriven de autoliquidaciones presentadas fuera de plazo.
- Las deudas que se deriven de liquidaciones provisionales o definitivas practicadas por los órganos de la Administración tributaria.
- Las devoluciones reconocidas en los procedimientos especiales de revisión, y en la resolución de recursos y reclamaciones económico-administrativas.
- Las deudas tributarias devengadas en concepto del Impuesto sobre el Valor Añadido en las operaciones de importación, excepto en los casos en que se haya optado por la aplicación del diferimiento del ingreso de las cuotas del Impuesto sobre el Valor.
¿Cuál es el funcionamiento de la cuenta corriente tributaria?
La determinación del saldo de la cuenta corriente tributaria, se realiza por diferencia entre los saldos a favor y en contra del contribuyente, y se efectuará los días 31 de marzo, 30 de junio, 30 de septiembre y 31 de diciembre de cada año en los que se encuentre vigente. Este saldo se notificará al obligado tributario, para su pago en caso de ser en su contra o su devolución por parte de la Administración, que se realizará mediante transferencia a la cuenta bancaria que haya designado el obligado tributario.
¿Cómo se solicita la inclusión en la cuenta corriente tributaria?
La inclusión en la cuenta corriente tributaria se realizará mediante la presentación telemática de una solicitud (modelo CCT) durante el mes de octubre del año natural inmediato anterior a aquel en el que el sistema de cuenta corriente deba surtir efectos. Por tanto, si se desea la estar incluido en el sistema CCT para el año 2022, deberá presentarse la solicitud durante todo el mes de octubre de 2021.
La inclusión en la cuenta corriente tributaria tiene vigencia indefinida y se extinguirá por renuncia expresa del contribuyente por revocación de la Administración.
Si crees que tú o tu sociedad podéis estar interesados en estar incluidos en la cuenta corriente tributaria ponte en contacto con Bissé Asesores para solicitar la inclusión mediante la presentación del modelo CCT durante este mes de octubre. Recuerda que la presentación de este modelo solo puede realizarse con el certificado digital del contribuyente, y no puede ser presentado con el certificado de colaborador social.