El Tribunal Supremo por fin se ha pronunciado en la sentencia número 1.462/2018, de 3 de octubre de 2018, respecto a las prestaciones por maternidad percibidas de la Seguridad Social.
Después que la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 29 de junio de 2017, estimó el recurso de la mujer que interpuso contra la Agencia Tributaria al solicitar la devolución del ingreso indebido efectuado por la prestación por maternidad percibida de la Seguridad Social e indicando que Hacienda tenía que devolver el importe ingresado por la prestación por maternidad percibida de la Seguridad Social.
Se dio el caso en los Tribunales Superiores de Justicia de Castilla-León y Andalucía, que estimaron que dichas prestaciones recibidas son consideradas rendimientos de trabajo con obligación a tributar en el ejercicio correspondiente en el IRPF, al no considerarlo exento de acuerdo como indica el artículo 7 h tercer párrafo de la Ley de IRPF por no proceder las prestaciones de Comunidades Autónomas o entidades Locales.
En la sentencia del Tribunal Supremo, de 3 de octubre de 2018, considera que estas prestaciones están exentas en el IRPF al acogerse al artículo 7 h segundo párrafo de la Ley de IRPF “Igualmente estarán exentas las demás prestaciones públicas por nacimiento, parto o adopción múltiple, adopción, hijos a cargo y orfandad”.
Desde la sentencia del Supremo ya se puede solicitar la devolución correspondiente del ingreso indebido por la prestación declarada correspondiente a los ejercicios 2014, 2015, 2016 y 2017.
Para mayor asesoramiento y estudio, ya que la solicitud de la devolución interrumpe la prescripción del ejercicio correspondiente, y todos los trámites ante la Agencia Tributaria para su devolución, póngase en contacto con el área fiscal Bissé Asesores, en el email fcosano@asesoriabisse.com o al teléfono 91 361 54 44.