Durante estos días se ha venido hablando del llamado impuesto Wallapop, o la obligación de los particulares que decidan vender bienes de segunda mano por Internet de pagar el impuesto de Transmisiones Patrimoniales.
Lo que ha determinado la consulta vinculante de la Dirección General de Tributos, es que las plataformas online en la que los particulares venden productos usados, tales como Wallapop, eBay, Amazon o Vibbo, están sujetas legalmente al pago del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, particularmente en la modalidad referida a Transmisiones Patrimoniales Onerosas (TPO). Éstas transacciones deben tributarse a un tipo impositivo del 4%.
¿Qué tipo de gravamen tienen las transacciones digitales de bienes de segunda mano?
La polémica por el impuesto Wallapop obedece a la respuesta de Hacienda a un contribuyente que deseaba conocer si vender productos en plataformas online está sujeto a IVA o algún tipo de impuesto. Estas transacciones digitales tienen por tanto la obligación de pagar un tipo de gravamen equivalente al de las ventas que se producen en las tiendas físicas de bienes usados.
La diferencia entre las tiendas físicas de bienes de segunda mano y las plataformas online es que las primeras operaciones resultan más difíciles de localizar. Sin embargo, el Fisco puede registrar con más facilidad las ventas online, que quedan siempre registradas. De este modo, la AEAT ha pedido las bases de datos a las plataformas online que venden bienes de segunda mano para estudiar estas transacciones.
¿Cómo se declaran las transmisiones patrimoniales?
Debe hacerse rellenando el Modelo 600 de la AEAT y es competencia de cada comunidad autónoma. Las ventas que generen beneficios en este tipo de plataformas deben declararse en el IRPF como ganancia patrimonial. Si bien no es normal que las ventas de bienes de segunda mano generen beneficios, sí puede haberlos cuando se venden productos que incrementan su valor con el tiempo, como objetos de coleccionismo.
Lo recomendable cuando se lleva a cabo este tipo de operaciones es guardar los documentos que acrediten que se tiene el bien en propiedad, así como las facturas o recibos que demuestren el acuerdo, de modo que se pueda demostrar ante Hacienda que dichos ingresos proceden de la venta de bienes de segunda mano y no obedecen a trabajos realizados en B.
Es importante también entender que, si vendemos bienes de segunda mano, esta operación no está sujeta al Impuesto sobre el Valor Añadido, ya que éste sólo grava operaciones empresariales y las ventas de bienes de segunda mano entre particulares no se consideran como una actividad empresarial o profesional, de acuerdo con el artículo 7 del texto refundido de la Ley del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (AJD).