La vuelta al cole supone para las familias con hijos en edad escolar un importante desembolso monetario para la adquisición de libros, uniformes, material escolar, guarderías, clases extraescolares, o contratación de personas que nos ayuden con las obligaciones del inicio del nuevo curso escolar.
Determinadas Comunidades Autónomas tienen previstas ciertas deducciones de las que podremos beneficiarnos en nuestra declaración de IRPF, siempre condicionadas al cumplimiento de determinados requisitos. Por tanto, es importante que conservemos las facturas, tickets y cualquier otro tipo de justificante de estos gastos.
Para saber si tienes derecho a aplicar estos beneficios fiscales, a continuación, detallamos aquellas Comunidades Autónomas en las que se han regulado este tipo de deducciones (no todas lo han hecho).
No obstante, para asegurarte de cumples con los requisitos y otras condiciones exigidas por la normativa para su aplicación en tu declaración de Renta ponte en contacto con Bissé Asesores donde te aclararemos todas las dudas que puedan surgirte.
¿Sabes qué deducciones hay en tu Comunidad Autónoma?
Esta Comunidad establece una deducción por ayuda doméstica por importe del 15% de la cuota anual de Seguridad Social pagada por el empleador en el régimen de empleados del hogar. Esta deducción está limitada a 250 euros anuales.
Existen ayudas por adquisición de libros de texto y material escolar para educación primaria y segundaria. El importe de deducción oscila entre 25 y 150 euros por hijo, en función del nivel de renta del contribuyente y de la modalidad de declaración por la que se opte (individual o conjunta).
La segunda ayuda es la deducción por gastos de guardería. El límite máximo es con carácter general de 250 euros por cada hijo y de 125 euros en el año en que el niño cumpla los 3 años de edad.
En Asturias, los padres pueden beneficiarse de una deducción por gastos de descendientes en centros de 0 a 3 años, por la cual podrán deducir el 15% de las cantidades satisfechas en concepto de gastos en centros de cero a tres años, con el límite máximo de 330 € anuales por cada descendiente.
En esta Comunidad también se puede disfrutar de la deducción por adquisición de libros de texto y material escolar por importe de las cantidades pagadas por de libros de texto para Educación Primaria y ESO, así como las cantidades destinadas a la compra de material escolar para dichos niveles educativos. Esta deducción tiene unos límites máximos que oscilan entre los 50 y 150 euros por descendiente para contribuyentes en declaración conjunta y entre los 25 y 75 euros por descendiente en declaración individual.
Se permite la deducción del 100% del importe de los gastos en libros de texto para el segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, ESO, bachillerato y formación profesional Los límites máximos de la deducción oscilan entre los 75 y 200 euros por descendiente para contribuyentes en declaración conjunta y entre los 50 y 100 euros por descendiente en declaración individual.
Se podrá deducir el 15% de los importes destinados en el aprendizaje extraescolar de idiomas extranjeros por los hijos que cursen los estudios correspondientes al segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, ESO, bachillerato y formación profesional. La deducción tiene un límite máximo de 100 euros por hijo.
Por último, existe una deducción para cursar estudios de educación superior fuera de la isla de residencia habitual, por un importe que oscila entre los 1.500 y 1.600 € por cada descendiente que dependa económicamente del contribuyente y curse, fuera de la isla del archipiélago balear de residencia, estudios universitarios, enseñanzas artísticas superiores, formación profesional enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño de grado superior, enseñanzas deportivas de grado superior. La deducción tiene como límite el 50% de la cuota íntegra.
Si residimos en la Comunidad Canaria podremos aplicar la deducción del 15% de las cantidades satisfechas por los gastos de guardería para menores de 3 años, con el límite máximo de 400 euros anuales por cada niño.
También podremos beneficiarnos de la deducción por gastos de estudios. Por importe entre 1.500 y 1.600 euros por cada hijo soltero menor de 25 años, que curse los estudios de educación superior, fuera de la isla en la que se encuentre la residencia habitual del contribuyente. La deducción tiene como límite el 40% de la cuota íntegra autonómica.
Por último, podremos deducir hasta 100 euros por hijo por las cantidades satisfechas en la compra de material escolar, libros de texto, transporte y uniforme escolar, comedores escolares y refuerzo educativo, para estudiantes de educación infantil, primaria, ESO, bachillerato y formación profesional de grado medio.
No ha deducciones.
