A la hora de hacer nuestra planificación fiscal para el año 2018, conviene tener en cuenta algunas de las novedades que trae consigo la nueva Ley 6/2017, de 24 de octubre, de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo. Hay nuevos conceptos deducibles que pueden permitir a los autónomos un ahorro económico importante, en especial para los autónomos que trabajen desde casa.
Qué gastos puede deducirse un autónomo que trabaje desde casa
Si tenemos intención de deducirnos lo que nos corresponde por vivienda, será importante en primer lugar realizar una estimación del espacio utilizado en el domicilio. De esta forma, el autónomo podrá deducirse el IBI, la comunidad de vecinos y las tasas en la medida en que las utilice para trabajar.
Pongamos que un autónomo trabaja en un despacho que ocupa el 30% del total de metros de la casa. En este caso, se podrá deducir el 30% de los gastos de ese 30% que afecta a la superficie declarada. Eso afectaría tanto a Internet como a las facturas del gas o de la electricidad.
Asimismo, los trabajadores autónomos que trabajen fuera de su casa y tengan que hacerse cargo de gastos de manutención, también pueden deducírselo conforme a los requerimientos que establece la normativa.
En este punto, hay que recordar que los gastos diarios deducibles como máximo en concepto de dietas es de 26,67 € si se producen en territorio nacional, y alcanzan hasta los 48,08 € si se producen en el extranjero. Por supuesto, cabe señalar que para poder deducir dichos gastos es necesario disponer del correspondiente justificante.
En el caso del trabajador autónomo que comprara su vivienda habitual antes del año 2013, y se dedujera por ella, también podrá aprovechar la deducción por inversión en vivienda hasta un máximo de 1356 euros. En caso de aquellos trabajadores autónomos que vivan en régimen de alquiler desde antes del año 2015 y se hayan deducido por este concepto, pueden volver a hacerlo en la Renta de 2018.
En lo que respecta al empleo, aquellos autónomos que consideren que crearán un puesto de trabajo o más en 2017 y 2018, también pueden beneficiarse del régimen especial que corresponde a las empresas de dimensión reducida. Además, si se invierte en inmovilizado material o bienes inmuebles, se puede amortizar hasta un total de 120.000 euros por persona.
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