Recientemente, el Consejo General de Economistas Reaf-Regaf ha publicado una información orientada a aconsejar a los contribuyentes sobre cómo optimizar sus tributos en caso de estar separados o divorciados.
En este post vamos a darte algunas de las claves para ahorrar en el IRPF según este documento y que puede ser muy útil tener en cuenta, ahora que se acerca el fin del año fiscal.
Si durante el año 2017 se ha separado o divorciado legalmente, hay que tener en cuenta los conceptos de pensión compensatoria al ex cónyuge y las anualidades al ex cónyuge y a los hijos, elementos que deben estar contemplados en el Convenio Regulador de separación o divorcio.
Cómo tributan las anualidades y pensión compensatoria
En caso de que no haya habido una resolución judicial sobre los acuerdos desarrollados en el Convenio Regulador que han suscrito ambas partes, el ex cónyuge que proporciona las anualidades a su hijo no puede aplicar la escala estatal y autonómica de forma separada a estas anualidades y al resto de la base liquidable general.
No obstante, hay que tener en cuenta que según la nueva redacción del Código Civil, dada por la Ley 15/2015, en tanto que se puede acordar el divorcio de mutuo acuerdo para ambas partes ante Secretario Judicial o en escritura pública ante un notario, también se podrá validar en cuanto a la aplicación tributaria todo lo referente a la pensión compensatoria y las anualidades por alimentos.
Es importante tener en cuenta también que los pagos extraordinarios a los hijos, como pueden ser campamentos, clases de inglés, asistencia al dentista o a la óptica, pueden también incluirse en el concepto de anualidades por alimentos, siempre que el Convenio Regulador establezca que esos gastos serán asumidos por los dos progenitores o por sólo uno de ellos.
Para los que estén casados en régimen de gananciales, es importante también realizar un reparto equitativo de los bienes y derechos, ya que de no hacerse así, a alguno de los miembros le puede suponer una ganancia patrimonial por lo que tendría que tributar, además de los efectos que pueda tener sobre otros impuestos.
En lo que respecta al IRPF, hay que recordar que no se puede aplicar de forma simultánea el mínimo por tener descendientes y el tratamiento fiscal especial para los alimentos. De esta forma, si la guarda y custodia de los hijos es compartida, el mínimo familiar se prorratea entre ambos cónyuges, independientemente de con quién estén viviendo los hijos.
En cambio, si no se comparte la guarda y custodia, el mínimo por descendientes corresponde por entero a la persona con la que estén conviviendo. No obstante, desde 2015, puesto que se equipara la convivencia con la dependencia económica, el cónyuge con el que no estén conviviendo pero que sí paga los alimentos de sus hijos, puede aplicar un 50% del mínimo por descendientes, a menos que tenga en cuenta el tratamiento fiscal correspondiente para los alimentos.
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