Los residentes en Castilla La Mancha podrán deducir el importe pagado por la adquisición de libros de texto para la educación básica, así como el 15% de las cantidades destinadas a la enseñanza de idiomas recibida, como actividad extraescolar, por los hijos en educación básica.
Los límites máximos de la deducción oscilan entre los 375 y 150 euros por hijo para contribuyentes en declaración conjunta y entre los 25 y 75 euros por hijo en declaración individual, siempre condicionados a la obtención de determinados niveles de renta y a su justificación documental
En la Comunidad de Castilla y León aquellos contribuyentes que, por motivos de trabajo, tengan que dejar a sus hijos menores de cuatro años al cuidado de una persona empleada de hogar o en guarderías o centros escolares, podrán optar por deducirse 30% por 100 de las cantidades satisfechas a la empleada del hogar o el 100% de los gastos de preinscripción y de matrícula, y asistencia en horario general y ampliado y los gastos de alimentación, en escuelas, centros y guarderías infantiles de la Comunidad de Castilla y León. La deducción tiene un límite de 322 euros de los gastos de empleada de hogar o 1.320 euros por gastos en escuelas, centros y guarderías.
También se permite la deducción del 15% de las cuotas pagadas a la Seguridad Social de empleadas del hogar contratadas para el cuidado de hijos menores de 4 años, con el límite máximo de 300 euros.
No dispone de este tipo de deducciones.
Si resides en Extremadura podrás deducir 15 euros por compra de material escolar para cada hijo a cargo del contribuyente en edad escolar obligatoria y también el 10% de los gastos de guardería para hijos menores de cuatro años. Esta deducción está limitada a 220 euros anuales referidos al conjunto de hijos por el que se puede aplicar la deducción.
Esta Comunidad tiene regulada una deducción por cuidado de hijos por importe del 30 % de las cantidades satisfechas en el período por los contribuyentes que, por motivos de trabajo, por cuenta propia o ajena, tengan que dejar a sus hijos menores al cuidado de una persona empleada del hogar o en escuelas infantiles de 0-3 años.
El límite máximo de la deducción oscila entre los 400 euros o 600 euros.
La Rioja dispone de una deducción para contribuyentes con residencia habitual en pequeños municipios por importe del 30% de los gastos en escuelas infantiles, centros infantiles o personal contratado para el cuidado de hijos de 0 a 3 años, con el límite máximo de 600 euros por menor.
Para contribuyentes que tengan su residencia habitual o trasladen la misma a pequeños municipios de La Rioja en el ejercicio 2018 y la mantengan durante un plazo de, al menos 3 años consecutivos, permite la deducción del 30% de los gastos en escuelas infantiles, centros infantiles o personal contratado para el cuidado de hijos de 0 a 3 años, con el límite máximo de hasta 600 euros por hijo.
Por último, La Rioja permite deducir entre 100 y 600 euros por gastos de escolarización de cada hijo de 0 a 3 años matriculado durante un periodo mínimo de 6 meses en una escuela o centro infantil de cualquier municipio de La Rioja.
Los residentes en la Comunidad de Madrid podrán disfrutar de una deducción por gastos educativos que comprende la deducción del 15% de los gastos de escolaridad, con el límite entre 900 y 1000 euros por hijo; 10% de los gastos de enseñanza de idiomas y 5% por los gastos de adquisición de uniformes con el límite de 400 euros por hijo
También se podrán aprovechar de la deducción por cuidado de hijos menores de tres años por la que se podrá deducir el 20% de las cuotas de Seguridad Social de la empleada de hogar el límite de deducción de 400 euros anuales. En el caso de familia numerosa la deducción será del 30% con un límite de 500 euros anuales.
La Comunidad de Murcia dispone de una deducción por gastos de guardería para hijos menores de tres años por importe del 15 por 100 de las cantidades satisfechas por gastos de guardería y centros escolares de hijos menores de tres años, con un máximo, por cada hijo de esa edad que oscila entre los 330 y 660 euros anuales.
Los residentes en esta Comunidad también se podrán beneficiar de una deducción por gastos en la adquisición de material escolar y libros de texto por importe de 120 euros por hijo que cursen segundo ciclo de educación infantil, educación primaria y educación secundaria obligatoria.
SI has satisfecho gastos de guardería y centros de primer ciclo de educación infantil para hijos o menores en acogimiento permanente con menos de 3 años y eres residente en la Comunidad Valenciana podrás deducir el 15% de estos gastos, con un máximo de 270 euros por hijo.
También podrás deducir 100 euros por hijo por las cantidades destinadas a la adquisición de material escolar.