Implicaciones del cambio de sede social de una empresa

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Estos días muchos se preguntan sobre cuáles son las implicaciones del cambio de sede social de una empresa. A raíz de que empresas de la talla de Banco Sabadell o Caixa Bank han tomado esta decisión, no resulta extraño que la pregunta haya salido a la palestra y otras compañías estudien esa posibilidad.

De entrada, hay muchas preguntas que pueden quedar en el aire. ¿Cuál es la diferencia entre sede social y sede fiscal? ¿Quién puede decidir cambiar la sede social de la compañía? ¿Cuáles son los trámites para cambiar el domicilio social de una empresa? ¿Afecta esa decisión a su fiscalidad?

Primero: qué es la sede social y en qué se diferencia de la sede fiscal

Para empezar, cabe explicar estos dos conceptos, que a veces se confunden:

  • Domicilio social: es el lugar en el que se encuentra el centro de su dirección y administración, o bien donde se halle su principal establecimiento o explotación. Solamente las entidades de capital tienen domicilio social y éste figura en la Escritura Pública, otorgada ante Notario e inscrita en el Registro Mercantil.
  • Domicilio fiscal: de acuerdo con el artículo 48 de la Ley General Tributaria, el domicilio fiscal es el lugar de localización del obligado tributario para sus relaciones con la Administración Tributaria. A efectos de control fiscal, éste sería el domicilio que se tendría en cuenta para realizar notificaciones de la Administración.

Implicaciones de cambiar el domicilio social

El lugar en el que localicemos nuestro domicilio social determina, por ejemplo:

  • Qué Juzgados son competentes para asuntos legales relacionados con nuestra compañía,
  • El Registro Mercantil en el que corresponde inscribir la sociedad
  • La normativa autonómica aplicable en cada caso.

Aunque domicilio social y fiscal pueden coincidir, no necesariamente tiene que ser así, ya que puede llevarse a cabo la dirección administrativa de la empresa desde una sede, y gestionar las relaciones con la Administración Tributaria a través de otro domicilio.

¿Qué pasa entonces cuando una entidad decide cambiar el domicilio social?

  • Al cambiar la sede social, las empresas pasarían a pagar los impuestos municipales y autonómicos en el lugar de la nueva sede social.
  • No afectaría al Impuesto de Sociedades, que es un impuesto estatal. Se seguiría pagando el mismo tipo correspondiente al año en curso.
  • Trasladar el domicilio social no implica necesariamente mover los centros de producción, ni la plantilla, ni la atención al cliente.
  • A efectos administrativos y de control fiscal, la Administración Tributaria seguirá enviando las notificaciones al Domicilio Fiscal si éste no se cambia.

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