Durante este mes de abril, el BOE ha publicado una orden que reduce los índices de rendimiento neto para las actividades agrícolas que se rijan por el método de estimación objetiva y se hayan visto afectadas por circunstancias excepcionales en el período impositivo 2017. Esto supondría una rebaja de alrededor de 580 millones de euros.
Estas circunstancias excepcionales incluirían incendios, inundaciones u otros motivos que afecten al sector o a una zona determinada y que se hayan producido en el desarrollo de las propias actividades agrícolas y ganaderas, tal como señala la propia orden.
Índice de rendimiento neto para el IRPF
De acuerdo con la Orden HFP/335/2018, del 28 de marzo, de Hacienda, el índice de rendimiento a nivel nacional para la campaña del IRPF en todas las provincias quedaría de la siguiente forma:
- Apicultura: 0,13
- Bovino de leche: 0,16
- Bovino de cría extensivo: 0,18
- Bovino de carne extensivo: 0,09
- Cerales: 0,18
- Cunicultura: 0,07
- Cereza, albaricoque, melocotón, ciruela y nectarina: 0,20
- Leguminosas: 0,18.
- Ovino y caprino de carne extensivo: 0,09
- Ovino y caprino de leche extensivo: 0,18
- Patata: 0,13
- Porcino de carne extensivo: 0,09
- Porcino de cría extensivo: 0,18.
Estos índices son aplicables en todos los términos municipales, salvo en caso de que se indique un índice inferior. La entrada en vigor fue el pasado 3 de abril.
Tal como ha señalado el Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, la mayor parte de estas reducciones se han llevado a cabo con el objetivo de dar una respuesta a la sequía y reducir el módulo de producciones ganaderas extensivas, a fin de compensar la reducción de los pastos disponibles, así como hacer frente a su situación del mercado.
El rendimiento neto en estimación objetiva
Para determinar el rendimiento neto en estimación objetiva, es necesario que el propio contribuyente realice la imputación de cada actividad mediante los índices, signos y módulos fijados para cada año a través de las órdenes que desarrollan el método de estimación objetiva correspondiente al IRPF.
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